NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209645 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 te de Financiamiento Recursos Ordinarios US$ 1,584.00 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de viáticos y asignaciones y, US$ 25.00 (VEINTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de tarifa unifica- da de uso de aeropuerto TUUA-CORPAC; totalizando US$ 1,609.00 (UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 30350 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargo de regido- res del Concejo Distrital de Tipán RESOLUCIÓN Nº 637-2001-JNE Lima, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 805-2001 iniciado el 10 de julio de 2001 por don Hugo Galo Reymer Fernández, Alcalde del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departa- mento de Arequipa, quien solicita se declare la vacancia de los Regidores Matilde Justa Flores Vásquez, Zacarías Enrique Córdova Díaz y Cristóbal Arnaldo Roca Castro, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, manifestando que la inconcu- rrencia a sesiones de dichos funcionarios durante el pre- sente año origina que el Concejo no se pueda reunir por falta de quórum; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es de aplica- ción en los casos en que la inasistencia de sus miembros impida el funcionamiento del Concejo Municipal, debien- do verificarse dichas inasistencias en las sesiones convo- cadas que se frustran por no contar con el quórum a que se refiere el Artículo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles; Que en el caso del Concejo Distrital de Tipán, el número legal es de seis (6) miembros (1 Alcalde y 5 Regidores) y, al no haber ningún miembro con licencia o suspendido, el quórum para sesionar es de cuatro (4); sin embargo, según lo reportado por el Alcalde recurrente, sólo él y dos Regidores asisten a las sesiones sin lograr el quórum de ley; Que, fluye de autos, que la situación descrita por el Alcalde de Tipán, se inicia tras el término de la licencia por salud que el Concejo concedió al Regidor Zacarías Enrique Córdova Díaz, indicando en el Informe Nº 003-2001-MDT de Asesoría Legal de dicha Municipalidad, que corre de fojas 6 a 8, que el Regidor mencionado no ha superado el problema de salud que lo aqueja y por ello ha inasistido a todas las sesiones del año 2001; y, por otro lado, los Regidores Matilde Justa Flores Vásquez y Cristóbal Ar- naldo Roca Castro, inasisten injustificadamente a las sesiones convocadas, lo que determina que las sesiones se frustren, con el consiguiente perjuicio del trabajo munici- pal y de los ciudadanos del distrito de Tipán; Que el antes citado Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde conmina a los Regidores inconcurrentes por tres veces, siendo el ter- cer requerimiento bajo apercibimiento de declararse la vacancia, dejando constancia en actas de la persistencia de la inasistencia, lo que en este caso ha sido cumplido por el Alcalde recurrente, tal como se advierte de los cargos de citación y las copias certificadas de las actas correspondientes a las sesiones convocadas para los días 31 de enero de 2001, 7 y 12 de febrero de 2001, que corren de fojas 12 a 29; por lo que, en consecuencia, corresponde a este organismo electoral declarar la va- cancia de los cargos de Regidores de Matilde Justa Flores Vásquez, Zacarías Enrique Córdova Díaz y Cris- tóbal Arnaldo Roca Castro, con arreglo al dispositivo glosado;Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los casos de vacancia, reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; debién- dose convocar al candidato no proclamado de la Lista Independiente Castilla Avanza, don Román Vásquez Manchego, y a los candidatos no proclamados de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Fredy Er- luver Francisco Manchego Fernández y doña Marilú Soco- rro Casas Chirinos, con arreglo al Artículo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningún candidato de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el pedido formu- lado por don Hugo Galo Reymer Fernández, Alcalde del Concejo Distrital de Tipán, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; y, declarar la vacancia de los cargos de Regidores que en dicho concejo desempeñan Zacarías Enrique Córdova Díaz, Matilde Justa Flores Vásquez y Cristóbal Arnaldo Roca Castro, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar al candidato no procla- mado de la Lista Independiente Castilla Avanza, don Román Vásquez Manchego, y a los candidatos no procla- mados de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Fredy Erluver Francisco Manchego Fernán- dez y doña Marilú Socorro Casas Chirinos, para completar el número de Regidores del Concejo Distrital de Tipán, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándoseles las credenciales respectivas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30427 Declaran que autoridades municipales y promotores de iniciativas de revoca- toria están facultados para presentar personeros en mesas de sufragio y centros de votación RESOLUCIÓN Nº 639-2001-JNE Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a proceso electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Repú- blica para el día domingo 11 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que la función fiscalizadora que cumple el Jurado Nacional de Elecciones, acorde con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política, cubre todas las etapas de los procesos electorales señalados en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, incluyendo las activi- dades de los distintos órganos electorales relacionadas con cada proceso electoral; Que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y