NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1406-2001-ANR de fecha 13 de agosto del 2001 se designa a los miembros de la Comisión Transitoria de Gobierno de la Universidad Par- ticular de Iquitos en cumplimiento al Acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 10 de agosto del 2001; Que, en la Resolución Nº 1406-2001-ANR de fecha 13 de agosto del 2001, en cuyo texto por error mecanográfico se menciona a la Resolución Nº 1408-2001-ANR, debiendo decir Nº 1405-2001-ANR que es la que aprueba el Informe de la Comisión designada por el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios sobre la Universidad Parti- cular de Iquitos; Que, de conformidad con el Artículo 96º del D.S. Nº 002- 94-JUS, resulta procedente rectificar el error material que aparece en la Resolución Nº 1406-2001-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coor- dinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Nº 1406-2001- ANR de fecha 13 de agosto del 2001, en cuyo texto por error mecanográfico se menciona a la Resolución Nº 1408-2001- ANR, debiendo decir Nº 1405-2001-ANR de fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual se aprueba el Informe de la Comisión designada por el Consejo de Asuntos Conten- ciosos Universitarios sobre la Universidad Particular de Iquitos. Artículo 2º.- Dejar a salvo y subsistente los demás extremos de la Resolución Nº 1406-2001-ANR de fecha 13 de agosto del 2001. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General 30180 ADUANAS Establecen disposiciones para la apli- cación de circular sobre especificacio- nes técnicas mínimas de equipos de cómputo y comunicación de datos de los almacenes aduaneros CIRCULAR Nº INTA-CR-051-2001 Callao, 31 de agosto de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Circular Nº INTA-CR-031-2001 REFERENCIA :Procedimiento Específico INTA-PE- 00.08 Mediante Circular Nº INTA-CR-031-2001 del 30.5.2001, se establecieron las especificaciones técni- cas mínimas de los equipos de cómputo y comunicación de datos que deben contar los Almacenes Aduaneros, de conformidad con el Art. 46º del D.S. Nº 121-96-EF y el Procedimiento Específico INTA-PE.00.08; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.- En cumplimiento a lo señalado en la Circular antes citada, a partir del 17.9.2001, los Almacenes Aduaneros podrán optar para sus comunicaciones electrónicas con ADUANAS, distintas alternativas que aseguren una redestable y segura para la realización de los procesos infor- máticos correspondientes. La Intendencia Nacional de Sistemas, establecerá las especificaciones técnicas mínimas necesarias para la apli- cación de lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, los Terminales de Almacenamiento están obligados a actualizar diariamente y en forma oportuna la versión de los módulos y aplicaciones relacionado con los Regímenes y Operaciones Aduaneras, que proporcione ADUANAS. 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular conllevará a la aplicación de la sanción de Sus- pensión de Actividades señalada en el D.S. Nº 122-96-EF, por infracción tipificada en el Art. 105º, Inc. a), numeral 1, del Decreto Legislativo Nº 809. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 30124 CONASEV Autorizan inscripción de programa de bonos y de valores mobiliarios de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. en el Registro Público del Mer- cado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 099-2001-EF/94.11 Lima, 29 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 20001/10104 de CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., así como el Memo- rándum Nº 191-2001-EF/94.45, de fecha 28 de agosto de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 301º y 314º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en virtud del fideicomiso de titulización, la Sociedad Tituliza- dora que actúa como fiduciario, debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Junta General de Accionistas de ALI- CORP S.A., y Sesión de Directorio de ALICORP S.A. de fechas 28 de marzo y 19 de julio de 2001, respectivamente, se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización de activos por el cual se transferirían en fideicomiso los derechos y acreencias originadas por la sociedad como consecuencia de las ventas futuras que realice; Que, con fecha 15 de agosto de 2001, ALICORP S.A. y CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., con la intervención del BANCO DE CREDITO DEL PERU, suscribieron un Contrato Marco de Fideicomiso de Tituli- zación mediante el cual el primero se obligó a transferir en fideicomiso (i) los derechos de cobro sobre los documentos de crédito generados por las ventas a los clientes elegidos, (ii) los flujos futuros, y (iii) los saldos líquidos existentes en las cuentas recaudadoras elegidas en favor de la socie- dad titulizadora con la finalidad de que ésta los incorpore en un patrimonio fideicometido, denominado "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI. Flujos Futuros alicorp", y realice con su respaldo una o más emisiones de valores mobiliarios; Que, de conformidad con los Artículos 308º y 309º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Contrato Marco de Fideicomiso fue elevado a escritura pública el 16 de agosto de 2001 y se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 11016503 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante escritos de fechas 20 de julio, 16 de agosto, 23 y 28 de agosto 2001, CREDITITULOS SOCIE- DAD TITULIZADORA S.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del programa de bonos de titulización denominado "Primer Programa de