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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7742 Pág. 209423 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27515 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA PLAZO ADICIONAL PARA DAR CUMPLIMIENT O A LAS DISPOSICIONES EST ABLECIDAS EN LA LEY Nº 27491 Artículo único .- Objeto de la ley Otórgase al Ministerio de Educación un plazo adicio- nal de 60 (sesenta) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumpli- miento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27491. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 30206AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Nicaragua, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0973-2001-AG Lima, 27 de agosto de 2001 VISTA: La Carta DSA-OGC-0115-01 de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria - Nicaragua, de fecha 2 de agosto de 2001, en la cual se solicita la designación de un funcionario de SENASA - Perú, para la inspección sanitaria de los centros de beneficio de ganado ovino; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se solicita la designación de un profesional del SENASA - Perú, para la visita de inspección sanitaria y calificación de los centros de beneficio, para la exportación de productos y subpro- ductos de origen bovino procedente de Nicaragua; Que, es necesario garantizar las condiciones sanita- rias mínimas de los establecimientos que den origen a productos y subproductos que serán importados al país, a fin de no introducir enfermedades infectocontagiosas que puedan crear problemas sanitarios a la población bovina nacional; Que, la visita de inspección del profesional será finan- ciada íntegramente por la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Méd. Vet. JORGE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Managua - Nicaragua, por el período comprendido entre el 26 al 30 de agosto de 2001, para realizar las inspecciones sanitarias y calificación de los establecimientos de beneficio, a fin de autorizarlos como aptos para la exportación de productos y subproductos de bovino procedente de Nicaragua. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Dirección General de Protección y Sanidad Agrope- cuaria de Nicaragua y no originará egresos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días poste- riores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 30126