Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 ADUANAS Prorrogan suspensión de cobro de tasa aplicable a operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechace envío de documentos por teledespach o RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001206 Callao, 22 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000252 del 22 de febrero de 2001, precisada por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001157 de 26 de setiembre de 2001, estableció un pago de US$ 6,00 a ser aplicado a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS, les rechace el envío de documentos por teledespacho, este pago entraba en vigencia el 1 de abril de 2001, siendo suspendido su cobro mediante Resolu- ciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00457 de 23 de abril de 2001 y 00717 de 18 de junio de 2001; Que, ADUANAS ha venido postergando la aplicación del referido pago, con la finalidad de permitir que los operadores de comercio exterior adopten las previsiones necesarias para reducir a niveles aceptables la cantidad de errores cometidos, de manera tal que disminuya significativamente la congestión en el tráfico de la infor- mación transmitida que perjudica a todos los operadores en general; así como evite los sobrecostos que viene ocasionando a ADUANAS el reproceso de la información; Que, sin embargo, de las evaluaciones realizadas se aprecia que en la actualidad se mantiene aún en general la baja calidad de la información transmitida por los mencionados operadores; generada en particular por la falta de consistencia que los softwares de estos operado- res hacen sobre los datos enviados, así como por la reiteración de órdenes que replican en volumen los errores o generan mensajes de "orden ya procesada"; por lo que, se hace necesario ampliar la suspensión de la aplicación del pago referido en el primer considerando de la presente resolución; y, Estando a la facultad conferida en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspéndase hasta el 30 de noviem- bre de 2001, el pago de US$ 6.00 a que se contrae el Artículo 2º la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000252 de 22 de febrero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 33203 Establecen precisiones para consig- nar datos en la relación de insumos importados que forma parte de la Soli- citud de Restitución de Derechos Aran- celarios Ad-Valorem CIRCULAR Nº INTA-CR.062-2001 Callao, 23 de octubre de 2001Señor Intendente de Aduana Presente .- Asunto :Solicitud de Restitución - Sección II: Relación de Insumos Importados. Referencia :Procedimiento de Restitución de Dere- chos Arancelarios Ad-Valorem INTA- PG.07 (Versión 2) Habiéndose aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 2127-2001 la Sección II: Relación de Insu- mos Importados que forma parte de la Solicitud de Restitución, es necesario efectuar algunas precisiones que facilite a las empresas beneficiarias su formulación y llenado; estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322-99, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. En la consignación de datos correspondiente al insumo importado (rubro 2), se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Insumos importados por el beneficiario: Casilla 2.1 número de la Declaración Unica o Simplificada de Importación (código de aduana - año - código de régimen - nú- mero) y serie; Casilla 2.2 no corresponde; Casilla 2.3 descripción comercial del insumo importado; Casilla 2.4 unidad física coincidente con la señala- da en la Declaración. - Insumos importados adquiridos localmente: Casilla 2.1 no corresponde; Casilla 2.2 RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición; Casilla 2.3 descripción comercial del insumo impor- tado; Casilla 2.4 unidad física coincidente con la expre- sada en la factura de adquisición. - Beneficio al amparo del Artículo 128º del Regla- mento de la Ley General de Aduanas (mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados): Casilla 2.1 número de Declaración Unica o Simplificada de Importación; (código de aduana - año - código de régimen - nú- mero), RUC del importador y serie correspondiente al insumo importado; Casilla 2.2 RUC del proveedor, número y fecha de la factura de adquisición local de la mer- cancía; - Casilla 2.3 descripción comercial del insumo impor- tado y de la mercancía adquirida local- mente; Casilla 2.4 unidad física de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresa- da en la factura. 2. En la consignación de la cantidad de insumos importados (rubro 3), se deberá tener en cuenta lo siguiente: La consignación de datos en las casillas 3.1 (conteni- do neto) y 3.2 (excedentes con/sin valor comercial) es opcional; en caso se indique la referida información, la sumatoria de ambas casillas debe coincidir con la casilla 3.3 (insumo utilizado). El llenado de la casilla 3.3 tiene carácter obligatorio y es expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de 8 dígitos; debe indicarse la cantidad total de insumo importado o mercancía a que se refiere el Artículo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, utilizado en el producto de exportación de acuerdo al Valor FOB sujeto a restitución declarado en la serie. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 33219