Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2001 (24/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211707

94-JUS, establece que son nulos de pleno derecho, entre otros, los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; Que, en consecuencia, no habiendo el Proyecto Especial Majes MORDAZA citado al postor con una anticipacion minima de cinco dias para la suscripcion del contrato, conforme se ha descrito precedentemente, se ha incurrido el causal de nulidad, la misma que es menester declarar, reponiendo el procedimiento al estado de subsanar el vicio cometido; Estando al Informe Legal Nº 272-2001-INADE-3201OGAJ; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Gerencial Nº 097-2001-INADE-1200, de fecha 10.10.2001, asi como de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 2252001-AUTODEMA-INADE-8501/21 de fecha 27.9.2001 y nulo y sin efecto legal alguno todos los actos administrativos expedidos con posterioridad, reponiendose el procedimiento al estado en que el Proyecto Especial Majes MORDAZA notifique al postor Contratistas Asociados MESALA S.A.C. para la suscripcion del contrato. Articulo 2º.- La Secretaria General queda encargada de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Contratistas Asociados MESALA S.A.C., al Proyecto Especial Majes MORDAZA, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 33204

tes Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, b) Bebidas Alcoholicas Vitivinicolas, c) Gestion Ambiental y d) Cuero, Calzado y Derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Uso Racional de Energia y Eficiencia Energetica, 1 PNTP, el 8 de junio del 2001. b) Bebidas Alcoholicas Vitivinicolas, 1 PNTP, el 28 de junio del 2001. c) Gestion Ambiental, 1 PNTP, el 28 de junio del 2001. d) Cuero, Calzado y Derivados, 2 PNTP, el 25 de MORDAZA del 2001. Estos Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. El primer y el MORDAZA Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario y el tercer y MORDAZA grupo de Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario. Que, el primer y MORDAZA Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, fueron sometidos a Discusion Publica, a partir del 8 de agosto. Asimismo, el tercer y MORDAZA grupo de Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron sometidos a Discusion Publica, a partir del 3 y 5 de setiembre del ano en curso, respectivamente; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 11 de octubre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 370.100:2001 USO RACIONAL DE ENERGIA. Lamparas fluorescentes compactas (LFCs). Definiciones, requisitos y rotulado. 1ª Edicion. BEBIDAS ALCOHOLICAS. Vinos. Determinacion del grado alcoholico. 1ª Edicion.

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre uso racional de energia, bebidas alcoholicas, gestion ambiental y cuero
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0119-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO:

NTP 212.030:2001 Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comi-

NTP-ISO 14042:2001 GESTION AMBIENTAL. Evaluacion del ciclo de vida. Evaluacion del impacto del ciclo de vida. 1ª Edicion. NTP-ISO 4047:2001 CUERO. Determinacion de cenizas sulfatadas totales y cenizas sulfatadas insolubles en agua. 1ª Edicion. Reemplaza a la NTP 219.016:1970 CUERO. Determinacion de la resistencia a la traccion y del alargamiento. 1ª Edicion. Reemplaza a la NTP 219.017:1970

NTP-ISO 3376:2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.