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Pág. 211706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 CONASEV Aprueban modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes para el año 2001 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 120-2001-EF/94.11 Lima, 22 de octubre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 260-2001-EF/94.35 de fecha 18 de octubre de 2001 de la Gerencia de Administración y Finanzas, que contiene el proyecto de modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CO- NASEV correspondiente al período 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 097- 2000-EF/94.11 de fecha 14 de diciembre de 2000 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el período 2001 el cual ha sido modificado por las Resoluciones Gerencia General Nºs. 017 y 107-2001-EF/94.11 de fechas 19 de febrero y 11 de setiembre del presente año, respectivamente; Que, en atención al Memorándum Nº 204-2001-EF/ 94.60 de fecha 17 de octubre de 2001 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, referido a las modificaciones de los costos de las consultorías de los proyectos que serán financiados con recursos provenientes de la Co- operación Técnica BID Nº 1196/OC-PE, tales como la Interconexión MVNET - Segunda Fase, que se incremen- ta de US$ 120 000 a US$ 130 000 y el proyecto Migración Sybase - Oracle que disminuye de US$ 120 000 a US$ 108 000, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adqui- siciones antes referido; Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por su Directorio en sesión de fecha 26 de marzo de 2001, sobre delegación de facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el año 2001, las mismas que forman parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Directorio, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de CONASEV del año 2001 que se aprueba con la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Regístrese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 33114 INADE Declaran la nulidad de resoluciones relativas al otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 002- 2001-AUTODEMA-INADE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2001-INADE-1100 Lima, 16 de octubre del 2001CONSIDERANDO: Que, con fecha 29.8.2001, el Comité Especial designa- do para llevar adelante la Licitación Pública Nº 002- 2001-AUTODEMA-INADE, otorgó la Buena Pro a la empresa Contratistas Asociados MESALA S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 211-2001-AUTODEMA-INADE-8501/21, de fecha 7.9.2001, se aprobó el otorgamiento de la Buena Pro aludida, procediéndose a notificar al postor para la suscripción del contrato; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 225- 2001-AUTODEMA-INADE-8501/21, de fecha 27.9.2001, el Proyecto Especial Majes Siguas, dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro, efectuado a favor del postor Contratistas Asociados MESALA S.A.C., llaman- do al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato y disponiendo se comunique al CONSUCODE el incumplimiento del pos- tor ganador; Que, con fecha 4.10.2001 la empresa Contratistas Asociados MESALA S.A.C. interpone recurso de apela- ción contra dicha Resolución, sustentando su pretensión en la diferente interpretación de la norma a aplicarse, solicitando se declare la nulidad de la impugnada; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 097-2001- INADE-1200, se declaró infundado el recurso de apela- ción interpuesto por dicho postor; Que, de acuerdo al Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la suscripción del contrato la Entidad debe citar al postor ganador con una anticipación no menor de cinco (5) días, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de la revisión de los actuados administrativos se advierte que la Buena Pro fue otorgada el día 29.8.2001, acto administrativo que quedó consentido el día 6.9.2001, por lo que la primera fecha máxima para la suscripción del contrato era el 20.9.2001 y la segunda fecha, el 27.9.2001, habida cuenta que los plazos se cuentan en días hábiles, excluyendo el día inicial e incluyendo el día de vencimiento, a tenor del Artículo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo expuesto, la primera citación para la suscripción del contrato debió realizarse a más tardar el día 13.9.2001 para que el contrato sea suscrito el 20.9.2001; sin embargo, consta de autos que mediante Oficio Nº 1106-2001-AUTODEMA-INADE-8501/61, el Proyecto Especial Majes Siguas con fecha 13.9.2001 citó al postor MESALA S.A.C. para la suscripción del contra- to, fijándose el día 14.9.2001 para la celebración de dicho acto, esto es, sin haberse respetado el plazo de anticipa- ción de cinco (5) días antes señalado; Que, ante la inconcurrencia del postor, por Oficio Nº 1155-2001-AUTODEMA-INADE-8501/61, de fecha 19.9.2001 y notificado el 20.9.2001, el citado Proyecto Especial citó al postor ganador para la firma del contrato el día 21.9.2001, continuándose con el vicio procesal, por cuanto, el acto administrativo de citación se efectuó un día antes del plazo legal para la suscripción del contrato; Que, de lo expuesto se advierte que el Proyecto Especial Majes Siguas, no ha respetado el plazo legal de citación al postor ganador para la suscripción del contra- to respectivo; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM otorga al Titu- lar del Pliego la facultad de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, por alguna de las causales señaladas en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece los presupuestos legales que conllevan la nulidad del acto administrativo, entre los cuales se encuentra que se haya dictado con prescindencia de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, asimismo, el Artículo 43º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-