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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (24/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 211707 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 94-JUS, establece que son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; Que, en consecuencia, no habiendo el Proyecto Espe- cial Majes Siguas citado al postor con una anticipación mínima de cinco días para la suscripción del contrato, conforme se ha descrito precedentemente, se ha incurri- do el causal de nulidad, la misma que es menester declarar, reponiendo el procedimiento al estado de sub- sanar el vicio cometido; Estando al Informe Legal Nº 272-2001-INADE-3201- OGAJ; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Nº 097-2001-INADE-1200, de fecha 10.10.2001, así como de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 225- 2001-AUTODEMA-INADE-8501/21 de fecha 27.9.2001 y nulo y sin efecto legal alguno todos los actos adminis- trativos expedidos con posterioridad, reponiéndose el procedimiento al estado en que el Proyecto Especial Majes Siguas notifique al postor Contratistas Asociados MESALA S.A.C. para la suscripción del contrato. Artículo 2º.- La Secretaría General queda encarga- da de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días de su expedición. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Contratistas Asociados MESALA S.A.C., al Proyecto Especial Majes Siguas, así como a las Geren- cias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese y comuníquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe 33204 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre uso racional de energía, bebidas alcohólicas, gestión ambiental y cuero RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0119-2001/INDECOPI-CRT Lima, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conduc- ta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo vie- ne siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi-tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respecti- vamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, b) Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, c) Gestión Ambien- tal y d) Cuero, Calzado y Derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indica- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Perua- nas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética, 1 PNTP, el 8 de junio del 2001. b) Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, 1 PNTP, el 28 de junio del 2001. c) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 28 de junio del 2001. d) Cuero, Calzado y Derivados, 2 PNTP, el 25 de julio del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El primer y el segundo Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario y el tercer y cuarto grupo de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adop- ción, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario. Que, el primer y segundo Proyectos de Normas Téc- nicas Peruanas, fueron sometidos a Discusión Pública, a partir del 8 de agosto. Asimismo, el tercer y cuarto grupo de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron sometidos a Discusión Pública, a partir del 3 y 5 de setiembre del año en curso, respectivamente; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Téc- nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de octubre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 370.100:2001 USO RACIONAL DE ENERGÍA. Lámparas fluorescentes compac- tas (LFCs). Definiciones, requisi- tos y rotulado. 1ª Edición. NTP 212.030:2001 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vi- nos. Determinación del grado al- cohólico. 1ª Edición. NTP-ISO 14042:2001 GESTIÓN AMBIENTAL. Eva- luación del ciclo de vida. Evalua- ción del impacto del ciclo de vida. 1ª Edición. NTP-ISO 4047:2001 CUERO. Determinación de ceni- zas sulfatadas totales y cenizas sulfatadas insolubles en agua. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 219.016:1970 NTP-ISO 3376:2001 CUERO. Determinación de la re- sistencia a la tracción y del alar- gamiento. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 219.017:1970