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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para obligarlo a reparar las deficiencias constructivas detectadas o a pagar el monto del Presupuesto Analítico; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista JUAN CLIMACO VARGAS SANTILLAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30129 PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2001-PE Lima, 29 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo ( Octopus mimus ) con peso inferior a un (1) Kilogramo por ejemplar; Que el Instituto de Mar del Perú, mediante el Oficio Nº DE-100-210-2001-IMP/PE del 31 de julio del 2001, informa que se ha reportado una disminución progresiva de las tallas y pesos medios del recurso pulpo extraído en las islas de Lobos de Afuera y desembarcados en el puerto Pimentel y caleta San José en el presente año; recomendando establecer una veda de protección del reclutamiento y crecimiento del pulpo en el litoral de Lambayeque por un período mínimo de tres meses, para que la especie alcance los pesos reglamentarios, la cual podría ampliarse de acuerdo a los resultados del monitoreo biológico-pesquero del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en el litoral del departamento de Lambayeque, por un período de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, comercialicen o utilicen el recurso en las zonas prohibidas durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación y monitoreo de la especie pulpo con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuados de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30142 Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área de la provincia del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2001-PE Lima, 29 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº DE-100-214-2001-PE/IMP, del 3 de agosto del 2001, remitió el informe "Evaluación Poblacional de los Recursos Concha de Abanico y Almeja en el área del Callao”, en el cual recomienda la protección del recurso concha de abanico en el área del Callao por un período de cinco meses, al haberse evidenciado la baja disponibilidad del recurso, la reducción de su área normal de distribución, así como la predominancia de ejemplares juveniles, por lo que se requiere prohibir las actividades extractivas del citado recurso como medida que garantice los adecuados procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento del mismo; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir por un período de cinco (5) meses contados a partir de las 00:00 horas del día de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área de la provincia del Callao. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso concha de abanico, en el área de la provincia del Callao o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido por la