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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 209434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 c)Servicio de Abastecimiento de Combustible: - Embarcaciones Menores: Seguro de Casco y Máquina, Responsabilidad Civil o Contra Terceras Personas, de Contami- nación y Seguro de Accidentes Personales de la Tripulación. -Buques tanque mercante: Seguro de Casco y Máquina menores (600 de Arqueo y P&I, de Contaminación y Bruto) Accidentes Personales de la Tripulación. d)Servicio de Practicaje: Póliza de Seguros de Respon- sabilidad Civil o Contra Terce- ras Personas y Seguro de Acci- dentes Personales. e)Servicio de Dragado: Seguro de Casco y Máquina, de Responsabilidad Civil, de Contaminación y Seguro de Accidentes Personales de la Tri- pulación. f)Seguro de Recojo de: Seguro de Casco y Máquina, de Residuos Responsabilidad Ci- vil, de Contaminación y Seguro de Accidentes Personales de la Tripulación." Artículo 4º.- Adiciónese al Artículo 2º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, lo siguiente: "Servicio de Transporte en Bahía.- Servicio que comprende el transporte de personas, materiales, pertrechos, víveres y carga, así como remolque menor que se presta en bahía y áreas portuarias con embarcaciones menores." Artículo 5º.- Adiciónese al Artículo 15º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15, lo siguiente: "En el caso de solicitudes de Licencia para prestar Servicios de Avituallamiento a naves, se excluirá la presentación de los requisitos que a continuación se indican: - Información del (los) servicio(s) que prestará. - Información sobre el número y tipo de unidades de su propiedad de bandera peruana con las que prestará el servicio. - Copia simple de las Pólizas de Seguro." Artículo 6º.- Déjese sin efecto el literal e) del Artículo 22º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15. Artículo 7º.- Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 5º del Reglamento de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Prestados en el Tráfico de Bahía y Areas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, los Servicios de Abastecimiento de Combustible en bahía, que sean prestados en los Terminales Portuarios del País, directamente por naves frigoríficas procedentes del extranjero con combustible propio, a embarcaciones pesqueras de la propia empresa abarloadas a la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular correspondan a otros Sectores. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que cuentan con Licencia para prestar servicios de avituallamiento de naves en bahía y áreas portuarias, que no sean agentes del buque que será avituallado, tramitarán sus respectivas autorizaciones de ingreso al área portuaria y abordo, directamente ante la Capitanía de Puerto y Administración Portuaria de que se trate, comunicando tal hecho al Agente del Buque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30137Autorizan a Asociación Educativa Radial y Televisiva Teleducación La Salle operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 702-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE, para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de la estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco, y sobre cambio de ubicación, cambio de frecuencia y disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 140-99-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1999, se concedió a la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 190-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspección técnica y de la evaluación técnica, emite su conformidad técnica para que se otorgue a la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorización por diez (10) años para operar la referida estación en FM, considerándose el cambio de ubicación de la planta transmisora, la disminución de potencia y el cambio de frecuencia solicitados; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 412-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 140-99-MTC/15.03, así como es procedente autorizar los cambios de características técnicas solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;