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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 209661 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Ordenanza Nº 026- 99/MVMT (Se publica el Acuerdo de Concejo de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Villa María del Triunfo mediante Oficio Nº 618-2001-SG/MVMT, recibido el 4 de setiembre de 2001) ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.JU- NIO.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emi- liano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldo- nado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el Recurso de Reconsideración contra la Ordenanza Nº 026- 99/MVMT, presentado por la Asociación de Comerciantes Ambulantes "Daniel Alcides Carrión"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº 18767 la Asociación de Comer- ciantes Ambulantes "Daniel Alcides Carrión", con fecha 25 de febrero del 2000, interponen Recurso de Reconside- ración contra la Ordenanza Nº 026-99/MVMT emitida con fecha 24 de diciembre de 1999; Que, de conformidad al Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidad impuestas a la propiedad privada; Que, de acuerdo al Art. 200º, Inc. 4) de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y en caso de contravenir la Constitución, son materia de la Acción de Inconstitucionalidad; Que, al constituir las Ordenanzas, Normas Munici- pales con rango de ley, sólo son susceptibles de ser impug- nadas, mediante la Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, siempre y cuando se opongan a lo dispuesto por vuestra Carta Magna, en consecuencia no se puede interponer en contra de ellas, un recurso de reconsideración, el cual de conformidad al Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, procede ante la emisión de una Resolución que pone término a un procedimiento administrativo; Que, habiéndose presentado argumentos consistentes que ameriten el cambio de opinión al respecto, se ratifica en los alcances y contenido del Dictamen de fecha 23 de noviembre de 1999, por lo que es conveniente que esta Municipalidad Acuerde la improcedencia del Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación de Comer- ciantes Ambulantes Daniel Alcides Carrión contra la Ordenanza Nº 026-99/MVMT y se ratifique la validez de dicha Ordenanza, disponiendo que las Unidades Orgáni- cas de esta Municipalidad procedan a dar cumplimiento a la misma, bajo responsabilidad; De conformidad con los Art. 36º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el Voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración formulado por la Asocia- ción de Comerciantes Ambulantes "Daniel Alcides Ca- rrión", con fecha 25 de febrero del 2000, contra la Orde- nanza Nº 026-99/MVMT, emitida con fecha 24 de diciem- bre de 1999 materia del Expediente Nº 18767. Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido y los alcances de la Ordenanza Nº 026-99/MVMT emitida con fecha 24 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades Orgánicas competentes de esta Municipalidad, procedan adar cumplimiento a la Ordenanza Nº 026-99-MVMT, bajo responsabilidad. Villa María del Triunfo, 30 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 30358 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones relativas al almacenamiento, manipulación y trans- porte de concentrado de mineral de plomo en el Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000016 Callao, 3 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 337-2001-MPC/DGPA-DCCA de la Dirección General de Protección Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00025-99-MPC del 7 de noviembre de 1999 se aprobó la directiva sobre medidas de mitigación de la contaminación ambiental que deben observar y cumplir los Depósitos de Minerales y la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00010-00-MPC del 11 de junio del 2000 se aprobó la Directiva que amplía las medidas precedentemente citadas, a Ferrovías (antes ENAFER); Que, las medidas de mitigación antes citadas tienen como objetivo la disminución del promedio de plomo en sangre (Ug PH/d) en niños menores de 10 años en los Asentamientos Humanos de Puerto Nuevo, Ciudadela Chalaca, Barrio Frigorífico y Chacarita; Que, la concentración de plomo en la sangre de los niños afecta en forma irreversible su crecimiento y desa- rrollo, disminuye su capacidad auditiva, afecta a la fun- ción renal, la velocidad de conducción en los nervios, metabolismo de la vitamina D, cólicos abdominales y anemia; Que, esta Corporación Municipal, en aras de compati- bilizar el desarrollo del país con la calidad de vida del poblador chalaco, debe promulgar medidas más estrictas para la salvaguarda del Medio Ambiente y la Salud Públi- ca de los Ciudadanos que habitan la Provincia Constitu- cional del Callao; Estando a la propuesta de la Dirección General de Protección Ambiental y en uso de las facultades conferi- das al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBIR el almacenaje y ma- nipuleo del concentrado de mineral de plomo en los depó- sitos ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitu- cional del Callao. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a aquellos depósitos autorizados que cuenten con un siste- ma de encapsulado, que en forma hermética e impermea- ble, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 039-70- VI y Decreto Supremo Nº 063-70-VI, en lo que sea aplica- ble, para realizar, entre otros, las operaciones de almace- namiento y control de la humedad, debiendo los vehículos que trasladan los concentrados ingresar a la zona encap- sulada para efectuar la carga, descarga y toldado de sus unidades.