Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001 FPME = FPET * (1 + PEL/100 * L) Donde: FPET

NORMAS LEGALES
(10) Donde: PPM0

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PEL L

:Factor de Perdidas Marginales de Energia por Transformacion. En caso de no existir la transformacion el valor de FPET es igual a 1,0. :Perdidas Marginales de Energia por Transmision, en %/km. :Longitud de la linea de transmision, en km.

2.1.2 Para la S.E.B. MORDAZA (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Perdidas Marginales de Energia FPME se encuentra definido en la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE y sus modificatorias. 2.2 FACTOR DE PERDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) Se define: 2.2.1 Para todas las barras, excepto la S.E.B. MORDAZA (Luz del Sur y Edelnor) FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) Donde: FPPT :Factor de Perdidas Marginales de Potencia por Transformacion. En caso de no existir la transformacion el valor de FPPT es igual a 1,0. :Perdidas Marginales de Potencia por Transmision, en %/km. (11)

= Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor del MORDAZA de Cambio. FTA = Factor de la Tasa Arancelaria. FPM = Factor del Precio al Por Mayor. TC = Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda - MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = Tasa de Cambio inicial igual a S/. 3,484 por US Dolar. TA = Tasa Arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de generacion - transmision. TAo = Tasa Arancelaria inicial igual a 12%.

Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,390705.

PPL

2.2.2 Para la S.E.B. MORDAZA (Luz del Sur y Edelnor) El Factor de Perdidas Marginales de Potencia FPMP se encuentra definido en la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE y sus modificatorias. 3 GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas del presente pliego, o sus reajustes de acuerdo a las Formulas de Actualizacion del Articulo MORDAZA, no incluyen impuestos o tributos que MORDAZA de cargo de los clientes. Articulo Segundo.- Fijase las Formulas de Actualizacion de las Tarifas en MORDAZA y de las tarifas de transmision a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, segun lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Electricas 11 , las tarifas obtenidas segun los procedimientos definidos en el Articulo Primero de la presente Resolucion, seran actualizadas utilizando las siguientes Formulas de Actualizacion. Los factores FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT y FACBPSE y sus correspondientes formulas de reajuste son los fijados en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 FAPPM FTC FTA FPM MORDAZA = = = = = PPM0 * FAPPM a * FTC * FTA + b * FPM TC / TCo (1,0 + TA) / (1,0 + TAo) IPM / IPMo Sistema a 0,761 (1) (2) (3) (4) (5) b 0,239
11

IPMo

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)
PEMP1 = PEMP0 * FAPEM PEMF1 = PEMF0 * FAPEM FAPEM = d * FTC * FTA + e * FD2 + f * FR6 + g*FPGN + s * FPM + cb*FCB FD2 = PD2 / PD2o FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = (0,3531 + 0,6469*FOBCB/FOBCBo)*FTC Sistema MORDAZA Aislado A Aislado B Aislado C Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H d 0,0979 0,1065 0,2410 0,2360 0,2430 0,0787 0,2990 0,2670 e 0,0162 0,6327 0,0000 0,0000 0,0000 0,7306 0,0000 0,0000 f 0,1479 0,0000 0,0000 0,5270 0,5240 0,0000 0,2570 0,0000 g 0,6389 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 s 0,0000 0,2608 0,7590 0,2370 0,2330 0,1907 0,4440 0,7330 (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

cb 0,0991 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Donde: PEMP0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h.

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizara el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM = FAPEM).

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion.

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