Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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MTC
Establecen Regimen de Fraccionamiento para pago de multas impuestas al MORDAZA del Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Publico de Examenes Psicosomaticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 12º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-MTC, los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir seran realizados por los Organismos Publicos de Salud o Centros de Salud Privados que autorice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Publico de Examenes Psicosomaticos, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18, se establecen las obligaciones de los Organismos Publicos de Salud y de los Centros de Salud Privados, asi como las respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las mismas; Que, diversos Centros de Salud Privados han sido sancionados con multa conforme a lo dispuesto por el Reglamento a que se refiere al considerando anterior; Que, a fin de asegurar el pago integro de dichas deudas es necesario brindar facilidades a los deudores para que cumplan con sus obligaciones de pago, siendo pertinente establecer un regimen de fraccionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase el Regimen de Fraccionamiento de pago para las deudas contraidas por concepto de multas impuestas al MORDAZA del Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Publico de Examenes Psicosomaticos, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18. Articulo 2º.- Podran acogerse al Regimen de Fraccionamiento los Centros de Salud Privados autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para la prestacion del servicio publico de toma de examenes de aptitud psicosomatica que tengan deudas pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda ante el Poder Judicial. De existir alguna impugnacion en tramite, en la via administrativa o judicial, relacionada con el pago de multas respecto del cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente los solicitantes deberan desistirse de la impugnacion planteada. Articulo 3º.- La deuda insoluta se reajustara aplicando la variacion del Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Se extinguen los recargos, intereses moratorios y/o reajustes. Articulo 4º.- La deuda insoluta actualizada de acuerdo al Articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial podra pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un periodo de hasta dos anos. Las cuotas maximas mensuales de fraccionamiento seran: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 3 cuotas mensuales;

b) Mas de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; c) Mas de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 9 cuotas mensuales; d) Mas de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 12 cuotas mensuales. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion el ultimo dia habil de cada mes. Si este no fuese habil el pago debera efectuarse el primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. Articulo 5º.- A la deuda materia de fraccionamiento se le aplicara desde la fecha de acogimiento un interes al rebatir equivalente a la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior, sobre el saldo adeudado al momento del pago. Articulo 6º.- Cada cuota incluira el interes correspondiente de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior. Articulo 7º.- Para acogerse a este Regimen los deudores, acreditados por su representante legal, deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion que debera contener la informacion y documentacion siguiente: 6.1 Razon social del Centro Medico Infractor. 6.2 Numero de Registro Unico de Contribuyentes. 6.3 MORDAZA del documento de identidad del representante legal del Centro Medico Infractor. 6.4 Numero de la Resolucion Directoral que impuso la multa. 6.5 Monto de la multa a fraccionar. 6.6 Numero de cuotas solicitadas. 6.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interes. 6.8 Dia y numero de MORDAZA de pago de la primera cuota. 6.9 Fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la via administrativa. 6.10 MORDAZA de la resolucion judicial acredite el desistimiento de la pretension tratandose de impugnacion en la via judicial. 6.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar. Articulo 8º.- La aceptacion o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento es competencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre, la que tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud para expedir la resolucion correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior sin que la Direccion General de Circulacion Terrestre hubiere expedido la resolucion respectiva, el interesado podra tener por denegada su peticion o esperar el pronunciamiento expreso de la citada Direccion. Articulo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la MORDAZA de la resolucion judicial de desistimiento o senalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la via administrativa, o de requerir la Direccion documentacion adicional, se concedera al interesado un plazo MORDAZA de 3 dias para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Articulo 8º se computara a partir del vencimiento del plazo de 3 dias MORDAZA mencionado. Articulo 10º.- Los deudores que se acojan a este Regimen y que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas de fraccionamiento perderan todos los beneficios que este Regimen otorga. La perdida del beneficio de fraccionamiento de pago sera declarada mediante resolucion de la Direccion General de Circulacion Terrestre. El saldo impago sera sujeto de ejecucion de garantias y cobranza coactiva.

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