Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

Adicional Nº 01 aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 916-1999-PRES-INFES, del C.E. Nº 11222 MORDAZA - ADJ 009-98-PRES-INFES, se ha determinado que se ha incluido la Partida 34010740 "Alimentador solido TW 2-1x4 + 1x2.5 mm2 3/4 PVC, por un monto de S/. 1 778,40 (Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 40/100 Nuevos Soles) sin considerar gastos generales e IGV, la cual no se encuentra sustentada tecnicamente, ni ha sido ejecutada en la obra, determinando responsabilidad de los ingenieros MORDAZA Larrea Wong y MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, el monto total de la Partida, incluyendo gastos generales e IGV, ascienden a la suma de S/. 2 405,94 (Dos Mil Cuatrocientos Cinco y 94/100 Nuevos Soles), cuyo monto en forma mancomunada fue requerido por la Gerencia de Administracion a los funcionarios responsables, por lo que ante los requerimientos de pago, el Ing. MORDAZA Larrea Wong, Gerente de la Oficina Zonal II - Chiclayo, ha dado su conformidad que se le descuente el monto de S/. 1 202,97 (Un Mil Doscientos Dos y 97/100 Nuevos Soles), por planilla, que incluye gastos generales e IGV, equivalentes al 50% del monto de responsabilidad determinado por la Oficina de Auditoria Interna; por el contrario, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha manifestado no ser responsable de la aprobacion y pago del Presupuesto Adicional, solicitando la revision del Informe de la Oficina de Auditoria Interna; Que, la Oficina de Auditoria Interna, mediante Informe Interno Nº 017-2001-OAI-PRES-INFES del 19 de marzo de 2001, ha senalado que de conformidad con el Art. 16º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, "los informes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituye una prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, sobre la base de las conclusiones determinadas"; y de acuerdo con la normatividad aprobada por la Contraloria General "Las recomendaciones formuladas en los informes de control en las cuales se dispongan iniciar acciones judiciales, de orden civil o penal u otra, ameritan la implantacion directamente por su destinatario"; Que, por Informe Nº 203-2001-C-GON-PRES-INFES el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Informe Interno Nº 017-2001-OAIPRES-INFES, el que ha sido absuelto por la Oficina de Auditoria Interna del INFES mediante Informe Nº 023-2001-OAI-PRES-INFES del 18 de MORDAZA de 2001, por el que se ratifica en sus conclusiones, agregando que "Los informes de Control emitidos representan meritos probatorios por si mismos, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro, al haberse cubierto oportunamente los procedimientos de auditoria establecidos"; Que, en consecuencia, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, destinadas a lograr el resarcimiento economico del monto de S/. 1 202,97 (Un Mil Doscientos Dos y 97/100 Nuevos Soles), incluido gastos generales e IGV, con el que se ha perjudicado el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, y con la visacion del Viceministro de Infraestructura; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Art. 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico competente, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, debiendo el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,

proporcionarle la documentacion complementaria que requiera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30128 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2001-PRES MORDAZA, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 695-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTILLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con fecha 1 de agosto de 1997 suscribio con el contratista ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, para la ejecucion de obras de infraestructura en el C.E. "Pachacutec", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 040-97-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra fisica, esta fue recepcionada con fecha 7 de MORDAZA de 1998, habiendose aprobado la Liquidacion Final del Contrato de Obra por Resolucion de Gerencia General Nº 778-98-PRES-INFES del 23 de MORDAZA de 1998; Que, con posterioridad a la recepcion de la obra, el personal de la Unidad de Coordinacion Departamental de MORDAZA del INFES realizo una visita inspectiva a la obra C.E. "Pachacutec", en donde se han detectado deficiencias constructivas las que fueron puestas en conocimiento del Contratista para su reparacion, mediante Oficio Nº 14522001-GO-PRES-INFES de fecha 27 de febrero de 2001, recepcionado con fecha 19 de marzo de 2001, siendo contestado por el Contratista mediante Carta Nº 025-01JVS recepcionada con fecha 6 de MORDAZA de 2001, en donde senala que de la verificacion efectuada ha constatado que las deficiencias constructivas que se le imputan obedecen a falta de mantenimiento y no a fallas estructurales, por lo que considera no ser el responsable de las mismas; Que, ante tal situacion, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 086-2001-PRES-INFES del 24 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas en la referida obra ascendente a la suma de S/ . 10 881,77 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 77/ 100 Nuevos Soles), la que ha sido debidamente notificada al Contratista por conducto notarial, sin que MORDAZA sido impugnada, por lo que ha quedado legalmente consentida; Que, la responsabilidad del Contratista deriva del incumplimiento de las especificaciones tecnicas del Contrato suscrito, debiendo ser reparadas las deficiencias constructivas detectadas, conforme a lo previsto en el numeral 4.11 de la Clausula 4 del Contrato de Obra, asi como en el Articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, y por el Articulo 1784º del Codigo Civil; siendo ademas exigible judicialmente la reparacion de las mismas al MORDAZA de lo previsto en los Articulos 1148º, 1151º y 1152º del Codigo Civil; Que, asimismo, en el numeral 8.1 de la Clausula 8 del Contrato de Obra se senala que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del numeral VII.6 de la Directiva Nº 001-97-EF/76.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 168-96-EF-76.01, el Contratista declara conocer que el periodo de garantia de la obra que se ejecute con arreglo a este Contrato, es de siete (7) anos, los mismos que se contaran a partir de la fecha de recepcion final de la obra; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo a su cargo la ejecucion de la obra C.E. "Pachacutec", en representacion

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