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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 209659 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 020-2000- MDSA del 10 de diciembre de 2000, se aprobó, para el año 2001; el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenaz- go en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, tributos de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es tri- mestral, de acuerdo al Artículo Primero de la presente norma jurídica; Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que, es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bado por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de se- tiembre del año en curso, el vencimiento del plazo del primer, segundo y tercer trimestre del Impuesto Predial del año 2001, de los inmuebles dedicados a casa habita- ción, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 30 de se- tiembre del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago del primer y segundo trimestre de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo del año 2001, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercio y servicios menores. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercios y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- La Dirección de Rentas y la Direc- ción de Administración quedan encargadas del cumpli- miento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 30362 Disponen la celebración de matrimo- nio civil masivo en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 0013-2001-MDSA Santa Anita, 6 de agosto de 2001 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de agosto de 2001, el Informe Nº 071-2001-RRCC/SG/MDSA, de la Unidad de Registros Civiles que eleva el Proyecto para la realización del Matrimonio Civil Masivo II-2001, con motivo de conmemorarse el Décimo Segundo Aniver- sario del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado protege a la familia y promueve el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales del Estado Peruano. Que, es necesario consolidar y proteger a la familia como núcleo de la sociedad en la jurisdicción Distrital de Santa Anita; Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipali- dad Distrital de Santa Anita presenta el Informe Nº 071- 2001-RRCC/SG/MDSA, en el cual se establecen los objeti- vos, requisitos, presupuesto y cronograma respectivo para la realización del Matrimonio Civil Masivo; Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime del Consejo de Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil Masivo II-2001, en el distrito de Santa Anita, el día sábado 3 de noviembre de 2001, aprobándose el proyecto presen- tado por la Unidad de Registros Civiles y el Presupuesto respectivo presentado por la Unidad de Registros Civiles.Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la publi- cación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del Matrimonio Civil Masivo. Artículo Tercero.- Encárguese al Director Munici- pal, Jefe de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la Unidad de Asuntos Sociales, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 30361 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 76-MSS Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 76-MSS, publicada en nuestra edición del día 1 de setiembre de 2001, en la página 209421. En el Artículo Segundo; DICE: "d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea igual o inferior a S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1997 1999,...". DEBE DECIR: "d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea igual o inferior a S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1997-1999,...". 30413 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen disposiciones para la pre- sentación de la Declaración Anual de Permanencia en Giro Autorizado por parte de conductores de establecimien- tos comerciales, industriales y de ser- vicios ORDENANZA Nº 041-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de julio del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francis- ca Zea Arancibia, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fer- nández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre aproba- ción del Formato Unico de Declaración Jurada de Per- manencia en el Giro autorizado para Establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Funciona- miento; y,