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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 211887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Autorizan adquisición de combustible para las unidades de transporte, maqui- naria y otros mediante proceso de adju- dicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2001-EXT-CMPC Cajamarca, 14 de setiembre del 2001 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de setiembre del 2001, el Oficio Nº 015-2001-CEPLCAC- MPC, de fecha 5.9.2001, del Presidente del Comité Espe- cial del Proceso de Licitación Pública para la Adquisición de Combustible de la Municipalidad Provincial de Caja- marca y los actuados que se adjuntan para sustentar la petición de declarar, mediante Acuerdo de Concejo, en "situación de urgencia" la adquisición de combustible; CONSIDERANDO: Que, según el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es refrenda- do de modo específico por el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de acuerdo con el inciso 4) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen competencia para organizar, reglamentar y admi- nistrar los servicios públicos locales de su responsa- bilidad, competencia constitucional que es ratificada en los mismos términos en el inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, es posible la exoneración de la licitación pública para la adquisición del combustible a emplearse en las unidades de transporte y maquinaria de la Municipali- dad; dado que dicho bien resulta indispensable para el mantenimiento del servicio que brinda la Institución, en razón de lo cual, se designó mediante Resolución de Alcaldía Nº 368-2001-A-MPC, un Comité Especial para llevar a cabo el proceso de Licitación Pública que posibi- lite la adquisición de combustible.; Que, el Presidente del Comité Especial del Proceso de Licitación Pública para la Adquisición de Combusti- ble para las unidades de transporte y maquinaria de esta Municipalidad, con Oficio Nº 010-2001-CEPLCAC-MPC, de fecha 17 de agosto, da cuenta al Despacho de Alcaldía que la parte de la licitación destinada a la adquisición de combustible, ha quedado desierta, solicitando se declare en situación de urgencia la adquisición de dicho producto y asegurar la continuidad de los servicios de operación de las unidades de transporte y maquinaria de la Muni- cipalidad Provincial de Cajamarca; Que, de acuerdo a los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado Nº 26850 y lo especificado en el inciso 2) del Artículo 108º de su Reglamento, esta acción es procedente mediante ACUERDO DE CONCEJO, en tanto se encuentre debidamente justificada; Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 331- 2001-AL-MPC y lo manifestado sobre la necesidad del mantenimiento de los vehículos y servicios que brinda la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por parte de la Unidad de Abastecimientos, según Informe Nº 344-2001- UASA-MPC, de conformidad con lo establecido en elArtículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto mayoritario de los señores Regidores; ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de urgencia la Adquisición de Combustible, para las unidades de transporte, maquinaria y otros de la Municipalidad Pro- vincial de Cajamarca, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Comité Especial Perma- nente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipa- lidad Provincial de Cajamarca, la Adquisición de Com- bustible por la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, aplicando las normas establecidas con este fin en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y lo especifi- cado sobre lo mismo en el D.S. Nº 013-2001-PCM que la reglamenta, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HOYOS RUBIO Alcalde Provincial 33397 Autorizan adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche me- diante proceso de adjudicación direc- ta de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 129-2001-CMPC Cajamarca, 6 de setiembre del 2001 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de setiem- bre del 2001, el Oficio Nº 383-2001-CEPVL-MPC, de fecha 3.9.2001, del Presidente del Comité Especial de Adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y los actuados que se adjuntan para sustentar la petición de declarar, mediante Acuerdo de Concejo, en "situación de urgencia" la adquisición de leche cruda entera para el Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, según el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es refrenda- do de modo específico por el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de acuerdo con el inciso 4) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen competencia para organizar, reglamentar y admi- nistrar los servicios públicos locales de su responsa- bilidad, competencia constitucional que es ratificada en los mismos términos en el inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la ejecución del Programa "Vaso de Leche" y el otorgamiento de los beneficios que incluye este progra- ma, está a cargo de las Municipalidades del país, siendo un servicio de su entera responsabilidad y competencia, en razón de lo cual, se designó mediante Resolución de Alcaldía Nº 350-2001-A-MPC, un Comité Especial para llevar a cabo el proceso de Licitación Pública que posibi- lite la adquisición de alimentos para el mismo, habiendo quedado, una vez realizado el proceso técnico, desierta la parte de la licitación referida a la adquisición de leche cruda entera;