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Pág. 211536 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 bles (SIRENARE) de Bolivia, llevará a cabo dos Semina- rios Internacionales en el tema "Experiencia de Perú en la Regulación de los Recursos Naturales Renovables"; Que, la Dra. Lucía Ruiz Ostoic, Directora General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha sido designada por dicha Insti- tución para participar en ambos Seminarios; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del 14 al 20 de octubre del año 2001, de la Dra. Lucía Ruiz Ostoic, Directora General de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, para que participe en los Seminarios Internacionales en el tema "Experiencia en Perú en la Regulación de los Recursos Naturales Renovables" organizado por la Su- perintendencia del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) de Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no ocasionarán desembolso alguno al Tesoro Público ya que serán sufragados por la Superintendencia del Sistema de Regulación de Recur- sos Naturales Renovables (SIRENARE). Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retor- no, dentro de los 15 días de culminado dicho evento, presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 33039 Constituyen Comisión Nacional Ase- sora en Encefalopatía Espongiforme Bovina -CONAEEB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122-2001-AG Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, creado por el Artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria contará con el apoyo de Comisiones Nacionales de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de sanidad vegetal, animal, insumos agropecua- rios y otras que se establezcan; Que, durante la Consulta Técnica OMS/FAO/OIE sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), se recomendó a los países importadores tomar conciencia de los riesgos generados por prácticas comerciales tales como la reexportación, transformación o comercio ilegal de material de riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), no debiendo permanecer pasivos ante los riesgos de propagación de la enfermedad; Que la Oficina Internacional de Epizootías - OIE, mediante comunicado de prensa publicado el 14 de junio de 2001, exhorta a todos los países a determinar su exposición a la enfermedad mediante una evaluación sistemática de los datos comerciales y de los factores de riesgo, debiendo reconocer que su estatus sanitario y sus intercambios comerciales pueden depender de su evalua- ción de riesgos respecto a la EEB, sustentándose en pruebas de laboratorio apropiadas en determinadas po- blaciones de animales;Que, en tal sentido y a fin de brindar un apoyo efectivo al sector pecuario nacional, que devenga en un incremento de las oportunidades comerciales de expor- tación, es necesario constituir una Comisión Asesora al SENASA en el tema de EBB, para lo cual se ha efectuado la coordinación necesaria con las instituciones comprometidas en ese asunto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Nacional Aseso- ra en Encefalopatía Espongiforme Bovina (CONAEEB), cuya función es ofrecer consejo científicamente funda- mentado al Servicio Nacional de Sanidad Agraria en asuntos relacionados a Encefalopatía Espongiforme Bovina y otras encefatopatías transmisibles, como cuer- po de apoyo a la toma de decisiones. Artículo 2º.- La Comisión se conformará por Médi- cos Veterinarios, científicos y profesionales involucra- dos en el área con conocimientos avanzados en encefalo- patía espongiforme transmisibles. Las instituciones que participan como integrantes de esta Comisión son: 1Representante del SENASA 1Representante del Ministerio de Salud - Direc- ción General de Salud de las Personas 1Representante de la Organización Panamerica- na de la Salud - OPS 1Representante del Colegio Médico Veterinario del Perú 1Representante de la Academia Peruana de Cien- cias Veterinarias 1Representante de la Facultad de Medicina Veteri- naria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM 1Representante del Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Ganadería Lechera - FONGAL Lima 1Representante de la Asociación de Fongales del Perú 1Representante del Fondo para el Desarrollo de la Ganadería Intensiva de Carne de Vacuno en el Perú - FONDGICARV 1Representante de la Asociación Holstein del Perú Artículo 3º.- La Comisión dentro del plazo de treinta (30) días calendario elaborará, aprobará y presentará al SENASA su Reglamento Interno que considerará lo referente a su organización, objetivos, actividades, pe- riodicidad de reuniones e informes. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, será responsable del uso y fines de la información que reciba de la Comisión, inclu- yendo su presentación pública, poniéndola a disposición de los interesados, involucrados directa o indirectamen- te en la prevención del ingreso al país de la EBB. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 33048 Autorizan captación de fondos por el PMA en la II Feria Regional de Seguri- dad Alimentaria "Por un Milenio sin Hambre", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1123-2001-AG Lima, 19 de octubre de 2001 VISTA: La Carta S/Nº de fecha 5 de julio de 2001, presentada por el representante en el Perú y Director Regional para América