Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Ministerial Nº 139-97-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 1997, se concedio a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., el plazo de doce (12) meses para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 050-2001MTC/15.03, del 23 de enero de 2001, se aprobo la transferencia de autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), asi como, la titularidad de los procedimientos iniciados relativos a la obtencion de dichos derechos, de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., a favor de la empresa CORPORACION GESTION S.A.; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 655-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo los cambios de ubicacion y de MORDAZA de emision de la referida estacion en FM, a favor de la empresa CORPORACION GESTION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 689-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar a CORPORACION GESTION S.A. la operacion de la citada estacion de Radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, asi como los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa CORPORACION GESTION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia : : : : BC-FM 99.3 MHz. OCZ-5R-FM 1 Kw.

Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de Planta Retransmisora : Cerro MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 47' 15" L.S. 13° 59' 38.15" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolucion Ministerial Nº 139-97-MTC/15.17, por tanto vencera el 27 de marzo del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32920

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a NCN S.A. para operar estaciones de los servicios de radiodifusion comercial por television y sonora
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 882-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion de servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio

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