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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 209690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 El escrito remitido por Raúl Israel Díaz, Alcalde del Con- cejo Distrital de Puerto Eten, comunicando que la Regidora doña Blanca Mercedes Cabrejos Alemán se niega a tomarle el juramento de ley; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolución de 27 de marzo del 2001 la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia que condena a Jaime Nicolás Contreras Rivas a 3 años de pena privativa de libertad e integrando la misma le impone la pena accesoria de inhabi- litación, por el mismo término de la condena; 2º.- Que este supremo órgano electoral está obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsabilidad, con- forme lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que, dando cumpli- miento estricto a la resolución judicial mencionada, respetan- do la autonomía e independencia del Poder Judicial y con arreglo al derecho de la plena tutela jurisdiccional, y las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso ejercidas en su momento por el sentenciado, se expidió la Resolución Nº 560-2001-JNE del 8 de agosto del 2001, mediante la cual se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Puerto Eten, que desempeñaba Jaime Nicolás Contreras Rivas, por estar incurso en causal de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; e inhabilitado conforme a lo dispuesto en el Artículo 36º inciso 1) del Código Penal que comprende la "Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;..."; 3º.- Que por auto Nº 48 el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, el 28 de mayo del 2001, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 301-98- P-CSJL-PJ se avoca el conocimiento de la causa y, en vía de ejecución notifica al condenado para que cumpla la senten- cia; posteriormente, la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución de fecha 8 de agosto del 2001, por mayoría, declaró nulo e insubsistente el indicado auto Nº 48, en el extremo que se refiere al cumplimiento de la condena de inhabilitación para desempeñar el cargo de Alcalde en la Municipalidad de Puerto Eten; cuyo texto es puesto en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones mediante copia presentada el 23 de agosto del 2001, por el interesado; es decir con posterioridad a la fecha de la pu- blicación de la Resolución impugnada. No obstante, no se encuentra en autos indicios que sugieran que la resolución condenatoria de 27 de marzo del 2001 expedida por la Sala Especializada haya sido modificada o revocada; resolución que este órgano electoral no puede desconocer ni dejar de acatar; sin incurrir en la comisión de delito contra la función jurisdiccional previsto y penado en el Artículo 404º del Código Penal; 4º.- Que la supuesta interposición de queja por denegatoria de recurso de nulidad que afirma haber presentado el impug- nante no suspende la ejecución de la sentencia; conforme lo establecen los Artículos 293º y 330º del Código de Procedi- mientos Penales; 5º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevi- sables y no procede contra las mismas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso atípico de nulidad interpuesto por Jaime Nicolás Contreras Rivas contra la Resolución Nº 560-2001-JNE, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque. Artículo Segundo.- Disponer que la Regidora doña Blan- ca Mercedes Cabrejos Alemán cumpla con tomar el juramento de ley, a don Raúl Israel Díaz para el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Puerto Eten para completar el gobierno municipal 1999 - 2002; bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 30488Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo RESOLUCIÓN Nº 651-2001-JNE Lima, 6 de setiembre de 2001 Visto, el expediente Nº 813-2001, iniciado mediante escri- to recibido el 16 de julio de 2001, remitido por Sergio Quispe Huamani, Alcalde del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacu- cho, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Timoteo Berrocal Atachao, por ausencia de la localidad por más de 30 días e inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que: a) el Regi- dor don Timoteo Berrocal Atachao fue citado a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 31 de marzo, 6 y 27 de marzo de 2001, mediante la publicación de avisos en el diario "La Calle", conforme aparece de fojas 5 a 7; asimis- mo, fue citado a las sesiones de fechas 16, 23, 26 de marzo, 11, 20 de abril de 2001 y las notificadas por en el diario "La Calle", mediante la colocación de carteles en la Municipa- lidad de Vischongo, conforme certifica el Gobernador del distrito de Vischongo, según aparece de fojas 8 a 25; b) el Regidor en mención inasistió injustificadamente a las se- siones ordinarias de concejo antes mencionadas, tal como aparece de las copias de las actas de sesiones que obran de fojas 26 a 46; c) el Concejo Distrital de Vischongo, en sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2001, con el voto aprobatorio de 4 Regidores, acordó declarar la vacan- cia del cargo de Regidor de Timoteo Berrocal Atachao, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia certificada del acta que corre de fojas 50 a 52; posteriormen- te, se ratificó la mencionada vacancia por Resolución Muni- cipal Nº 016-2001 de fecha 9 de mayo de 2001, conforme aparece a fojas 53; d) el Regidor en mención fue notificado por Notario Público de la ciudad de Ayacucho el día 12 de junio de 2001, con la referida Resolución Municipal, que declara la vacancia de su cargo, como se aprecia a fojas 55; y, e) el citado Regidor no ha interpuesto recurso impugna- torio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la constancia expedida por el Alcalde del citado Concejo que obra a fojas 56; Que, además, el Gobernador, el Juez de Paz y el vicepresi- dente de la Junta Directiva Comunal del distrito de Vischongo, certifican que el Regidor vacado ha hecho abandono de sus funciones en el Concejo Distrital de Vischongo y radica en la ciudad de Ayacucho, conforme aparece a fojas 24; Que, se encuentra acreditado que el Regidor don Timoteo Berrocal Atachao ha incurrido en las causales de vacancia establecidas por los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al ausentarse de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo e inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias de con- cejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán, corresponde asumir el cargo de Regidor a Constantino Prado Arango, candidato no proclamado de la lista independiente "Nueva Generación de Vischongo y sus Anexos"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Constantino Prado Aran- go, candidato no proclamado de la lista independiente "Nueva Generación de Vischongo y sus Anexos", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, en reemplazo del Regidor vacado Timoteo Berrocal Atachao, debiendo jura- mentar el cargo el regidor convocado, ante el Alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar a Constantino Prado Aran- go la correspondiente credencial.