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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 209435 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.7 MHz Indicativo :OBT-7O Potencia :0.2 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Charcahuaylla s/n, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Sacro, distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 06' 32.3" L.S. 13° 21' 24.7" La ganancia del Sistema Irradiante en dirección a la ciudad del Cusco debe ser cero dB. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 140-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 1 de mayo del año 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30071 Autorizan a empresas y persona natural la operación de estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 703-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C. (antes RADIO SABOR MIX S.A.), para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y sobre aumento de potencia y cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 387-96-MTC/15.17, publicada el 1 de setiembre de 1997, se autorizó, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, a RADIO SABOR MIX S.A., cuya actual denominación social es RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C.; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia;Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 114-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspección técnica y de la evaluación técnica efectuada, opina que es factible acceder a lo solicitado por la empresa recurrente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la citada estación retransmisora, incluyéndose el cambio de ubicación y el aumento de potencia; recomendando adecuar el tipo de emisión a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 410- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 387-96-MTC/15.17; así como también es procedente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.1 MHz Indicativo :OCW-9V Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Federico Sánchez Nº 702, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 21' 1.5" L.S. 06° 29' 59.7" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 387-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 1 de setiembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30070 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 705-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA SUPER STEREO LASSER E.I.R.L.,