Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

El escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Puerto Eten, comunicando que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA se niega a tomarle el juramento de ley; CONSIDERANDO: 1º.- Que por resolucion de 27 de marzo del 2001 la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a 3 anos de pena privativa de MORDAZA e integrando la misma le impone la pena accesoria de inhabilitacion, por el mismo termino de la condena; 2º.- Que este supremo organo electoral esta obligado a acatar y dar cumplimiento a las decisiones, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo responsabilidad, conforme lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que, dando cumplimiento estricto a la resolucion judicial mencionada, respetando la autonomia e independencia del Poder Judicial y con arreglo al derecho de la plena tutela jurisdiccional, y las garantias del derecho a la defensa y el debido MORDAZA ejercidas en su momento por el sentenciado, se expidio la Resolucion Nº 560-2001-JNE del 8 de agosto del 2001, mediante la cual se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Puerto Eten, que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en causal de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; e inhabilitado conforme a lo dispuesto en el Articulo 36º inciso 1) del Codigo Penal que comprende la "Privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular;..."; 3º.- Que por auto Nº 48 el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, el 28 de MORDAZA del 2001, en merito a la Resolucion Administrativa Nº 301-98P-CSJL-PJ se avoca el conocimiento de la causa y, en via de ejecucion notifica al condenado para que cumpla la sentencia; posteriormente, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fecha 8 de agosto del 2001, por mayoria, declaro nulo e insubsistente el indicado auto Nº 48, en el extremo que se refiere al cumplimiento de la condena de inhabilitacion para desempenar el cargo de MORDAZA en la Municipalidad de Puerto Eten; cuyo texto es puesto en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante MORDAZA presentada el 23 de agosto del 2001, por el interesado; es decir con posterioridad a la fecha de la publicacion de la Resolucion impugnada. No obstante, no se encuentra en autos indicios que sugieran que la resolucion condenatoria de 27 de marzo del 2001 expedida por la Sala Especializada MORDAZA sido modificada o revocada; resolucion que este organo electoral no puede desconocer ni dejar de acatar; sin incurrir en la comision de delito contra la funcion jurisdiccional previsto y penado en el Articulo 404º del Codigo Penal; 4º.- Que la supuesta interposicion de queja por denegatoria de recurso de nulidad que afirma haber presentado el impugnante no suspende la ejecucion de la sentencia; conforme lo establecen los Articulos 293º y 330º del Codigo de Procedimientos Penales; 5º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica, las resoluciones que dicta el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso atipico de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 560-2001-JNE, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Disponer que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA cumpla con tomar el juramento de ley, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Puerto Eten para completar el gobierno municipal 1999 - 2002; bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 30488

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo
RESOLUCION Nº 651-2001-JNE MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 Visto, el expediente Nº 813-2001, iniciado mediante escrito recibido el 16 de MORDAZA de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA Atachao, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias e inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece que: a) el Regidor don MORDAZA MORDAZA Atachao fue citado a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 31 de marzo, 6 y 27 de marzo de 2001, mediante la publicacion de avisos en el diario "La Calle", conforme aparece de fojas 5 a 7; asimismo, fue citado a las sesiones de fechas 16, 23, 26 de marzo, 11, 20 de MORDAZA de 2001 y las notificadas por en el diario "La Calle", mediante la colocacion de carteles en la Municipalidad de Vischongo, conforme certifica el Gobernador del distrito de Vischongo, segun aparece de fojas 8 a 25; b) el Regidor en mencion inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo MORDAZA mencionadas, tal como aparece de las copias de las actas de sesiones que obran de fojas 26 a 46; c) el Concejo Distrital de Vischongo, en sesion extraordinaria de fecha 8 de MORDAZA de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de 4 Regidores, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Atachao, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA certificada del acta que corre de fojas 50 a 52; posteriormente, se ratifico la mencionada vacancia por Resolucion Municipal Nº 016-2001 de fecha 9 de MORDAZA de 2001, conforme aparece a fojas 53; d) el Regidor en mencion fue notificado por Notario Publico de la MORDAZA de MORDAZA el dia 12 de junio de 2001, con la referida Resolucion Municipal, que declara la vacancia de su cargo, como se aprecia a fojas 55; y, e) el citado Regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la MORDAZA expedida por el MORDAZA del citado Concejo que obra a fojas 56; Que, ademas, el Gobernador, el Juez de Paz y el vicepresidente de la Junta Directiva Comunal del distrito de Vischongo, certifican que el Regidor vacado ha hecho abandono de sus funciones en el Concejo Distrital de Vischongo y radica en la MORDAZA de MORDAZA, conforme aparece a fojas 24; Que, se encuentra acreditado que el Regidor don MORDAZA MORDAZA Atachao ha incurrido en las causales de vacancia establecidas por los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al ausentarse de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo e inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos cargos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Nueva Generacion de Vischongo y sus Anexos"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Nueva Generacion de Vischongo y sus Anexos", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, en reemplazo del Regidor vacado MORDAZA MORDAZA Atachao, debiendo juramentar el cargo el regidor convocado, ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial.

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