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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 209437 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don GILBERTO CHANG CUADRA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz Indicativo :OAT-1U Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Lima Nº 938, Motupe, distrito de Lagunas, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 37' 10" L.S. 06° 59' 14" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GILBERTO CHANG CUADRA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30069 Autorizan a Radio y Canal 13 TV Moque- gua S.A.C. y Promotora Audiovisual E.I.R.Ltda. operar estaciones del servi- cio de radiodifusión comercial por te- levisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 704-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO Y CANAL 13 TV MOQUEGUA S.A.C. para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF,en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moque- gua; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 410-2001-MTC/15.19.03.2 y 562-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO Y CANAL 13 TV MOQUEGUA S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y CANAL 13 TV MOQUEGUA S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OBV-6M Potencia :Video: 50 w Audio: 5 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Bolivia Nº 111, distrito y pro- vincia de Ilo, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 71° 20' 39.6" L.S. 17° 37' 49.5"