Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

presente resolucion, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de MORDAZA de abanico que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura que cuentan con stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar comercialmente ese stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolucion ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, el Ministerio del Interior y las municipalidades, segun corresponda, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30143

Articulo 1º.- Formalizar el "Convenio para la Explotacion Integral de Reservorios a Nivel Nacional", suscrito el 27 de MORDAZA de 2001 entre el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La ejecucion presupuestaria que demande el Convenio se sujetara a lo establecido en el y sera de cargo de las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de las instituciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30144

MTC
Amplian plazo de vigencia de tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros a que se refiere la R.M. Nº 043-2001MTC/15.02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 28 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2001-MTC/ 15.02, prorrogada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 181 y 277-2001-MTC/15.02, se establecio temporalmente una tarifa especial de peaje para vehiculos de transporte pesado de carga y pasajeros, en tanto se defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial Nacional; Que, al encontrarse el Ministerio en un MORDAZA de reestructuracion interna y adecuacion al Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, es necesario que se efectue una revision al estudio sobre la Tarifa de Peaje; Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-MTC/ 15.02; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2001 las tarifas de peaje senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual debera estar aprobado el estudio que determine la actualizacion progresiva de tarifas a cobrarse por el uso de infraestructura vial administrada por el SINMAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 30138

Formalizan el "Convenio para la Explotacion Integral de Reservorios a Nivel Nacional", suscrito entre FONDEPES e INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2001-PE MORDAZA, 29 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 207-2001-FONDEPES-PD, de fecha 31 de MORDAZA de 2001, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Pesqueria, que tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar tecnicamente, economica y financieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal, maritima y continental, asi como las actividades pesqueras y acuicolas en general; Que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) es un organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, cuya mision es conducir, coordinar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Central segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 599; Que el 27 de MORDAZA de 2001, ambos organismos suscribieron un "Convenio para la Explotacion Integral de Reservorios a Nivel Nacional", cuya finalidad es establecer y viabilizar la Cooperacion Interinstitucional para el desarrollo de la acuicultura dentro de los reservorios y/o cuerpos de agua en el ambito de los Proyectos Especiales a cargo del INADE; Que los fines de MORDAZA instituciones son compatibles con los objetivos del indicado convenio, situacion que hace posible la colaboracion interinstitucional en los terminos acordados en su texto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

Autorizan viaje de funcionario del INICTEL a Venezuela para participar en evento sobre estrategias y politicas de desarrollo de las telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 29 de agosto de 2001

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