NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209430 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Adicional Nº 01 aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 916-1999-PRES-INFES, del C.E. Nº 11222 - Lambayeque - ADJ 009-98-PRES-INFES, se ha determinado que se ha incluido la Partida 34010740 "Alimentador sólido TW 2-1x4 + 1x2.5 mm2 3/4 PVC, por un monto de S/. 1 778,40 (Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) sin considerar gastos generales e IGV, la cual no se encuentra sustentada técnicamente, ni ha sido ejecutada en la obra, determinando responsabilidad de los ingenieros Eduardo Larrea Wong y Wilfredo Rivera Sánchez; Que, el monto total de la Partida, incluyendo gastos generales e IGV, ascienden a la suma de S/. 2 405,94 (Dos Mil Cuatrocientos Cinco y 94/100 Nuevos Soles), cuyo monto en forma mancomunada fue requerido por la Gerencia de Administración a los funcionarios responsables, por lo que ante los requerimientos de pago, el Ing. Eduardo Larrea Wong, Gerente de la Oficina Zonal II - Chiclayo, ha dado su conformidad que se le descuente el monto de S/. 1 202,97 (Un Mil Doscientos Dos y 97/100 Nuevos Soles), por planilla, que incluye gastos generales e IGV, equivalentes al 50% del monto de responsabilidad determinado por la Oficina de Auditoría Interna; por el contrario, el Ing. Wilfredo Rivera Sánchez, ha manifestado no ser responsable de la aprobación y pago del Presupuesto Adicional, solicitando la revisión del Informe de la Oficina de Auditoría Interna; Que, la Oficina de Auditoría Interna, mediante Informe Interno Nº 017-2001-OAI-PRES-INFES del 19 de marzo de 2001, ha señalado que de conformidad con el Art. 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, "los informes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituye una prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, sobre la base de las conclusiones determinadas"; y de acuerdo con la normatividad aprobada por la Contraloría General "Las recomendaciones formuladas en los informes de control en las cuales se dispongan iniciar acciones judiciales, de orden civil o penal u otra, ameritan la implantación directamente por su destinatario"; Que, por Informe Nº 203-2001-C-GOÑ-PRES-INFES el Ing. Wilfredo Rivera Sánchez interpone recurso de apelación contra el Informe Interno Nº 017-2001-OAI- PRES-INFES, el que ha sido absuelto por la Oficina de Auditoría Interna del INFES mediante Informe Nº 023-2001-OAI-PRES-INFES del 18 de abril de 2001, por el que se ratifica en sus conclusiones, agregando que "Los informes de Control emitidos representan méritos probatorios por sí mismos, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro, al haberse cubierto oportunamente los procedimientos de auditoría establecidos"; Que, en consecuencia, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Ing. Wilfredo Rivera Sánchez, destinadas a lograr el resarcimiento económico del monto de S/. 1 202,97 (Un Mil Doscientos Dos y 97/100 Nuevos Soles), incluido gastos generales e IGV, con el que se ha perjudicado el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y con la visación del Viceministro de Infraestructura; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Art. 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el ingeniero WILFREDO RIVERA SANCHEZ, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público competente, para los fines a que se contrae la presente Resolución, debiendo el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,proporcionarle la documentación complementaria que requiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30128RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2001-PRES Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 695-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el contratista ingeniero JUAN CLIMACO VARGAS SANTILLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con fecha 1 de agosto de 1997 suscribió con el contratista ingeniero JUAN CLIMACO VARGAS SANTILLAN el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, para la ejecución de obras de infraestructura en el C.E. "Pachacútec", ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, materia de la Licitación Pública Nº 040-97-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra física, ésta fue recepcionada con fecha 7 de abril de 1998, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Contrato de Obra por Resolución de Gerencia General Nº 778-98-PRES-INFES del 23 de julio de 1998; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, el personal de la Unidad de Coordinación Departamental de Ancash del INFES realizó una visita inspectiva a la obra C.E. "Pachacútec", en donde se han detectado deficiencias constructivas las que fueron puestas en conocimiento del Contratista para su reparación, mediante Oficio Nº 1452- 2001-GO-PRES-INFES de fecha 27 de febrero de 2001, recepcionado con fecha 19 de marzo de 2001, siendo contestado por el Contratista mediante Carta Nº 025-01- JVS recepcionada con fecha 6 de abril de 2001, en donde señala que de la verificación efectuada ha constatado que las deficiencias constructivas que se le imputan obedecen a falta de mantenimiento y no a fallas estructurales, por lo que considera no ser el responsable de las mismas; Que, ante tal situación, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 086-2001-PRES-INFES del 24 de mayo de 2001, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas detectadas en la referida obra ascendente a la suma de S/ . 10 881,77 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 77/ 100 Nuevos Soles), la que ha sido debidamente notificada al Contratista por conducto notarial, sin que haya sido impugnada, por lo que ha quedado legalmente consentida; Que, la responsabilidad del Contratista deriva del incumplimiento de las especificaciones técnicas del Contrato suscrito, debiendo ser reparadas las deficiencias constructivas detectadas, conforme a lo previsto en el numeral 4.11 de la Cláusula 4 del Contrato de Obra, así como en el Artículo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, y por el Artículo 1784º del Código Civil; siendo además exigible judicialmente la reparación de las mismas al amparo de lo previsto en los Artículos 1148º, 1151º y 1152º del Código Civil; Que, asimismo, en el numeral 8.1 de la Cláusula 8 del Contrato de Obra se señala que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del numeral VII.6 de la Directiva Nº 001-97-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 168-96-EF-76.01, el Contratista declara conocer que el período de garantía de la obra que se ejecute con arreglo a este Contrato, es de siete (7) años, los mismos que se contarán a partir de la fecha de recepción final de la obra; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista JUAN CLIMACO VARGAS SANTILLAN, que tuvo a su cargo la ejecución de la obra C.E. "Pachacútec", en representación