Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para obligarlo a reparar las deficiencias constructivas detectadas o a pagar el monto del Presupuesto Analitico; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y la visacion del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30129

Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, comercialicen o utilicen el recurso en las zonas prohibidas durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion y monitoreo de la especie pulpo con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuados de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30142

PESQUERIA
Suspenden actividades de extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo en el litoral del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PE MORDAZA, 29 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo (Octopus mimus) con peso inferior a un (1) Kilogramo por ejemplar; Que el Instituto de Mar del Peru, mediante el Oficio Nº DE-100-210-2001-IMP/PE del 31 de MORDAZA del 2001, informa que se ha reportado una disminucion progresiva de las tallas y pesos medios del recurso pulpo extraido en las islas de Lobos de Afuera y desembarcados en el puerto MORDAZA y caleta San MORDAZA en el presente ano; recomendando establecer una MORDAZA de proteccion del reclutamiento y crecimiento del pulpo en el litoral de MORDAZA por un periodo minimo de tres meses, para que la especie alcance los pesos reglamentarios, la cual podria ampliarse de acuerdo a los resultados del monitoreo biologico-pesquero del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral del departamento de MORDAZA, por un periodo de tres meses, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial.

Prohiben actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en el area de la provincia del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2001-PE MORDAZA, 29 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº DE-100-214-2001-PE/IMP, del 3 de agosto del 2001, remitio el informe "Evaluacion Poblacional de los Recursos MORDAZA de Abanico y Almeja en el area del Callao", en el cual recomienda la proteccion del recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao por un periodo de cinco meses, al haberse evidenciado la baja disponibilidad del recurso, la reduccion de su area normal de distribucion, asi como la predominancia de ejemplares juveniles, por lo que se requiere prohibir las actividades extractivas del citado recurso como medida que garantice los adecuados procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento del mismo; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir por un periodo de cinco (5) meses contados a partir de las 00:00 horas del dia de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area de la provincia del Callao. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso MORDAZA de abanico, en el area de la provincia del Callao o procedente de esta, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido por la

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