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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 209660 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tal tienen autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 68º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades dispone que constituye fun- ción de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamien- to de acuerdo a ellas; Que, en observancia de dicho dispositivo, la actual Gestión Municipal, considera pertinente establecer con carácter obligatorio, la presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, para los conductores de los establecimientos comerciales, indus- triales y de servicios que operen en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, con la finalidad de tener actualizada la Base de Datos, para lo cual se debe aprobar el Formato respectivo, los plazos de presentación y las sanciones del caso; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Art. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores; y, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que la Declaración Anual de Permanencia en Giro Autorizado dispuesta por el Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776, deberá ser presentada durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal. Iniciándose tal obligación a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al que se hubiera obtenido Autorización Municipal de Funcionamiento Definitivo.Artículo Segundo.- Se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada de permanencia en giro autorizado los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Determinar que durante el pre- sente Ejercicio Fiscal, la presentación de la declaración jurada se hará desde el 1 al 31 de agosto del 2001, estando obligados los contribuyentes que hayan obtenido Autori- zación Municipal de Funcionamiento Definitivo hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo Cuarto.- La omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en Giro Autorizado en los plazos establecidos en la presente Ordenanza cons- tituirá Infracción Administratuiva, la misma que será sancionada con multa ascendente al equivalente del 2% de la UIT. Artículo Quinto.- Incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº 018- 99/MVMT, la infracción siguiente: CODIGO INFRACCION SANCION No presentar en el plazo establecido la Declaración Jurada de Permanencia en 2% de la UIT el giro autorizado Artículo Sexto.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 21 de julio del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO Art. N° 71° del Dec. Leg. N° 776 LEY N° 27180 DEL CONTRIBUYENTE APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL R.U.C. D.N.I. / L.E. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO UBICACIÓN: GIRO AUTORIZADO: AREA: N° TRABAJADORES DE LA LICENCIA DE APERTURA CERTIFICADO N° FECHA DE EXPEDICIÓN RESOLUCION N° EXP. N° DE LA CONDICION DEL LOCAL INQUILINO PROPIETARIO: OBSERVACIONES DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON VERDADEROS, ESTANDO -- SUJETOS A LA FISCALIZACION POSTERIOR QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD. V.M.T. de de FIRMA DEL TITULAR O REPRES. LEGAL NOMBRE: D.N.I. / L.E. IMPORTANTE: EL PLAZO DE LA DECLARACION JURADA VENCE EL 31 DE AGOSTO 2001 30367