NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 por sus respectivas normas de convocatoria, como es el caso del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5º y 6º de la citada ley; Que la iniciativa de consulta popular de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300, por lo que las autoridades municipales sujetas a revocatoria de sus mandatos, así como los promotores de las iniciativas de revocatoria, tienen derecho a acreditar personeros en cada mesa de sufragio y/o en cada centro de votación a instalarse en el día de la consulta popular; todo ello en concordancia con lo establecido en los Artículos 151º y 157º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria de autoridades munici- pales, pueden acreditar un personero común ante cada mesa de sufragio y otro ante cada centro de votación, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Segundo.- Los miembros de un Concejo Municipal sujetos a la consulta popular de revocatoria de sus mandatos, pueden acreditar un personero común ante cada mesa de sufragio y otro ante cada centro de votación, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30428 Modifican circunscripciones electora- les de Tarapoto y Pucallpa RESOLUCIÓN Nº 640-2001-JNE Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1069-2001-J/ONPE recibido el 3 de setiem- bre del 2001 del señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando la modificación de las circunscripciones electorales de Tara- poto y de Pucallpa definidas con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 566-2001-JNE de fecha 9 de agosto del año 2001, se definió en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, 22 circunscrip- ciones electorales con motivo de la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales convocada para el día domingo 11 de noviembre del año 2001; Que las circunscripciones electorales pueden ser modi- ficadas por razones técnicas a fin de agilizar las labores propias del proceso electoral, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Que la redistribución solicitada de los distritos de Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la Circunscripción Electoral de Tarapoto a la Circunscripción Electoral de Pucallpa, responde a razones de desplazamiento y comu- nicación; y, Estando al informe técnico remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las circunscripcio- nes electorales de Tarapoto y Pucallpa de la siguiente manera: Circunscripción Provincias Distritos Puerto Inca Honoria PUCALLPA Padre Abad Yrazola, Curimana Ucayali Padre Márquez, Pampa Hermosa y Vargas Guerra Moyobamba Jepelacio Mariscal Cáceres Campanilla, Pachiza TARAPOTO Huallaga Tingo de Saposoa Picota Tres Unidos, Buenos Aires, San Hilarión San Martín Cacatachi Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente reso- lución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30429 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Cuturapi y Pueblo Nuevo RESOLUCIÓN Nº 641-2001-JNE Lima, 5 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 1009-2001 presentado el 3 de setiembre del 2001, por don Simón Huallpa Mamani, Alcalde del Concejo Distrital de Cuturapi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, mediante el cual comu- nica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Pedro Quispe Huanchi; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada de la Partida de Defunción Nº 000062 extendido por el Registrador Civil de la Muni- cipalidad Distrital de Cuturapi, corriente a fojas 6, se acredita que el ciudadano Pedro Quispe Huanchi falleció el 13 de agosto del año 2001; Que, en sesión de fecha 22 de agosto del 2001, el Concejo Distrital de Cuturapi acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Pedro Quispe Huanchi; expi- diéndose la Resolución Municipal Nº 014-01-MDC, como consta de fojas 2 a 5; Que, la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Perú, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Yunguyo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Román Mamani Rojas, candidato no proclamado del Movimiento Inde- pendiente Somos Perú, para que asuma el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Cuturapi, provincia de Yungu-