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Pág. 211952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 rem; y cargo de confianza de Asesor II Nivel F-5, en la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacio- nal; conforme a la Resolución Jefatural Nº 155-91- SIN del 31.DIC.91 y Resolución Suprema Nº 279- 96-PCM del 2.AGO.96, respectivamente; Que, al no haber dispuesto la realización de acciones de control en su oportunidad el ex Contralor General no ha facilitado la colaboración técnica con la entidad sujeta a control, para perfeccionar sus sistemas técnico - administrativos, contrariando el principio establecido en el Artículo 14º inciso b) del Decreto Ley Nº 26162 y el incumplimiento de la atribución conferida por el Artícu- lo 16º inciso b) del mismo dispositivo legal, puesto que no se posibilitó la formulación de recomendaciones al Ser- vicio de Inteligencia Nacional, para mejorar la capaci- dad y eficiencia en el uso de sus recursos, así como en los métodos y procedimientos administrativos y financie- ros de su accionar, a fin de optimizar la estructura de control interno y por ende de su gestión; Que, no obstante, que el ex Contralor General, en calidad de Titular de la Contraloría General de la República y Presidente de la Organización Latino- americana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, ha participado en diversos eventos internacionales en el tema de Lucha Contra la Corrupción, dentro de los cuales, inclusive, la Contralo- ría General de la República del Perú organizó el Taller "El Rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en la Lucha Contra la Corrupción", en el marco de la VIII Conferencia Internacional Anticorrupción celebrada en Lima-Perú del 7 al 11 de setiembre de 1997, donde se aprobaron lineamientos de acción contra la corrup- ción, éstos no fueron desarrollados y aplicados real y competentemente como correspondía en el caso del Servicio de Inteligencia Nacional, permitiendo con ello que ante la ausencia de la debida fiscalización encomen- dada por la Constitución y la Ley, se cometieran actos de corrupción impunemente; Que, a fin de darle la debida oportunidad de descargo y de acuerdo con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60, se cumplió con el proceso de comu- nicación de hallazgos de auditoría, al ex Contralor General, con estricta sujeción al procedimiento estableci- do, efectuándose inclusive su citación mediante publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, no habiéndose apersonado finalmente para dicho efecto; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240- 2000-JUS y 241-2000-JUS se designó al doctor José Ugaz Sánchez Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetra- dos por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacio- nal - SIN, Vladimiro Montesinos Torres y los demás que resulten responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; así como del Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Perma- nente del Congreso de la República Nº 010-2001-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente contra el ex Contralor General de la República VIC- TOR ENRIQUE CASO LAY, en virtud de los fundamen- tos contenidos en la presente Resolución, propiciando la acusación constitucional regulada en el Artículo 99º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 27º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33535 DEFENSORÍA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 038-2001/DP Mediante Oficio Nº 236-2001-DP/OAF, la Defenso- ría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 038-2001/DP, publicada en nuestra edición del día 16 de octubre de 2001, en la página 211304. DICE: "Artículo Segundo.- ... US$ 200.00 por concepto de viáticos y asignaciones...". DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- ... US$ 200.00 por gastos de instalación...". 33453 O N P E Autorizan a procurador iniciar accio- nes destinadas a obtener declaración de nulidad de acuerdo de conciliación suscrito con empresa de publicidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 577-2001-J/ONPE Lima, 26 de octubre de 2001 Vistos; El Informe Nº 074-2001-GAJ/ONPE, de fe- cha 15 de octubre del año en curso, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre la nulidad del Acta de Conciliación Nº 031-2001, suscrita entre el ex Gerente de Asesoría Jurídica de la ONPE y el apoderado de la Empresa Interandina de Publicidad S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo autónomo que forma parte de la estructu- ra del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técni- ca, administrativa, económica y financiera; Que, la empresa Interandina de Publicidad S.A. promovió ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Instituto de Promoción Social y Ayuda Mutua - IPRO- SAM, una reunión para arribar a un acuerdo conciliato- rio con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la prestación del servicio de estrategia publicitaria y medios, supuestamente requeridos por este organismo electoral, previo a la realización de la segunda vuelta electoral del Proceso de Elecciones Generales 2000; Que, con fecha quince de junio del 2001, el ex Gerente de Asesoría Jurídica de la ONPE y el apodera-