Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 209656 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 197, de fecha 6 de junio del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de "Pula Puco", ubicada en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamen- to de Ayacucho, así como su respectivo Plano Perimétrico y de Ubicación; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-DE, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica de "Pula Puco", ubicada en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico y de Ubica- ción de la Zona Arqueológica "Pula Puco", de marzo del 2001, a escala 1/25000, con un área de 17 hectáreas, 336 metros cuadrados y un perímetro de 2032.46 metros linea- les; con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descripti- va. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 30335 SUNASS Modifican anexo de resolución que aprueba estructura tarifaria de EMA- PAT S.R.Ltda. y autorizan reajuste de tarifas para la localidad de Tambopata RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 47-2001-SUNASS/CD Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 067-01-GG-EMAPAT S.R.L., de fecha 16 de mayo del 2001, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada – EMAPAT S.R.LTDA., so- licita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS;El Informe Nº 076-2001-SUNASS-110, que evalúa el sustento técnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa prepara- toria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solici- tar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMAPAT S.R.LTDA. ha solicitado un reajuste tarifario, para lo cual ha observado el procedi- miento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMA- PAT S.R.LTDA., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 25% en las tarifas de agua potable que cobra EMAPAT S.R.LTDA., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, y además cubrir sus costos y gastos desembolsables, las obligaciones financieras y el financiamiento de sus inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; así como incluir la categoría Social en la estructura tarifaria de la EPS; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 13-2001 de fecha 14 de agosto del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 31A de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba la estructura tarifaria de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabili- dad Limitada – EMAPAT S.R.LTDA., conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa EMAPAT S.R.LTDA., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 25%, en las tarifas para la localidad de Tambopa- ta, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estruc- tura tarifaria aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución, correspondiente a la segunda etapa del reor- denamiento tarifario. Artículo 4º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio y Gestión Empresarial 200-2002 de la empresa EMA- PAT S.R.LTDA., las mismas que figuran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la empresa EMAPAT S.R.LTDA. no procediera a la correspondiente aprobación del mencionado reajuste tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- Antes de su aplicación, las tarifas debe- rán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se constitui- rá en un fondo intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa EMAPAT S.R.LTDA., destinar mensualmente un 13.5% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indicado. Artículo 8º.- Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 9º.- Disponer se celebre el Convenio de Ges- tión con la empresa EMAPAT S.R.LTDA., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Reso- lución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo