TEXTO PAGINA: 22
Pág. 211708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 291.016:1970 CUERO. Método para determi- nar cenizas totales NTP 291.017:1970 CUEROS. Método para determi- nar la resistencia a la tracción, alargamiento bajo una carga pre- establecida y alargamiento a la rotura Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 33123 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas, sitios, conjunto y complejo arqueológicos ubicados en Lima, Huánuco, La Libertad, Puno, Pas- co, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 948/INC Lima, 20 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 081 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007, de fecha 6 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 081 de fecha 6 de marzo de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patri- monio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de "Carapongo", ubicada en las inmediaciones de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros en el distrito de Chosica - Lurigancho, provincia y depar- tamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de "Carapongo", ubicada en las inmediaciones de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros en el distrito de Chosica - Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico y Topográ- fico de la Zona Arqueológica de "Carapongo", de fecha marzo de 1996, a escala 1/2000, con un área de 542,646.046875 metros cuadrados, 54 hectáreas + 2,646.046875 y perímetro de 3,585.05119 metros lineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológi- ca "Carapongo". Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33098 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 952/INC Lima, 20 de setiembre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 230, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 19, de fecha 28 de junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 230 de fecha 28 de junio de 2001 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos del distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco: Chiquia, Chinchi- cocha, Raucha, Quinaj o Kenac, Concejo Corral, Huapa- chancun, Huagrish, Golpa Chupa o Chaupi Alaka, Alaka (incluye Alaka y Chaupi Wari), Shalla (incluye Chicrín y Runto), Laqhuaman, Shulcan, Ticra (incluye Ticra Grande y Ticra Chico), Shoscha, Quenchon, Caurus, Goguy; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos del distrito de Jesús,