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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 211992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 CAHUA, contra la R.D. Nº 01364-2001-IN-1704-1 del 24.JUL.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0637-2001- IN-1704 del 19.ABR.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT, a la E.V.P. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVA- DA CUSCO S.R.LTDA. "ASEPCUS", por permitir que el vigilante Javier Jesús VELASQUEZ PARRA, preste servicios con el Revólver Smith & Wesson, Cal. 38, Nº 4D86125, sin contar con la correspondiente licencia de posesión y uso; cuando se encontraba prestando servi- cios en las Instalaciones de SERPOST DE CUSCO, ubicado en la Av. Sol s/n, Cusco; Que, con Resolución Directoral Nº 1364-2001-IN- 1704-1 del 24.JUL.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empre- sa de Vigilancia Privada AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.LTDA., contra la Resolución Di- rectoral Nº 0637-2001-IN-1704 del 19.ABR.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 29.AGO.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1364-2001-IN-1704 del 24.JUL.2001, del estudio efectuado al presente expediente, se establece que la impugnación formulada por la apelante, no contie- ne argumentos suficientes que enerven la eficacia de la resolución recurrida sino que tampoco se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4322-2001-IN-0203 del 21.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilan- cia Privada AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA CUSCO S.R.LTDA. contra la Resolución Directoral Nº 1364-2001-IN-1704-1 del 24.JUL.2001, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 33008JUSTICIA Crean Procuradurías Públicas Antico- rrupción Descentralizadas, con domi- cilio en las sedes de los Distritos Judi- ciales DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 47º de la Constitución Política, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, la defensa y representación de losderechos e intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, corresponde al Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, función que es ejercitada a través del Conse- jo de Defensa Judicial del Estado, órgano conformado por la reunión de Procuradores Públicos, y cuya presi- dencia ejerce el Ministro de Justicia o su representante; Que, los Procuradores Públicos permanentes tienen su sede en la Capital de la República, por lo que la atención a los procesos judiciales que se inician en los órganos jurisdiccionales ubicados en Distritos Judicia- les distintos a Lima, está supeditada al apoyo que pres- tan Abogados de las dependencias públicas ubicadas en las mismas localidades, lo que no permite un adecuado ejercicio de la función; Que, pese al esfuerzo e interés de los Procuradores Públicos permanentes, esta situación resulta más preocu- pante tratándose de procesos relacionados a casos de corrupción, cometidos por funcionarios públicos, en acti- vidad o fuera de ella, en perjuicio de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario crear los órganos que permitan un mejor ejercicio de la defensa y representación del Estado, ejercitando directamente la función o apoyando la labor de los Procuradores Públicos permanentes, en el ámbito de competencia de los Distri- tos Judiciales distintos al de Lima; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y Artículo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Crear las Procuradurías Anticorrup- ción Descentralizadas, con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales, los que dependerán de la Presiden- cia del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 2º.- Las Procuradurías Anticorrupción Des- centralizadas, estarán a cargo de un Procurador Público Descentralizado, quien tendrá nivel de Procurador Ad- junto y tendrá como objetivo, representar y defender los derechos e intereses del Estado, en los procesos judicia- les iniciados y por iniciarse ante los órganos jurisdiccio- nales del Distrito Judicial en el que fue designado, por asuntos relacionados a la lucha contra la corrupción en la administración pública. Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia establecerá la organización de las citadas Procuradurías y determi- nará los requerimientos de personal, infraestructura y bienes que fueren necesarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de octubre de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 33608PRES Declaran improcedente impugnación con- tra resolución que autorizó a procurador iniciar proceso judicial a empresa, ex su- pervisor y ex gerente de operaciones del ex CTAR Chavín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2001-PRES Lima, 19 de octubre del 2001