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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 211882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 011-2001-SUNARP/SN PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA INSCRIPCION DE ACUMULACIONES DE DERECHOS MINEROS 1. OBJETO Disponer el procedimiento de inscripción de acumula- ciones de derechos mineros a fin de uniformizar su aplicación en las diferentes oficinas Registrales del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos y velar por un correcto ejercicio de la función registral. 2. ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de observan- cia y aplicación obligatoria por los Registradores de Derechos Mineros de las Oficinas Registrales del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos. 3. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir del séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. BASE LEGAL - Artículo 138º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Artículos 45º, 46º, 47º, 48º y 49º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 018-92-EM. - Artículo 14º, del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. - Artículo 14º de la Ley del Catastro Minero Nacional. Ley Nº 26615. - Artículos 31º y 108º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82.EM-RPM. - Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP-SN. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Documentación necesaria para inscripción: 5.1.1. La acumulación de dos o más derechos mineros se inscribe por el mérito de copias certificadas de la solicitud; de la Resolución de otorgamiento, dictada por órgano competente; informe técnico y plano, conforme a lo establecido por el Artículo 108º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-82.EM-RPM. 5.1.2. Cuando corresponda se acompañará adicional- mente copia certificada de la diligencia pericial que sustente la acumulación. Igualmente, diligencia pericial de relacionamiento y escrito de reducción, si correspon- dieran; así como de las resoluciones que las tiene por aprobadas. 5.1.3. En la solicitud deberán indicarse los derechos mineros objeto de la acumulación, sus datos de inscrip- ción, así como la indicación de que se trata de una acumulación total o parcial de los mismos. 5.2. Oficina Registral Competente La acumulación se inscribe en la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre la concesiónacumul ada, de conformidad con dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento del Registro Público de Minería y en el Artículo 2º de la Resolución de la Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 100- 2000-SUNARP-SN. 5.3. Derechos Mineros No Inscritos En caso que los derechos mineros acumulados no se encuentren inscritos, no se requiere la previa inscrip- ción de éstos. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Nueva Partida El Registrador de Derechos Mineros abrirá una nue- va partida en la que inscribirá la resolución que aprueba la acumulación, lo que se considerará como una continua- ción de la partida más antigua, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 108º del Reglamento del Regis- tro Público de Minería. 6.2. Contenido del Asiento El asiento de acumulación tendrá el siguiente conteni- do: a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio estado civil del titular, nombres y apellidos de la cónyuge en su caso. Si el titular es persona jurídica, su razón o denomi- nación social, domicilio, datos de su inscripción en el Registro. b) Nombre de la Acumulación. c) Coordenadas UTM de su ubicación o, en su caso, paraje, cerro o quebrada. d) Distrito, provincia y departamento a los que corres- ponde la ubicación de la acumulación. e) Extensión superficial expresada en hectáreas. f) Naturaleza de las sustancias minerales. g) Los datos de la documentación en cuyo mérito se efectúa la inscripción. h) El número del título, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso al Diario del Registro, el número del libro diario, el monto pagado por derechos registra- les, el número de recibo y fecha de extensión del asiento. 6.3. Cargas y/o Gravámenes De existir cargas y/o gravámenes vigentes, inscritos en los derechos mineros acumulados, se procederá de la siguiente manera: 6.3.1. Si las cargas y/o gravámenes se inscribieron con anterioridad a la fecha de expedición de la Reso- lución que aprueba la acumulación, deberá verificar- se que en el procedimiento de la Acumulación se otorgó la autorización a que hace referencia el Artí- culo 45º del Reglamento de Procedimientos Mineros y el Artículo 14º de la Ley del Catastro Minero Nacio- nal. Efectuada la verificación, los asientos relativos a dichas cargas y/o gravámenes serán trasladados en forma literal a la partida de la Acumulación al mo- mento de su apertura. 6.3.2. Si las cargas y/o gravámenes fueron inscritos con posterioridad a la expedición de la Resolución que aprueba la Acumulación, deberá observarse el título, requiriéndose el consentimiento escrito del acreedor de la carga o gravamen, el mismo que deberá constar en escritura pública. Subsanada la observación, se trasladará en forma literal las cargas y/o gravámenes a la partida de la Acumulación al momento de su apertura. 6.3.3. De existir derechos mineros acumulados par- cialmente, las cargas y/o gravámenes referidos al dere- cho minero acumulado en forma parcial se inscribirán de acuerdo al consentimiento del acreedor. 6.3.4. No se requiere el consentimiento del acreedor prendario.