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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 209649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Que sólo corresponde a este órgano electoral emitir pronunciamiento vía recurso de revisión, cuando el Conce- jo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de la autoridad edil, conforme lo dispone el Artículo 27º la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 039-A-MDV-2000 de fecha 15 de noviembre del 2000, por el Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la parte que declara la vacancia del cargo de Regidor de don Gregorio Morales Santillán; y, nulo el Acuerdo de Concejo del 17 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recur- so de revisión interpuesto por don Gregorio Morales San- tillán, Regidor del Concejo Distrital de Végueta, al no existir acuerdo declaratorio de vacancia válido. Artículo Tercero.- Declarar que don Gregorio Mora- les Santillán continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Végueta, para el cual fue elegido. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 30433 Declaran sin objeto el pronunciamien- to del Pleno sobre licencia y suspen- sión del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Loreto Nauta RESOLUCIÓN Nº 646-2001-JNE Lima, 5 de setiembre de 2001 Exp. Nº 761-2001 V Loreto-Nauta VISTO: El recurso de revisión presentado con fecha 21 de junio del 2001, por el señor Alfredo Rodríguez Rodríguez, Alcal- de del Concejo Provincial de Loreto Nauta, en contra del acuerdo municipal de fecha 13 de junio del 2001, que le otorga licencia de 30 días por impedimento físico y lo suspende en el ejercicio de su cargo por ese plazo; y, CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para conocer en vía de revisión los acuerdos municipales sobre suspensión de autoridades ediles, a que se refieren los Artículos 29º y 30º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que la suspensión del cargo de Alcalde o de Regidor, por licencia autorizada por el Concejo Municipal, supo- ne la solicitud libre y voluntaria del funcionario muni- cipal interesado, según lo previsto en el Artículo 29º inciso 2) de la Ley acotada; que en el presente caso no se cumple; Que habiendo vencido el plazo de licencia y suspensión del cargo de Alcalde en el Concejo Provincial de Loreto Nauta, carece de objeto el pronunciamiento del Pleno, por lo que, El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar sin objeto el pronuncia- miento del Pleno, por haber vencido el plazo de 30 díasa que se refiere la licencia concedida y la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Loreto Nau- ta. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30435 Declaran improcedente recurso de re- consideración interpuesto contra la Res. Nº 565-2001-JNE, sobre vacancia de los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 647-2001-JNE Expediente Nº 438-2001 Lima, 5 de setiembre de 2001 Visto, el escrito presentado el 15 de agosto de 2001 por los señores Manuel Roger Angulo Bosmediano, Nemecio Ruiz Flores y Nicomedes Inuma Cumapa, interponiendo recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 565- 2001-JNE de fecha 9 de agosto de 2001, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se emita nueva resolución en el expediente sobre declaración de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores que los recurrentes desempeñaban en el Concejo Provincial de Ucayali, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolución Nº 565-2001- JNE, teniéndose en cuenta, además, que la actuación de la Regidora Gredis Rocío Mendoza Ríos como secretaria en la sesión de concejo del 9 de marzo de 2001 no implica una transgresión del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades al haber sido habilitada únicamente para ese acto; Y, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacio- nal de Elecciones Nº 26486, que establece que las reso- luciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no proce- diendo contra ellas recurso alguno; y, a lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e inim- pugnables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Manuel Roger Angulo Bosmediano, Nemecio Ruiz Flores y Nicomedes Inuma Cumapa contra la Resolución Nº 565-2001-JNE de fecha 9 de agosto de 2001, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30436