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Pág. 211879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/007 de fecha 19.9.01 APLICACIÓN DE SANCIÓN Y PRESCRIPCIÓN El Tribunal, por unanimidad, Acordó: que el plazo de tres (3) meses establecido por el Artículo 211º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, se inicia cuando la comunicación de la Entidad al Tribunal esté acompañada de todos los requi- sitos indispensables exigidos por el Artículo 210º del citado Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE. Además, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento, se notificará en dos oportunidades al proveedor o contratista infractor, para que formule sus descargos. Una notificación será personal y otra por edicto, esta última en caso no exista domicilio cierto. Este acuerdo constituye criterio que sienta prece- dente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 33287 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Establecen diversas disposiciones referidas a los Instructivos Nºs. 2, 6 y 7 del Sistema de Contabilidad Guberna- mental RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 143-2001-EF/93.01 Lima, 25 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/ 93.01 se aprobaron entre otros Instructivos, el Nº 02 "Criterios de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública", el Nº 06 "Periodicidad de Presentación de Estados Finan- cieros y Presupuestarios" y el Nº 07 "Cierre Contable"; Que, es necesario establecer un porcentaje anual de depreciación especial para los "Equipos de Cómputo", considerando su rápida obsolescencia, debido al avance de la tecnología, comprendido en el concepto Muebles y Enseres en el Instructivo Nº 02; Que, es conveniente homogeneizar los períodos de presentación de los estados financieros y presupuesta- rios, establecidos en el Instructivo Nº 06; Que, es necesario precisar la fecha de cálculo y regis- tro de los ajustes técnicos establecidos en el Instructivo Nº 07; Que, es conveniente sustituir el numeral 5.6 en el Instructivo Nº 07, a fin de precisar la fecha de recepción de información cuando ésta ha sido reestructurada; Que, es necesario adicionar el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07, a fin de establecer los medios de presentación de información para la Cuenta General de la República y precisar el alcance de los Artículos 12º y 24º de la Ley Nº 27312 - de Gestión de la Cuenta Generalde la República, respecto a la determinación de omisos a la presentación de la información para la Cuenta Gene- ral de la República; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación de la Contabilidad y Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, del Sistema Nacional de Contabi- lidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER en 25% el porcentaje anual de depreciación de los "Equipos de Cómputo", que se encuentran comprendidos como bienes del Activo Fijo en el concepto Muebles y Enseres, numeral 5.2 del Instructivo Nº 02. Para los demás bienes contabilizados en la cuenta divisionaria "Muebles y Enseres" se conti- nuará aplicando el porcentaje anual de depreciación de 10%. Artículo 2º.- ESTABLECER que el período de presen- tación de los Estados Financieros y Presupuestarios por parte de las entidades usuarias del Sistema de Contabi- lidad Gubernamental, a que se refiere el numeral 5.1 del Instructivo Nº 06, será trimestral. Artículo 3º.- ADICIONAR en el numeral 3 Cálculo y Registro de Ajustes Técnicos del Instructivo Nº 07, el párrafo siguiente: "A partir del año 2002 el cálculo y registro de los ajustes técnicos se efectuará en forma mensual." Artículo 4º.- SUSTITUIR el numeral 5.6 del Instruc- tivo Nº 07, el que quedará redactado en la forma si- guiente: "5.6 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA. La información para la Cuenta General de la Repúbli- ca deberá ser presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente del Ejercicio materia de rendición de cuentas, en Mesa de Partes de la Oficina General de Administra- ción de la Contaduría Pública de la Nación, dirigido al Contador General de la Nación. Dirección: Jirón Lampa 277 - Lima 1: Carpeta y medio magnético Correo electrónico: contaduria@mef.gob.pe . En caso que la información presentada a la Contadu- ría Pública de la Nación sea reestructurada, se tomará como fecha definitiva esta última información recepcio- nada." Artículo 5º.- ADICIONAR el numeral 5.9 en el Instructivo Nº 07 lo siguiente: "5.9 MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE INFOR- MACIÓN, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE OMISOS. La información que remitan los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental a la Contaduría Pública de la Nación, para la elaboración de la Cuenta General de la República, deberá ser procesada a través de los pro- gramas SIAF o SICON, según corresponda, y presen- tarla obligatoriamente por medio magnético o su trans- misión por medio electrónico y la carpeta respectiva, que deberá contener la misma información que la enviada por los medios antes indicados. Las entidades usuarias que al 31 de marzo, no cum- plan con presentar información integral o su informa- ción fuera calificada por la Contaduría Pública de la Nación como inconsistente serán consideradas omi- sas a la presentación de la información." Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, excepto lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º que rige a partir del ejercicio 2002.