NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209654 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorización previa de esta Superintendencia; Que, el adquiriente Inversiones Peruanas S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señala- das en el Artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "F" mediante Informe Nº 001-2001-ISB y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Inversiones Peruanas S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 71,31% del capital social de MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30357 Autorizan a MAPFRE América S.A. adquirir porcentaje de acciones del capital social de MAPFRE Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 644-2001 Lima, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE América S.A. para que se le autorice adquirir un número de acciones superior al 10% del capital social de la empresa MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; CONSIDERANDO: Que, MAPFRE América S.A. pretende efectuar una oferta pública de adquisición de acciones comunes repre- sentativas del capital social de MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, con esa transferencia de acciones sumadas a las que actualmente posee, MAPFRE América S.A. alcanza- ría una participación de 82,35% en el capital social de esta empresa; Que, el Artículo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que la transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del 10% de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorización previa de esta Superintendencia; Que, el adquiriente MAPFRE América S.A., sus accio- nistas, directores y funcionarios no se encuentran com- prendidos en los impedimentos ni limitaciones señaladas en el Artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "F" mediante Informe Nº 001-2001-ISB y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MAPFRE América S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 82,35% del capital social de MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30368CONSUCODE Amplían alcances de Directiva que es- tablece requisitos y procedimientos transitorios para incorporación en el Registro de Arbitros del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 152-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 3 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO Que, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el CONSUCODE tiene como una de sus funciones la de designar árbitros en defecto de las partes; Que, el Artículo 201 del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevará un Registro de árbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo deberán recaer sólo en aquellos que perte- nezcan al Registro que llevará esta Institución, la que establecerá el procedimiento para la incorporación de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto, se aprobó la Directiva Nº 007- 2001-CONSUCODE/PRE, que ha dispuesto un procedi- miento de evaluación para la inscripción de árbitros; Que, asimismo, mediante Resolución N° 121-2001- CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 015-2001/ CONSUCODE/PRE, que estableció los requisitos y proce- dimiento transitorios para la incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE; Que, se ha visto por conveniente ampliar los alcances de la Directiva señalada en el párrafo anterior, a fin de atender las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con los Artículos 41 inciso b), 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, 193, 194, 201 y 202 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 015-2001/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu- ción N° 121-2001-CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y procedimiento transitorios para la incorpora- ción en el Registro de Árbitros del CONSUCODE, a las solicitudes de incorporación presentadas después del 15 de julio de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia en la fecha en que se efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 30359 INDECOPI Establecen organismos de certifica- ción de productos y empresas de ser- vicios metrológicos que podrán reali- zar la Certificación de Adecuación de Redes de Cerco RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0104-2001/INDECOPI-CRT Lima, 23 de agosto de 2001