NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209427 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25831, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norte América, del 3 al 8 de setiembre del 2001, con el objeto de que participe en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en las Reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: DR. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes US$ 1,924.70 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 30210 JUSTICIA Declaran improcedente apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 155-2001-JUS/ OGA-OPER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2001-JUS Lima, 31 de agosto de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Juana Noa Durand, contra la Resolución Directoral Nº 155-2001-JUS/OGA-OPER de 17 de mayo de 2001; CONSIDERANDO: Que al concluir el contrato de servicios personales suscrito entre el Ministerio de Justicia y doña Juana Noa Durand, se emitió la Resolución Directoral Nº 155-2001- JUS/OGA-OPER mediante la cual se reconoce a la apelan- te, dos (2) años y nueve (9) meses de servicios, otorgándole las compensaciones correspondientes por tiempo de servi- cios y vacaciones; Que doña Juana Noa Durand, el 2 de agosto de 2001 interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 155-2001-JUS/OGA-OPER, argu- mentando que tomó conocimiento de ella el 20 de julio del presente año, que no existe previa resolución de cese o destitución por las causales previstas en el Decreto Legislativo Nº 276, Arts. 26º y 28º, ni eviden- cias de una comunicación de la Oficina de Personal de la decisión tomada, y que no se acató el Art. 1º de la Ley Nº 24041, por lo que pide la nulidad de la citada resolución, haciendo mención a que su ingreso al Mi- nisterio de Justicia fue por concurso público para laplaza de Control Previo y se dispuso la permuta con la Plaza de Auditoría Interna desde el 1 de julio de 1999; Que conforme a lo establecido en el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por Ley Nº 26810, la nulidad de una Resolución será declarada por la autoridad que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; en consecuencia, dando trámite a dicho recur- so se examina, determinándose de autos que la Resolución Directoral Nº 155-2001-JUS/OGA-OPER fue notificada en el domicilio de doña Juana Noa Durand, el 22 de mayo del presente año; Que la mencionada notificación fue recibida por doña Marlene Cuadros, cuñada de la impugnante, quien firmó y dejó constancia de la fecha y hora de recepción, lo que acredita que dicha comunicación fue transmitida válida y eficazmente al haberse procedido de conformidad con el Art. 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que dispone que de no poder ubicar al interesado, se hará entrega de la notificación a otra persona que se encuentre en el domicilio, haciendo constar la relación que existe entre ellos; Que el recurso de apelación deviene en extemporáneo porque se produjo cuando la recurrida se encontraba consentida ya que no se impugnó dentro del término legal de 15 días como lo dispone el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, resultando inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 204-2001-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 83º, 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporá- neo, el recurso de apelación interpuesto por doña Juana Noa Durand, contra la Resolución Directoral Nº 155-2001- JUS/OGA-OPER del 17 de mayo de 2001, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30166 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe públi- ca en agravio de la Oficina Registral de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2001-JUS Lima, 31 de agosto de 2001 Vistos los Oficios Nºs. 648 y 757-2001-JUS-PPMJ de fechas 16 de mayo y 8 de junio de 2001, respectivamente, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia- les del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en los Informes Nºs. 14, 15, 17, 19, 25, 29, 31, 35, 37, 38, 42 y 46-2001-ORLC/GL y en el Oficio Nº 99-2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, don Juan Isaías Méndez Avila y otros solicitaron la inscripción de diferen- tes actos ante el Registro de la Propiedad Vehicular de la citada Oficina Registral, habiéndose detectado al momen-