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Pág. 211437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Depósito Nº 5842301 efectuado en el Banco Wiese con fecha 25 de noviembre del 2001 y copia del descargo efectuado por la recurrente, los cuales ya obraban en el expediente, así como copias del Oficio Nº 1007-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.533, de la solicitud de Constancia de Pago de prime- ra cuota, del Reporte de Ocurrencia y de su notificación, concluyéndose que los anexos al escrito de impugnación presentado, no reúnen la calidad de prueba nueva y susten- tatoria, incumpliéndose de esta manera con el requisito formal previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por INGENIERIA COMERCIAL S.A., contra la Resolución Comisión de San- ciones Nº 174-2001-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corrien- te Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 32873 Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización de incre- mento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00210003 del 21 de junio del 2001, presentado por el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, publicada el 28 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME, para la construc- ción de una embarcación pesquera de madera de 110 m3 de volumen de bodega, insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, tiburón y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua y palangre, al contravenir lo dispues- to en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme al cual el acceso a los recursos tiburón y perico, especies afines al atún, se encuen- tra restringido y de otro lado, según contrato de construcción que obra en el expediente, la embarcación pesquera a cons- truirse no cumple con las características técnicas propias de una embarcación de la modalidad de arrastre; Que el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el órgano que dictó la primera resolución impugnada dentro del término de quince días (15) y será resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar dene- gado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelación correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública;Que mediante escrito del visto, del 21 de junio del 2001 el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 074- 2001-PE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el presente recurso de reconsideración se interpuso en forma extempo- ránea, después de 3 días de haber vencido el plazo para su interposición, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideración presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera mediante Informe Nº 383 -2001-PE/DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 074-2001-PE/DNEPP, por el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32867 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00508002 con escritos del 5 de diciembre del 2000, 2 de febrero, 4 de abril, 29 de mayo, 6 de julio del 2001, presentados por el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 22 de julio del 2001, se establecieron disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, dispo- niéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará auto- rizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesque- ra de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de incre- mento de flota que se encuentren actualmente en trámite; Que mediante escritos del visto, el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 105 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos tiburón, perico o dorado, pez volador y pez aguja, con el uso de palangre como aparejo de pesca, así como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcación materia del presente procedimiento será construida en madera, por lo que deviene improcedente la solicitud pre- sentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 366 -2001-PE/DNEPP- Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada por el señor LORENZO