Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 015-00-MSJL
ORDENANZA Nº 009 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de agosto de 2001

MODIFICACION DE LA NOVENA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 015-00-MSJL Articulo Unico.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 015-00 en su parte pertinente de la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria, que quedara redactado de la siguiente forma: "Los propietarios de cada unidad que prestan el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores pagaran a la Autoridad, a traves de las Personas Juridicas autorizadas, por concepto de senalizacion y control, el valor de 0.16% de la UIT mensualmente. Registrese, comuniquese y cumplase.

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fechas 25 de agosto de 2001 la Mocion de Orden del Dia presentada por los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paquiyauri MORDAZA, y MORDAZA Ormeno MORDAZA, sobre "MODIFICACION DE LA NOVENA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 015-00"; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º manifiesta que "Las municipalidades provinciales y distritales, (...), son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". En consecuencia le "corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la alcaldia, las funciones ejecutivas"; Que, de acuerdo al MORDAZA de la autonomia municipal MORDAZA senalado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Articulo 2º establece que "Las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en merito a lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho ha aprobado la Ordenanza Nº 015 "Aprueban Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores", publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de agosto de 2000, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante Informe Nº 115-01-DTCT-DDU/ MSJL de fecha 1 de agosto de 2001, el Jefe de la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA sustenta los nuevos costos que deben pagar las unidades vehiculares menores por senalizacion y control del 0.33% al 0.16% de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, con Informe Nº 1020-2001-OAJ/MSJL de fecha 10 de agosto del 2001, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica sustenta que "Teniendo en cuenta que la modificacion es sustentada sobre la base de los costos que generan la prestacion del servicio de control y senalizacion, por lo que en aplicacion del Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, esta Oficina es de opinion que se proceda a la modificacion de la referida Ordenanza; Por las consideraciones expuestas de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de acta se aprueba la siguiente Ordenanza;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 30718

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Aprueban habilitacion MORDAZA progresiva de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1017-2001-MPCP Pucallpa, 27 de agosto de 2001 Visto, los Expedientes acumulados Nºs. 9230-98 y 8750-98, tramitados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Revision y Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva "Los Aguajes - MORDAZA del Vergel"; para Uso Residencial, considerado segun el Plano de Zonificacion como MORDAZA Residencial Densidad Media (R.D.M.) del terreno de 19 has. 2,200 m2, constituido por el ex Fundo "El Agro", ubicado en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Region de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente desde el 21 de noviembre de 1997, corresponde a las Municipalidades en el ambito de su respectiva jurisdiccion, conocer y aprobar la solicitud de Habilitacion Urbana; Que, la Comision Tecnica de Habilitacion y Subdivision de Tierras, segun Dictamen Nº 07, tomado en Sesion Nº 07-98-CTHST de fecha 4/9/98, aprobo por mayoria el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Progresiva "Los Aguajes - MORDAZA del Vergel" y el cambio de uso, considerado segun el Plano de Zonificacion como MORDAZA Residencial de Densidad Media (R.D.M.) y Otros Usos (O.U.) del terreno de 19 has. 2,200 m2, constituido por dicho ex fundo, ubicado en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Region de Ucayali; Que, posterior a la aprobacion en mencion, el 16/11/00, los miembros de la nueva Comision, mediante Dictamen Nº 01, tomado en Sesion Nº 001-2000CTHST, desaprobaron por UNANIMIDAD el referido proyecto, debido a que existio inadecuacion del Proyecto con la zonificacion aprobada en el Plan Director; asimismo por no existir una observancia de la conti-

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