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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 211881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Decreto Supremo Nº 038-94-PCM y del Decreto Supre- mo Nº 032-2000-PCM respectivamente; Que por el Informe de visto, la Contraloría General de la República y la Inspectoría General del Ministerio de Salud, en el rubro: Recomendaciones, ha dispuesto, que se tomen las medidas necesarias para la declaración de nulidad de la Licitación Pública Nº OSP/PER/059/078, al haber sido convocada sin la Resolución Suprema Autoritativa para incluir al Programa de Suplementa- ción Alimentaria en el Sistema de Evaluación de Proce- sos conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 25565, entre otras deficiencias detectadas; Que el Decreto Ley Nº 25565, que crea el Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluación Inter- nacional de Procesos", no contempla la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos que encargando y/o convocando a Licitaciones Públicas en el marco de dicho Sistema, contravengan normas legales de carácter imperativo; lo cual constituye un supuesto de vacío y/o deficiencia normativa; Que la Sétima Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que, en las adquisiciones y contratacio- nes, bajo el ámbito del Decreto Ley Nº 25565, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento; Que el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su Artículo 26º; establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales previstas en el Artículo 57º de la Ley Nº 26850; Que el Artículo 57º de la norma acotada contempla la posibilidad de declarar nulos los actos administrativos expedidos en contravención a las normas legales o pres- cindiendo de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que este supuesto de hecho puede corroborarse en la Resolución Jefatural Nº 089-2001-J-OPD/INS, de fecha 15 de marzo del 2001, la cual incorporó al Programa de Suplementación Alimentaria dentro del Sistema de Eva- luación Internacional de Procesos, sin contar con la Resolución Suprema Autoritativa que exige el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25565; Estando a lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 158-2001-OGAJ/ INS; En ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 9º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULA la Resolución Jefatural Nº 089- 2001-J-OPD/INS, de fecha 21 de marzo del 2001, y en consecuencia, NULA la Licitación por Invitación Nº OSP/PER/059/078. 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, y remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República y a los órganos de la entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 33491 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0300-2001-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 2165-2001-J-OPD/INS, del Institu- to Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0300-2001-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 18 de octubre de 2001, en la página 211398.En el 1er. Considerando, al final. DICE: Que el Instituto Nacional de Salud... al amparo del Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM.; (...) DEBE DECIR: Que el Instituto Nacional de Salud... al amparo del Decreto Supremo Nº 038-94-PCM y sus normas comple- mentarias; (...) En el Artículo 2º.- DICE: Autorizar... en virtud de los procesos de selección iniciados o por iniciar. (...) DEBE DECIR: AUTORIZAR... en virtud de los procesos de selección a que hubiere lugar. (...) 33264 SUNARP Aprueban Directiva que regula el proce- dimiento relativo a la inscripción de acumulaciones de derechos mineros RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 270-2001-SUNARP/SN Lima, 23 de octubre del 2001 Visto, el proyecto de Directiva que regula el procedi- miento relativo a la inscripción de acumulaciones de derechos mineros, y contando con la opinión favorable del Consejo Consultivo del Area Registral Minera. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector de dicho Sistema; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públi- cos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publici- dad de los actos y contratos en los registros que confor- man el Sistema; Que, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios en la calificación de los títulos de acumulación de derechos mineros, y en consecuencia, la necesidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, de acuerdo a las normas vigentes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011- 2001-SUNARP/SN, que regula el procedimiento rela- tivo a la inscripción de acumulaciones de derechos mineros.