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Pág. 211260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de octubre de 2001 E. Lineamientos Complementarios para Empre- sas y Organismos Reguladores 1) Los OAI de las empresas comprendidas en los proce- sos de privatización focalizarán sus acciones de control en los aspectos relacionados con las actividades previas a la venta como el saneamiento de pasivos, cobranzas y pago de compensación por tiempo de servicios, entre otros. 2) Los Organismos Reguladores deberán incluir dentro de su respectiva programación, la realización de acciones de control orientadas a evaluar la cautela de la eficiente prestación y control de calidad del servicio público bajo su competencia, cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, atención de reclamos de los usuarios, razonabilidad de las tarifas y seguimiento de las penalida- des impuestas en razón de la prestación irregular del servicio. F. Lineamientos Complementarios para el Con- trol Municipal 1) Las acciones de control a los recursos presupuestales de los Gobiernos Locales deberán incidir en la legalidad y transparencia del gasto efectuado con cargo al Fondo de Compensación Municipal y otras fuentes de financiamiento relevantes. Así mismo, se examinará la eficacia en la captación de los ingresos, principalmente los provenientes del impuesto predial y de los arbitrios por la prestación de servicios. 2) El Plan de Control de las municipalidades deberá incluir dentro de su programación la realización de accio- nes de control orientadas a la evaluación de los servicios municipales básicos como los de limpieza pública, seguri- dad ciudadana y otros servicios comunales. 3) Los OAI de las municipalidades que no efectuaron acciones de control en el año 2001, sobre simplificación de procedimientos administrativos, deberán incluir dentro de su programación la realización de un examen especial conforme a los lineamientos y criterios dispuestos en la Directiva Nº 004-2001-CG/B150, aprobada mediante Reso- lución de Contraloría Nº 016-2001-CG. 4) Los OAI de las municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programa del Vaso de Leche, deberán incluir dentro de su programación un examen especial orientado a evaluar su administración, en caso contrario, informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas derivadas de la auditoría interna y/o externa. G. Lineamientos Complementarios para la Con- traloría General de la República 1) Las acciones orientadas a la retroalimentación de la administración general del Estado deberán incidir en la evaluación de la gestión macro-administrativa, presupues- tal, financiera y de los resultados logrados en términos del cumplimiento de metas y objetivos. 2) El control de los procesos de privatización y concesiones se realizará con un enfoque integral que incluya el examen de las acciones previas a la subasta pública, el proceso de adjudi- cación y cumplimiento de los compromisos adquiridos. El alcance de la acción de control puede incluir los procesos concluidos y en ejecución desde 1992 e institucionalmente a la COPRI, el CEPRI respectivo y entidad(es) intervinientes en el proceso de promoción de la inversión privada, supervisión de los compromisos contractuales y uso de los recursos de priva- tización; priorizando su ejecución en función a criterios de materialidad económica, existencia de denuncias sustentadas e impactos en el servicio concesionado. El planeamiento de la acción de control pondrá énfasis en la detección de irregularidades como la subvaluación de activos, vicios en el proceso de adjudicación e incumpli- miento de los compromisos de inversión; así mismo, se evaluarán los aspectos de gestión relativos a la reestructu- ración y reflotamiento empresarial, acceso a información y uso de los fondos de privatización. 3) El control de las operaciones de deuda pública se realizará con un enfoque integral que comprenda los proce- sos de negociación, concertación y utilización de los recursos externos, debiendo verificarse la existencia de políticas de endeudamiento orientadas a generar los recursos para aten- der el pago del servicio de la deuda, así como la rentabilidad económica y social de los proyectos de inversión. Según la naturaleza de la acción de control, su alcance puede comprender a la Entidad o unidad ejecutora del proyecto, la Dirección General de Crédito Público, la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público y la Oficina de Inver- siones del Ministerio de Economía y Finanzas. 4) Verificar y evaluar el cumplimiento en la presenta- ción de la Rendición de Cuentas de los Resultados de Gestión por parte de los Titulares de las Entidades sujetasal ámbito del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en la Directiva pertinente. 5) La supervisión y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado por las municipalidades en términos financieros y de productos, y la realización de exámenes especiales orientados a verificar el cumplimiento normati- vo y la calidad de los servicios brindados. 6) Impulsar el Programa de Atención de Denuncias Ciudadanas optimizando la recepción, evaluación, verifica- ción y comunicación de resultados, dentro de un proceso integral de gestión. La prioridad en la atención de las denuncias se sustenta en criterios de significación económica, evidencia de docu- mentación sustentatoria y en los impactos producidos, dando preferente atención a las denuncias que provienen del Congreso de la República y aquellas vinculadas con los programas sociales y de emergencia. 7) Impulsar la capacitación de los órganos del Sistema Nacional de Control, difusión de acciones preventivas para combatir la corrupción y el desarrollo de acciones de control conjuntas con personal de la Sede Central, que contribuyan al fortalecimiento del Sistema y de las Sedes Regionales de la Contraloría General. 8) Los encargos de control previo asignados a la Contra- loría General por Ley expresa, se programarán conforme a las directivas y procedimientos específicos que emita el organismo superior de control. DIRECTIVA Nº 014-2001-CG/B150 DIRECTIVA DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL PARA EL AÑO 2002 A. OBJETIVO Establecer los procedimientos, criterios e información necesaria a la que deberán sujetarse los órganos del Siste- ma Nacional de Control para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Control correspondiente al año 2002; así como las responsabilidades que se asumen en el proceso integral de control. B. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por parte de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la Repú- blica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26162. Las Sociedades de Auditoría designadas se sujetan a las disposiciones sobre programación de acciones de control y presentación del informe que les son aplicables. C. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva es responsa- bilidad de los Titulares de las Entidades y Jefes de Órganos de Auditoría Interna, así como de los Jefes de las unidades orgánicas y personal de la Oficina de Planificación y Coope- ración Técnica de la Contraloría General de la República. D. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú, Artículos 81º y 82º. • Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y su modificatoria Ley Nº 27066. • Leyes Anuales de Presupuesto y normativa aplicable. • Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento (D.S. Nº 013-2001-PCM). • Ley de Gestión de la Cuenta General de la República Nº 27312. • Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, apro- badas por Resolución de Contraloría. • Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades sujetas al ámbito de Control, aprobadas por Resolución de Contraloría. • Directiva Nº 009-2001-CG/B180, sobre uso del Sistema de Auditoría Gubernamental por las Entidades, Órganos de Auditoría Interna y Sociedades de Auditoría designadas. • Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10, que aprue- ba la Directiva para la Formulación de los Planes Estraté- gicos Sectoriales Multianuales y Planes Estratégicos Insti- tucionales para el período 2002-2006. • Decreto Supremo Nº 187-2001-EF, que aprueba el Plan Nacional que consolida los Planes Estratégicos Secto- riales Multianuales para el período 2002-2006.