Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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c) Servicio de Abastecimiento de Combustible: - Embarcaciones Menores:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

Seguro de Casco y Maquina, Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas, de Contaminacion y Seguro de Accidentes Personales de la Tripulacion. Seguro de Casco y Maquina y P&I, de Contaminacion y Accidentes Personales de la Tripulacion. Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas y Seguro de Accidentes Personales. Seguro de Casco y Maquina, de Responsabilidad Civil, de Contaminacion y Seguro de Accidentes Personales de la Tripulacion. Seguro de Casco y Maquina, de Residuos Responsabilidad Civil, de Contaminacion y Seguro de Accidentes Personales de la Tripulacion."

Autorizan a Asociacion Educativa Radial y Televisiva Teleducacion La Salle operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 702-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, para la realizacion de inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos, para la operacion de la estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Urubamba, departamento de MORDAZA, y sobre cambio de ubicacion, cambio de frecuencia y disminucion de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 140-99-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1999, se concedio a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 190-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspeccion tecnica y de la evaluacion tecnica, emite su conformidad tecnica para que se otorgue a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorizacion por diez (10) anos para operar la referida estacion en FM, considerandose el cambio de ubicacion de la planta transmisora, la disminucion de potencia y el cambio de frecuencia solicitados; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 412-2001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 140-99-MTC/15.03, asi como es procedente autorizar los cambios de caracteristicas tecnicas solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

- Buques tanque mercante: menores (600 de Arqueo Bruto) d) Servicio de Practicaje:

e) Servicio de Dragado:

f) Seguro de Recojo de:

Articulo 4º.- Adicionese al Articulo 2º del Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos Prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, lo siguiente: "Servicio de Transporte en Bahia.- Servicio que comprende el transporte de personas, materiales, pertrechos, viveres y carga, asi como remolque menor que se presta en MORDAZA y areas portuarias con embarcaciones menores." Articulo 5º.- Adicionese al Articulo 15º del Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos Prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, lo siguiente: "En el caso de solicitudes de Licencia para prestar Servicios de Avituallamiento a naves, se excluira la MORDAZA de los requisitos que a continuacion se indican: - Informacion del (los) servicio(s) que prestara. - Informacion sobre el numero y MORDAZA de unidades de su propiedad de bandera peruana con las que prestara el servicio. - MORDAZA simple de las Polizas de Seguro." Articulo 6º.- Dejese sin efecto el literal e) del Articulo 22º del Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos Prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15. Articulo 7º.- Exceptuase de lo dispuesto por el Articulo 5º del Reglamento de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos Prestados en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, los Servicios de Abastecimiento de Combustible en MORDAZA, que MORDAZA prestados en los Terminales Portuarios del MORDAZA, directamente por naves frigorificas procedentes del extranjero con combustible propio, a embarcaciones pesqueras de la propia empresa abarloadas a la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular correspondan a otros Sectores. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que cuentan con Licencia para prestar servicios de avituallamiento de naves en MORDAZA y areas portuarias, que no MORDAZA agentes del buque que sera avituallado, tramitaran sus respectivas autorizaciones de ingreso al area portuaria y abordo, directamente ante la Capitania de Puerto y Administracion Portuaria de que se trate, comunicando tal hecho al Agente del Buque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 30137

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