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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209432 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 presente resolución, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de concha de abanico que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura que cuentan con stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar comercialmente ese stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en el área del Callao, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolución ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, el Ministerio del Interior y las municipalidades, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30143 Formalizan el "Convenio para la Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional", suscrito entre FONDEPES e INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2001-PE Lima, 29 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 207-2001-FONDEPES-PD, de fecha 31 de mayo de 2001, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público descentralizado del Ministerio de Pesquería, que tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnicamente, económica y financieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal, marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general; Que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) es un organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, cuya misión es conducir, coordinar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Central según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 599; Que el 27 de abril de 2001, ambos organismos suscribieron un "Convenio para la Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional”, cuya finalidad es establecer y viabilizar la Cooperación Interinstitucional para el desarrollo de la acuicultura dentro de los reservorios y/o cuerpos de agua en el ámbito de los Proyectos Especiales a cargo del INADE; Que los fines de ambas instituciones son compatibles con los objetivos del indicado convenio, situación que hace posible la colaboración interinstitucional en los términos acordados en su texto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar el "Convenio para la Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional", suscrito el 27 de abril de 2001 entre el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La ejecución presupuestaria que demande el Convenio se sujetará a lo establecido en él y será de cargo de las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de las instituciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30144 M T C Amplían plazo de vigencia de tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros a que se refiere la R.M. Nº 043-2001- MTC/15.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2001-MTC/15.02 Lima, 28 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/ 15.02, prorrogada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 181 y 277-2001-MTC/15.02, se estableció temporalmente una tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, al encontrarse el Ministerio en un proceso de reestructuración interna y adecuación al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, es necesario que se efectúe una revisión al estudio sobre la Tarifa de Peaje; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/ 15.02; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2001 las tarifas de peaje señaladas en la Resolución Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual deberá estar aprobado el estudio que determine la actualización progresiva de tarifas a cobrarse por el uso de infraestructura vial administrada por el SINMAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30138 Autorizan viaje de funcionario del INICTEL a Venezuela para participar en evento sobre estrategias y políticas de desarrollo de las telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de agosto de 2001