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Pág. 211873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 h) Cuando la Empresa Verificadora no responde la notificación o, la documentación sustentatoria que pre- senta no desvirtúa la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas en los casos que corresponda, remite a la División de Valoración y Verificadoras de la INTA el Informe de Discrepancia respectivo. i) Cuando de la evaluación de la documentación presentada para sustentar el valor declarado, el Espe- cialista de Aduanas encuentre conceptos o montos que forman parte del Valor en Aduana, debe registrarlo como incidencia en el módulo respectivo y notificar al agente y al importador la liquidación respectiva por la diferencia de tributos que se genere. j) Cuando de la evaluación de la documentación presentada, el Especialista en Aduana determine que se ha desvirtuado la Duda Razonable, registra este resulta- do en el módulo respectivo (Importación Definitiva), hace la anotación en la Declaración-casilla de diligencia del Especialista y notifica al Agente de Aduana y, al importador el resultado del proceso, el informe respecti- vo, indicándole que tiene expedito su derecho a solicitar la devolución de su garantía. k) Respecto a la aplicación de la garantía en efectivo para cancelar la liquidación de cobranza resultante, o el trámite de devolución de la misma, procede conforme al Procedimiento Específico de Recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC. La devolución de garantía con carta fianza se encuentra prevista en el Procedimiento Específico de Garantías de Aduanas Operativas. 8. DUDA RAZONABLE ESPECIAL: Cuando el Especialista en Aduanas determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL referida en el Artículo 3º del D. S. Nº 203-2001-EF y, el importador no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliquidación, procede conforme a lo siguien- te: a) Registra la Duda Razonable por el Valor en Adua- na declarado, en el módulo respectivo (Importación De- finitiva), efectúa la sustitución provisional del valor declarado por el Valor de Transacción de una Mercancía Idéntica o Similar, y notifica según Anexo 04, al Agente de Aduana y, al importador la liquidación de cobranza (Tipo 0033 - Duda Razonable Especial) y el sustento de la sustitución efectuada y el método utilizado. b) En la notificación, se indica al importador que tiene la opción de solicitar el levante de su mercancía previa constitución de garantía con carta fianza o, con la cance- lación de la liquidación que se adjunta; asimismo que tiene expedito su derecho a sustentar su valor y desvirtuar la Duda Razonable, en la reclamación o solicitud de devolu- ción, de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedi- miento General de Reclamos Tributarios. En el Anexo 05 del presente procedimiento se indica una relación no limitativa de documentos referenciales con este objetivo. c) En el caso que el importador opte por garantizar, el Especialista procede conforme a las pautas referidas a la garantía con carta fianza, en el numeral 7d) anterior. La autorización del levante o disposición de la mercancía debe constar en la Declaración-casilla de diligencia del Especialista y registrarse en el módulo respectivo del SIGAD. 9. La notificación al importador en todos los casos de Duda Razonable (general y especial), se efectúa direc- tamente o, a través del Despachador de Aduana por ventanilla, siendo obligación del personal encargado registrarla en el módulo correspondiente, para efectos del cómputo de los plazos. La respuesta a la notificación se registra en el Area mencionada. 10.Si el importador no ha efectuado el pago de la liquidación, la garantía permanece en custodia de ADUA- NAS hasta el plazo de los veinte días siguientes a la notificación. Transcurrido dicho plazo ADUANAS podrá efectuar las acciones pertinentes para la ejecución de la garantía y otras que correspon dan. 11.Cuando el Especialista en Aduanas no cuente con valores de Transacciones de Mercancías Idénticas o Similares, o porque verifica que el precio ha sido influido por efectos de la vinculación, o se trata de casos especia-les de valoración entre ellos: mercancías que son objeto de alquiler o leasing, llave en mano, o en consignación, declaración de un valor en aduana provisional, etc., debe: a) Aceptar en forma provisional el Valor en Aduana declarado el cual está sujeto a control posterior, y prose- guir con el despacho. b) Dejar constancia de este hecho generando la ficha informativa correspondiente para efectos de su evalua- ción. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DE- TERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLA- RADO La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, realiza acciones de control sobre el valor declarado por los importadores, los casos referidos en las fichas infor- mativas, casos especiales de valoración tales como vin- culación o indicios de ella, cánones, regalías, licencias, llave en mano, valores provisionales, conceptos referi- dos en los Artículos 1º, 8º y 15º del Acuerdo y otros métodos de valoración. Asimismo, efectúa la determina- ción definitiva del Valor en Aduana de las declaraciones que tengan un indicador de riesgo al valor, efectuando ajustes o sustituciones de valor debiendo ingresar esta información en el módulo correspondiente del SIGAD, la cual debe mostrarse conjuntamente con el Valor en Aduana declarado. B. TRAMITES ESPECIALES SOBRE VALORA- CION B.1 AUTORIZACION DE EXENCION DE IM- PRESIÓN DEL EJEMPLAR “B” 1. Cuando se trate de mercancías que son objeto de importaciones periódicas, continuas y sucesivas, efec- tuadas en las mismas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 06), se les exima de la impre- sión de la sección 5: Descripción de la Mercancía - del ejemplar B de la Declaración. Esta exención no los libera de la obligación de transmitir electrónicamente dicha información de acuerdo con el Instructivo de la DUA. 2. Continuarán acogiéndose a este beneficio los im- portadores que cuenten con autorización emitida al amparo de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por R.I.N. Nº 000750. Cuando el importador desee ampliar su autorización para otros proveedores, debe comunicarlo a la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera. 3. La citada Intendencia evalúa las solicitudes de esta exención y resuelve las mismas, indicando la lista de proveedores así como las mercancías y señalando las obligaciones del importador para efectos del control. Esta autorización es comunicada por correo electrónico a las Intendencias de Aduana de la República. 4. Debe tenerse en cuenta que la referida exención no libera al Despachador de Aduana de la obligación de transmitir por teledespacho todos los datos de la DUA (ejemplares A y B). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Será sancionada con multa la infracción siguiente: INFRACCION SANCION Los Declarantes o Despachadores de Triple de los Tributos dejados de Aduana que formulen declaraciones pagar. incorrectas o proporcionen informa- Esta infracción no es aplicable a los ción incompleta de las mercancías en Despachadores de Aduana que de- cuanto a su valor. claren información proporcionada por las empresas verificadoras. No proporcionen dentro del plazo 0.25 de la UIT otorgado por la Autoridad Aduanera la información requerida