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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 211890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 ACUERDA: Artículo Primero.- Apruébese el nuevo CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, el mismo que se anexa al presente Edicto . Artículo Segundo.- DERÓGUENSE todas las dis- posiciones que se oponen al presente Edicto Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JULIO OSTOLAZA GANOZA Alcalde 33296 MUNICIPALIDAD DELEGADA SAN LUCAS DE COLAN Aprueban reversión de inmueble a fa- vor de la Municipalidad Delegada de San Lucas de Colán ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2001-MDSLC/C San Lucas de Colán, 15 de agosto del 2001 VISTOS: El Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de agosto del 2001 en el Edificio Municipal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo competencia para entre otras cosas, administrar sus bienes y rentas; pla- nificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip- ciones, y ejecutar sus planes y programas, constituyendo su patrimonio los bienes e ingresos propios; todo confor- me a lo previsto en los Arts. 191º, 192º y 193º de la Constitución Política del Estado. Que, con Resolución Municipal Nº 002-2000-CPP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.MAR.2000 se aprueba la nueva denominación del Centro Poblado Menor de San Lucas de Colán por la de Municipalidad Delegada de San Lucas de Colán, en estricta aplicación de lo dispuesto en la Constitución Política así como en la parte pertinente de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; aprobándose además los límites terri- toriales así como sus facultades y competencias; en tanto que con Resolución Municipal Nº 100-2000-CPP se desig- na al actual Concejo de la Municipalidad Delegada de San Lucas de Colán. Que, las Municipalidades pueden donar a los poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público, bienes inmuebles de su propiedad o cederlos en uso a favor de personas jurídicas del sector privado, sin fines de lucro a condición de que sean destinados exclusiva- mente a la realización de obras o servicios de interés o de necesidad social. Y en caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación o cesión, el inmueble revierte al dominio Municipal; conforme a lo previsto en el Art. 89º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, son facultades de las Municipalidades entre otras; procurar, conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio público, edificios públicos y otros análogos, así como reglamentar, otorgar licencias y con- trolar las construcciones, remodelaciones y demolicio- nes de los inmuebles de las áreas urbanas de conformi-dad con las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones; además de normar y controlar el aseo, higie- ne y salubridad, en establecimientos comerciales, indus- triales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros luga- res públicos; conforme a lo dispuesto en los Arts. 65º incisos 11) y 13), 66º inciso 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones específi- cas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipali- dad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; constitu- yéndose en un medio a través del cual la Municipalidad ejerce funciones de gobierno; conforme a lo dispuesto en los Arts. 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, existe un inmueble signado como LOTE Nº 35 de la Mz. 02 del SECTOR Nº 02, ubicado en San Lucas de Colán - provincia de Paita, departamento de Piura; cuyos linderos son: Por el Frente la Av. Esmeralda que da al Océano Pacífico, con 146.20 ml. Por la Derecha entrando colinda con el Lote 34, con 57.70 ml. Por la Izquierda entrando colinda con el Lote 36, con 58.00 ml. Por el Fondo con la Av. Costanera. Encerrando un área de 8,480.81 m2. Que, en el inmueble antes descrito, cuyas estructuras se encuentran actualmente en escombros, derruido y en estado ruinoso, sin uso u ocupación alguna; sirve actual- mente de guarida a delincuentes y gente de mal vivir, que en las horas nocturnas lo utilizan como centro de fumade- ro y prostitución; poniéndose en riesgo y peligro la integri- dad, salud y seguridad de menores de edad, jóvenes y vecindario en general; por lo que ante la queja y denuncias frecuentes del vecindario se ha considerado necesario adoptar como medida inmediata el de REVERTIR dicho inmueble al dominio de la municipalidad para proceder a su cerco y protección erradicando lo antes referido. Estando a las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la REVERSION a fa- vor de la Municipalidad Delegada de San Lucas de Colán; del inmueble signado como LOTE Nº 35 de la Mz. 02 del SECTOR Nº 02, ubicado en San Lucas de Colán - provincia de Paita, departamento de Piura; cuyos linde- ros son: Por el Frente con la Av. Esmeralda que da al Océano Pacífico, con 146.20 ml. Por la Derecha entrando colinda con el Lote 34, con 57.70 ml. Por la Izquierda entrando colinda con el Lote 36, con 58.00 ml. Por el Fondo con la Av. Costanera. Encerrando un área de 8,480.81 m2; por los funda- mentos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer se ejecute la DEMOLI- CION y el CERCO del inmueble ubicado en LOTE Nº 35 de la Mz. 02 del SECTOR Nº 02, ubicado en San Lucas de Colán - provincia de Paita, departamento de Piura, referido en el Artículo Primero; por los fundamentos expuestos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Perua- no, a fin de salvaguardar los derechos de terceros. Publíquese, cúmplase, ejecútese y archívese. HUMBERTO CHINGA DIÉGUEZ Alcalde Municipalidad Delegada de San Lucas de Colán 31339