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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 211546 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 En estos casos, el Artículo 3º de esta Resolución Ministerial deja de aplicarse y la deuda insoluta retorna a su monto original previo al acogimiento de este Régi- men. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33072 Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presuntos responsables de deli- to contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2001-MTC/15.02 Lima, 18 de octubre de 2001 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0063506, 0008406, 0317206, 0007306, 0278506, 0189606, 0237888 y 038380, Informes Nºs. 193, 567 y 888-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, Memorandos Nºs. 372, 1020 y 1522-2001-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial e Informe Nº 1336-2001-MTC/15.18.01., de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de: San Martín de Porres, Santa Anita, Rímac y Vitarte de la Policía Nacional del Perú, mediante los oficios que se mencionan a continuación han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, licencias de conducir para la verifica- ción correspondiente, en la forma siguiente: Comisaría o Entidad Oficio Nº Licencia Nº Fecha de Revalidación San Martín de Porres 097-CSMP-SIAT AA-0225633/AII 22.6.2009 Santa Anita 003-CSA-SIAT AE-0203591 29.10.2002 Rímac 2687-JAP-06-CR-SIAT AE-0291619/AIII 25.11.2003 Vitarte 205-01-COMIS-VITARTE-SIAT AE-0189844/AII 17.8.2002 Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón Ge- neral de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial se ha constatado que las Licencias de Condu- cir a nombre de las personas que a continuación se indican, han sido presuntamente adulteradas por sus titulares en su categoría y en algunos casos en la fecha de revalidación, con excepción de la Licencia de Con- ducir Nº AE-0291619/A-III, la cual corresponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo que se determina que dicha licencia de conducir sea pre- suntamente falsa; Licencia Categoría Fecha Real de A nombre de retenida Real Revalidación AA-0225633/AII A-I 22.6.2009 FLORES AYALA, David AE-0203591 A-I 29.10.2009 ROJAS VASQUEZ, Jaime Luis AE-0291619/AIII Falsificada SALDAÑA LA JARA, Juan AE-0189844/AII A-I 17.8.2009 CERVANTES CABEZUDO, Miguel Angel Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultan- do pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspon- dientes contra las personas mencionadas y los que resul- ten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra los señores: FLORES AYALA, David, ROJAS VASQUEZ, Jaime Luis, SALDAÑA LA JARA, Juan y CERVANTES CABEZUDO, Miguel Angel y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Cir- culación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33073 Otorgan concesión a personas natural y jurídicas para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodi- fusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de octubre de 2001 Vista, la solicitud formulada por CARLOS MARIA- NO GANOZA GARCIA para que se le otorgue concesión, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomuni- caciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla- mento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 471-2001- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción, para otorgar la concesión solicitada, para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por CAR- LOS MARIANO GANOZA GARCIA; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS MARIANO GANO- ZA GARCIA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el