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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209433 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 148-2001-MTC/INICTEL-CD de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha otorgado una beca integral al ingeniero Luis Torres Valerin, Director de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL, para que participe en la Cuarta Reunión de la Comisión de Estudio 1 de la UIT-D: Estrategias y políticas de desarrollo de las telecomunicaciones, que se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, durante los días 3 al 7 de septiembre de 2001; Que, en la mencionada Comisión de Estudio se examinarán y adoptarán informes finales y proyectos de recomendaciones sobre temas específicos de telecomunicaciones, así como los proyectos de temas específicos que se someterán a consideración de la próxima Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-02) que se realizará en marzo de 2002; Que, el ingeniero Luis Torres Valerin participará en la Comisión de Estudio 1 de la UIT-D como co-Relator en el Tema Específico 15/1: Transferencia de Tecnología e Informatización, la cual tiene por objeto analizar las características, tendencias, implicancias, experiencias de la transferencia de tecnología en el área de las tecnologías de la información y desarrollo del software, con el fin de determinar lineamientos que permitan a los países menos desarrollados una adecuada utilización y gestión de dichas tecnologías; Que, el Consejo Directivo del INICTEL por Acuerdo Nº 7.21.2001 aprobó la participación del ingeniero Luis Torres Valerin en el evento mencionado, cuyos gastos serán de cargo de la UIT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Luis Torres Valerin, Director de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, durante los días del 2 al 7 de septiembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30139 Modifican el Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2001-MTC/15.15 Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 se aprobó el Reglamento de los Servicios deTransporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias; Que, de la aplicación práctica del Reglamento mencionado, a efectos de la regulación administrativa- empresarial de tales servicios, se ha determinado que es necesario ampliar, modificar y/o dejar sin efecto, según sea el caso, algunas de las disposiciones que dicho Reglamento establece, con el fin de lograr su efectiva aplicación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 560 y el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, en la parte correspondiente a la denominación del "Servicio de Transporte de Personas", por el de "Servicio de Transporte en Bahía". Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 14º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, en la parte concerniente a los requisitos establecidos en la forma siguiente: "Personas Jurídicas Adicionar el requisito siguiente: En el caso del Servicio de practicaje, cuando se trate de Licencias en otros puertos adicionales a la obtenida en su puerto base: - Adjuntar copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento o acreditar representación en el puerto de que se trate." Personas Naturales Modificar el requisito siguiente: - Acreditar con documentación fehaciente domicilio habitual en el país, así como encontrarse debidamente inscrito como comerciante en el Registro de Personas Naturales del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Por: - "Acreditar el domicilio legal, mediante Declaración Jurada o copia de la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad que corresponde." Modificar el requisito siguiente: - Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales Por: - "Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales o Declaración Jurada sobre tales requisitos." Artículo 3º.- Modificar los literales a), b), c), d), e) y f) del Artículo 21º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, en la forma siguiente: "a)Servicio de Remolcaje: Seguro de Casco y Máquina, de Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas y Seguro de Accidentes Personales de la Tri- pulación. b)Servicio de Transporte en: Seguro de Casco y Máquina, Bahía y Servicios de Seguro de Responsabilidad Abastecimiento de Agua Civil o Contra Terceras Perso- nas, Seguro de Acci dentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes en lo que corres- ponda.