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Pág. 211883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 6.4. Cierre de Partida Registrales Luego de inscribir la acumulación se procederá al cierre de las partidas registrales de los derechos acumu- lados, de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.4.1. Si la solicitud de acumulación fue formulada en fecha posterior a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, una vez inscrita la acumulación y en aplicación de lo establecido por los Artículos 124º, 125º y 126º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se proce- derá al cierre de las partidas registrales en forma simul- tánea a la inscripción de la Acumulación. 6.4.2. Si la solicitud de acumulación fue formulada en fecha anterior a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, el registrador procederá a efectuar anotaciones marginales en las partidas registrales de los derechos acumulados, indicando los datos de inscripción de la Acumulación, a efecto de tenerse presente. Luego de transcurridos treintisiete (37) días de la publicación de la inscripción de la Acumulación en el Diario Oficial El Peruano y de no haberse anotado preventivamente la demanda de la acción contencioso - administrativa con- tra la Resolución respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, concordada con los Artículos 231º del Decreto Legislati- vo Nº 109 y 23º del Reglamento del Registro Público de Minería; se procederá al cierre de las partidas registra- les de los derechos acumulados. 6.4.3. El cierre de las partidas registrales deberá llevar la firma del registrador competente y tendrá el siguiente texto: "Esta partida registral se cierra al haberse aprobado la acumulación del derecho minero de que trata con otros derechos mineros en la concesión acumulada .......................... por Resolución Nº .............. , de fecha ......, inscrita en el asiento ...... de la ficha ........ del Libro de Derechos Mineros de la Oficina Registral Regional de ........... . En ................. , a los ................ ." 6.5. Derechos Mineros Acumulados Parcial- mente 6.5.1. En caso de existir derechos mineros comprendi- dos parcialmente en la acumulación, se procederá a inscribir la reducción de área de oficio en las partidas registrales correspondientes, en mérito a la resolución que aprueba la acumulación y la respectiva reducción, teniendo en cuenta los criterios definidos en el numeral 6.4, previo pago de los derechos correspondientes. 6.5.2. El contenido del asiento de reducción tendrá el siguiente tenor: "El derecho minero ___________ de que trata esta partida, ha quedado reducido a_______ hectáreas, al haberse aprobado su acumulación parcial de __ hectá- reas al derecho minero "Acumulación ________" y la correspondiente reducción. La acumulación parcial y la reducción han sido aprobadas por Resolución Nº __________, de fecha ___________ emitida por __________, cuya copia certificada, con constancia de haber quedado consentida se archiva conforme a Ley. En ______, a los _______ días del mes de _____ . 6.6. Archivo Registral 6.6.1. Una vez que opere el cierre de las partidas correspondientes a los derechos mineros acumulados, el encargado del archivo registral minero de la Oficina Registral competente deberá archivar los títulos de los derechos mineros acumulados en el archivo correspon- diente a la concesión acumulada, consignándose en el archivo registral de cada uno de éstos, mediante hoja adicional, la siguiente anotación: "Los títulos correspondientes a este derecho minero han pasado a formar parte del archivo de la concesión acumulada "_______", inscrita en el asiento 1 de la ficha Nº_ del Libro de Derechos Mineros de la Oficina Registral Regional de __." Lugar, fecha y firma del Registrador.En caso que el área registral minera no cuente con un archivo exclusivo de títulos mineros, o las concesiones se encuentren inscritas en oficinas registrales distintas a la competente, el Registrador sólo procederá a extender en el archivo respectivo la siguiente anotación: "Los títulos correspondientes a este derecho minero han pasado a formar parte del archivo de la concesión acumulada "_______", inscrita en el asiento 1 de la ficha Nº_ del Libro de Derechos Mineros de la Oficina Registral Regional de __, en virtud de lo cual copias certificadas de estos títulos han sido anexadas al archivo de la concesión acumulada" Lugar, fecha y firma del Registrador. Luego que se expida la copia certificada de los títulos se procederá a su remisión para que se integren al archivo de la concesión acumulada. 6.7. Derechos Mineros ubicados en otras Ofici- nas Registrales En caso que las partidas correspondientes a los dere- chos mineros acumulados se encuentren físicamente en dos o más oficinas registrales distintas, se aplicarán las siguientes reglas: 6.7.1. Luego de ingresado el título al área de Diario de la Oficina Registral competente, el Registrador de Dere- chos Mineros remitirá a los registradores de las demás Oficinas involucradas copia de la solicitud de inscripción por facsímil o medio análogo autorizado a fin que se extiendan los respectivos asientos de presentación. Asi- mismo, el registrador competente solicitará a los demás registradores involucrados la remisión de copia literal de las respectivas partidas registrales y títulos archiva- dos los que deberá efectuarse en un plazo que no excede- rá de tres (3) días útiles. 6.7.2. Extendida el asiento de acumulación, el regis- trador competente lo comunicará a las demás oficinas involucradas a efectos que los registradores competen- tes procedan a extender los asientos de cierre de parti- das o reducción de área, que corresponda. Dichos actos son de responsabilidad exclusiva del Re- gistrador encargado de la calificación del título de acumu- lación, de lo cual se dejará constancia en los asientos. Al oficio de remisión se acompañará copia autentica- da del título de acumulación por el fedatario de la oficina registral, así como copia certificada del correspondiente asiento de acumulación. 6.7.3 Si el título de acumulación fuera tachado, el Registrador competente lo comunicará a las demás Ofici- nas involucradas remitiendo copia certificada de la solici- tud de inscripción y de la esquela de tacha para su archivo. 7. CONTROL La Jefatura de cada Oficina Registral velará por el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la pre- sente Directiva. 33259 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la R.A. Nº 0233 de la Municipali- dad Distrital de Los Olivos, correspon- diente a proyecto y recepción de obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 30195 Lima, 27 de setiembre de 2001