Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Sr. MORDAZA Olcese MORDAZA - Pasajes - Viaticos - T.U.U.A. : : : US$ 423.62 US$ 200.00 US$ 25.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 33089

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 386-2001-PE/ DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MOLEROS MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33040

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00016003 del 20 de agosto del 2001, presentado por el senor MORDAZA MOLEROS MELO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 154-2001PE/DNEPP, del 25 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MOLEROS MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109.50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MOLEROS MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-PE/DNEPP, mediante el cual modifica su petitorio inicial, excluyendo del mismo la solicitud de acceso a la explotacion de los recursos pez aceitoso, jurel y caballa, presentando, consecuentemente, un MORDAZA contrato de construccion y un MORDAZA Formato Nº 3; asimismo, el recurrente manifiesta que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE seria retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS establece que en todo procedimiento administrativo debe observarse el ordenamiento legal vigente; en tal sentido, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0312001-PE, en el sentido de que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; por lo que, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado;

Inician procedimiento administrativo sancionador a diversos armadores pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2001PE del 4 de octubre del 2001, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion del citado recurso, desde las 00.00 horas del dia 9 de octubre del 2001 hasta las 00.00 horas del dia 12 de octubre del 2001; Que en el literal f) del Articulo 2º de la precitada Resolucion Ministerial, se establece como condicion para la participacion en la pesca exploratoria, que las embarcaciones deben realizar sus operaciones de pesca fuera de la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que un grupo de dieciseis (16) embarcaciones cerqueras de mayor escala, realizaron operaciones de pesca dentro de la MORDAZA reservada citada en el considerando precedente, situacion que al transgredir lo establecido en el literal f) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2001-PE, constituiria infraccion a lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar MORDAZA administrativo sancionador a los armadores pesqueros consignados en el Cuadro anexo, notificandoles que al haber incurrido en presunta infraccion a lo establecido en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, se les concede el plazo de siete (7) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para que presenten sus descargos a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y de esta manera puedan ejercer su derecho de defensa. Articulo 2º.- La documentacion necesaria para el ejercicio del derecho de defensa de los notificados, podra ser solicitada en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de Pesqueria, dentro del plazo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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