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Pág. 211515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 139-97-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 1997, se concedió a la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A., el plazo de doce (12) meses para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2001- MTC/15.03, del 23 de enero de 2001, se aprobó la trans- ferencia de autorizaciones, permisos y licencias del ser- vicio de radiodifusión sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), así como, la titularidad de los procedimientos iniciados relativos a la obtención de dichos derechos, de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 655-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otor- gue la autorización por diez (10) años, incluyendo los cambios de ubicación y de tipo de emisión de la referida estación en FM, a favor de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 689-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar a CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. la operación de la citada estación de Radiodifusión por el plazo de diez (10) años, así como los cambios de características técni- cas antes indicados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decre- to Supremo Nº 024-98-MTC y el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., la opera- ción de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.3 MHz. Indicativo :OCZ-5R-FM Potencia :1 Kw.Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Prieto, distrito de Gua- dalupe, provincia y departa- mento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 47' 15" L.S. 13° 59' 38.15" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolu- ción Ministerial Nº 139-97-MTC/15.17, por tanto vence- rá el 27 de marzo del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32920 Otorgan autorización y permiso de instalación a NCN S.A. para operar es- taciones de los servicios de radiodi- fusión comercial por televisión y so- nora RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 882-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodi- fusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio