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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 211790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Que, asimismo, el referido artículo establece que la selección de dichas personas jurídicas se hará mediante concurso público; Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, la Superintendencia de Banca y Seguros declaró la disolución y el inicio del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo; Que, resulta necesario establecer las pautas y linea- mientos para la realización de la convocatoria para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Bases del Concurso Pú- blico para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación del Banco Nuevo Mun- do, que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33334 Aprueban exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros deriva- dos de tasa de interés por cuenta pro- pia para el cómputo de límites de la Ley General CIRCULAR Nº B-2102-2001 Lima, 22 de octubre de 2001 CIRCULAR Nº B - 2102 -2001 F -0441 -2001 CM - 0288 -2001 CR - 0157 -2001 EDPYME - 0090 -2001 ——————————————— Ref.: Exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros deriva- dos de tasa de interés por cuenta propia para el cómputo de lími- tes de la Ley General. ——————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribucio- nes conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los límites de concentra- ción de cartera y los límites operativos contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General autorizadas a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, en adelante las empresas. 2. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados de tasa de inte- rés por cuenta propia La exposición equivalente a riesgo crediticio de un instru- mento financiero derivado de tasa de interés por cuenta propia es el producto resultante de multiplicar el monto nominal pactado de la operación por los porcentajes que a continuación se indican, según el plazo residual de la operación. Vencimiento residualPorcentaje Menor a 1 año 0,5% De 1 hasta 2 años 1,0% Por cada año adicional 1,0%Para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte debe- rán considerarse los montos tanto de posiciones acreedoras como deudoras, en valor absoluto. Las exposiciones equivalentes a riesgo crediticio obteni- das serán consideradas para la aplicación de los límites establecidos en los Artículos 202º al 211º de la Ley General. 3. Ponderación de la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros de- rivados de tasa de interés por cuenta propia dentro de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo. Para la aplicación del límite global referido en el Artículo 199º de la Ley General, la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados de tasa de interés por cuenta propia, obtenida de la aplicación del numeral 2 de la presente Circular, será considerada como un activo crediticio en el cómputo de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo, debiéndose considerar lo dispuesto en los Artículos 188º al 193º de la Ley General, según se señala en el Anexo adjunto a la presente Circular. No se incluirán en el cómputo referido aquellas opera- ciones con instrumentos financieros derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de esta Superintendencia. 4. Modificaciones a la Información complementa- ria del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifíquese el Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los términos que se señala en el Anexo adjunto a la presente Circular. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de noviem- bre de 2001. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXOModifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” y el Anexo A-1 “Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según se señala a continuación: 1.Incorpórese en el numeral 9 del rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0 lo siguiente: Denominación Observaciones I.ACTIVOS CON RIESGO 0% - Factor 0,0 9)Otras clasificadas por la SBS Instrumentos financieros Por la parte correspondiente derivados de tasa de inte- al riesgo 0%. rés por cuenta propia 2.Incorpórese en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10%- Factor 0,1 lo siguiente: II.ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 10% - FACTOR 0,1 2)Otras clasificaciones por la SBS Instrumentos financieros Por la parte correspondiente derivados de tasa de inte- al riesgo 10%. rés por cuenta propia 3.Incorpórese en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2 lo siguiente: III.ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - FACTOR 0,2 8)Otras clasificadas por la SBS Instrumentos financieros Por la parte correspondiente derivados de tasa de inte- al riesgo 20%. rés por cuenta propia 4.Incorpórese en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5 lo siguiente: IV.ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 50% - FACTOR 0,5 9)Otras clasificadas por la S.B.S. Instrumentos financieros Por la parte correspondiente derivados de tasa de inte- al riesgo 50%. rés por cuenta propia