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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 211545 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 M T C Establecen Régimen de Fracciona- miento para pago de multas impuestas al amparo del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones para el Servicio Público de Exámenes Psicosomáticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2001-MTC/15.02 Lima, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 12º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 015-94-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-MTC, los exámenes de aptitud psico- somática para la obtención de licencias de conducir serán realizados por los Organismos Públicos de Salud o Centros de Salud Privados que autorice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante el Reglamento de Infracciones y San- ciones para el Servicio Público de Exámenes Psicoso- máticos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18, se establecen las obligaciones de los Organismos Públicos de Salud y de los Centros de Salud Privados, así como las respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las mismas; Que, diversos Centros de Salud Privados han sido sancionados con multa conforme a lo dispuesto por el Reglamento a que se refiere al considerando anterior; Que, a fin de asegurar el pago íntegro de dichas deudas es necesario brindar facilidades a los deudores para que cumplan con sus obligaciones de pago, siendo pertinente establecer un régimen de fraccionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase el Régimen de Fracciona- miento de pago para las deudas contraídas por concepto de multas impuestas al amparo del Reglamento de In- fracciones y Sanciones para el Servicio Público de Exá- menes Psicosomáticos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC-15.18. Artículo 2º.- Podrán acogerse al Régimen de Fraccio- namiento los Centros de Salud Privados autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para la prestación del servicio público de toma de exámenes de aptitud psicosomática que tengan deudas pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apela- ción o demanda ante el Poder Judicial. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía administrativa o judicial, relacionada con el pago de multas respecto del cual se pretenda solicitar fracciona- miento, previamente los solicitantes deberán desistirse de la impugnación planteada. Artículo 3º.- La deuda insoluta se reajustará aplican- do la variación del Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Se extinguen los recargos, intereses moratorios y/o reajustes. Artículo 4º.- La deuda insoluta actualizada de acuer- do al Artículo 3º de la presente Resolución Ministerial podrá pagarse en cuotas mensuales iguales, en efectivo o mediante letras, en un período de hasta dos años. Las cuotas máximas mensuales de fraccionamiento serán: a) De media (1/2) UIT a cinco (5) UIT, hasta 3 cuotas mensuales;b) Más de cinco (5) UIT a diez (10) UIT, hasta 6 cuotas mensuales; c) Más de diez (10) UIT a quince (15) UIT, hasta 9 cuotas mensuales; d) Más de quince (15) UIT a veinte (20) UIT, hasta 12 cuotas mensuales. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes. Si éste no fuese hábil el pago deberá efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que s e efectúa el pago. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. Artículo 5º.- A la deuda materia de fraccionamiento se le aplicará desde la fecha de acogimiento un interés al rebatir equivalente a la tasa activa del mercado prome- dio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior, sobre el saldo adeudado al mo- mento del pago. Artículo 6º.- Cada cuota incluirá el interés correspon- diente de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 7º.- Para acogerse a este Régimen los deu- dores, acreditados por su representante legal, deberán presentar una solicitud con carácter de declaración jura- da a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción que deberá contener la información y do- cumentación siguiente: 6.1 Razón social del Centro Médico Infractor. 6.2 Número de Registro Unico de Contribuyentes. 6.3 Copia del documento de identidad del representan- te legal del Centro Médico Infractor. 6.4 Número de la Resolución Directoral que impuso la multa. 6.5 Monto de la multa a fraccionar. 6.6 Número de cuotas solicitadas. 6.7 Importe de cada cuota incluyendo la tasa de interés. 6.8 Día y número de constancia de pago de la primera cuota. 6.9 Fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la vía administrativa. 6.10 Copia de la resolución judicial acredite el desisti- miento de la pretensión tratándose de impugnación en la vía judicial. 6.11 Carta fianza por el saldo pendiente a pagar. Artículo 8º.- La aceptación o denegatoria de la soli- citud de fraccionamiento es competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre, la que tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud para expedir la resolución correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Dirección General de Circulación Terrestre hubiere expedido la resolución respectiva, el interesado podrá tener por denegada su petición o esperar el pro- nunciamiento expreso de la citada Dirección. Artículo 9º.- De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento la copia de la resolución judicial de desistimiento o señalado la fecha del desistimiento del recurso interpuesto en la vía administrativa, o de reque- rir la Dirección documentación adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 3 días para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el Artículo 8º se computará a partir del vencimiento del plazo de 3 días antes mencionado. Artículo 10º.- Los deudores que se acojan a este Régimen y que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas de fraccionamiento perderán todos los beneficios que este Régimen otorga. La pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago será declarada mediante resolución de la Dirección General de Circula- ción Terrestre. El saldo impago será sujeto de ejecución de garantías y cobranza coactiva.