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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (30/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 212061 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de octubre de 2001 FPM E = FPET * (1 + PEL/100 * L) (10) Donde: FPET :Factor de Pérdidas Marginales de Energía por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPET es igual a 1,0. PEL :Pérdidas Marginales de Energía por Trans- misión, en %/km. L :Longitud de la línea de transmisión, en km. 2.1.2 Para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME se encuentra definido en la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE y sus modificatorias. 2.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) Se define: 2.2.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) (11) Donde: FPPT :Factor de Pérdidas Marginales de Potencia por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPPT es igual a 1,0. PPL :Pérdidas Marginales de Potencia por Trans- misión, en %/km. 2.2.2 Para la S.E.B. Lima (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP se encuentra definido en la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE y sus modificatorias. 3 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas del presente pliego, o sus reajustes de acuerdo a las Fórmulas de Actualización del Artículo Segundo, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Artículo Segundo.- Fíjase las Fórmulas de Actuali- zación de las Tarifas en Barra y de las tarifas de trans- misión a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFA- RIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas11, las tarifas obte- nidas según los procedimientos definidos en el Artícu- lo Primero de la presente Resolución, serán actualiza- das utilizando las siguientes Fórmulas de Actualiza- ción. Los factores FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT y FA- CBPSE y sus correspondientes fórmulas de reajuste son los fijados en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTEN- CIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 =PPM0 * FAPPM (1) FAPPM =a * FTC * FTA + b * FPM (2) FTC =TC / TCo (3) FTA =(1,0 + TA) / (1,0 + TAo) (4) FPM =IPM / IPMo (5) Sistema a b SEIN 0,761 0,239 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el nu- meral 1.2 siguiente (FAPPM = FAPEM).Donde: PPM0 =Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 =Precio de la Potencia de Punta, actualiza- do, en S/./kW-mes. FAPPM =Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC =Factor del Tipo de Cambio. FTA =Factor de la Tasa Arancelaria. FPM =Factor del Precio al Por Mayor. TC =Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, deter- minado por el valor promedio para cober- tura de importaciones (valor venta) calcu- lado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio pon- derado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. TCo =Tasa de Cambio inicial igual a S/. 3,484 por US Dólar. TA =Tasa Arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de gene- ración - transmisión. TAo =Tasa Arancelaria inicial igual a 12%. Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM =Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPMo =Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,390705. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENER- GÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTA- CIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 =PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 =PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM =d * FTC * FTA + e * FD2 + f * FR6 + g*FPGN + s * FPM + cb*FCB (8) FD2 =PD2 / PD2o (9) FR6 =PR6 / PR6o (10) FPGN =PGN/PGNo (11) FCB =(0,3531 + 0,6469*FOBCB/FOBCBo)*FTC (12) Sistema d e f g s cb SEIN 0,0979 0,0162 0,1479 0,6389 0,0000 0,0991 Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado C 0,2360 0,0000 0,5270 0,0000 0,2370 0,0000 Aislado E 0,2430 0,0000 0,5240 0,0000 0,2330 0,0000 Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000 Aislado G 0,2990 0,0000 0,2570 0,0000 0,4440 0,0000 Aislado H 0,2670 0,0000 0,0000 0,0000 0,7330 0,0000 Donde: PEMP0 =Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolu- ción, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 =Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. 11Artículo 46 º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación.