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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 211538 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Sr. Orlando Olcese Bocanegra - Pasajes :US$ 423.62 - Viáticos :US$ 200.00 - T.U.U.A. :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33089 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00016003 del 20 de agosto del 2001, presentado por el señor MANUEL MOLEROS MELO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 154-2001- PE/DNEPP, del 25 de julio del 2001, se declaró improce- dente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor MANUEL MOLEROS MELO, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 109.50 m3 de volumen de bodega, para ex- traer los recursos hidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que a través del escrito del visto, el señor MANUEL MOLEROS MELO interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP, mediante el cual modifica su petitorio inicial, excluyendo del mismo la solicitud de acceso a la explotación de los recursos pez aceitoso, jurel y caballa, presentando, consecuentemente, un nuevo contrato de construcción y un nuevo Formato Nº 3; asimismo, el recurrente manifiesta que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE sería retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Artículo III del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS establece que en todo procedi- miento administrativo debe observarse el ordenamiento legal vigente; en tal sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE, en el sentido de que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado;Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 386-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por MANUEL MOLEROS MELO contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33040 Inician procedimiento administrativo sancionador a diversos armadores pesqueros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2001-PE/DINSECOVI Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2001- PE del 4 de octubre del 2001, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permi- so de pesca para la extracción del citado recurso, desde las 00.00 horas del día 9 de octubre del 2001 hasta las 00.00 horas del día 12 de octubre del 2001; Que en el literal f) del Artículo 2º de la precitada Resolu- ción Ministerial, se establece como condición para la partici- pación en la pesca exploratoria, que las embarcaciones deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que un grupo de dieciséis (16) embarcaciones cerqueras de mayor escala, realizaron opera- ciones de pesca dentro de la zona reservada citada en el considerando precedente, situación que al transgredir lo esta- blecido en el literal f) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 338-2001-PE, constituiría infracción a lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar proceso administrativo sancio- nador a los armadores pesqueros consignados en el Cuadro anexo, notificándoles que al haber incurrido en presunta infracción a lo establecido en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, se les concede el plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que presenten sus descargos a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y de esta manera puedan ejercer su derecho de defensa. Artículo 2º.- La documentación necesaria para el ejer- cicio del derecho de defensa de los notificados, podrá ser solicitada en la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Pesquería, dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia