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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes MOQUEGUA TURISMO E.I.R.L., las concesio- nes de ruta: MOQUEGUA - AREQUIPA y viceversa y AREQUIPA - TACNA y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución, de acuerdo a los siguien- tes términos: RUTA "A" :MOQUEGUA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :MOQUEGUA DESTINO :AREQUIPA FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Dos Ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un Ómnibus UJ-1314 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un Ómnibus UJ-1315 (1985) HORARIOS :Salida de Moquegua: a las 05.15 y 13.00 horas Salida de Arequipa: a las 09.45 y 13.00 horas RUTA "B" :AREQUIPA - TACNA y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :TACNA FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres Ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos Ómnibus UJ-1124 (1983) - UJ-1337 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un Ómnibus UH-2327 (1987) HORARIOS :Salida de Arequipa: a las 09.00 y 14.00 horas Salida de Tacna: a las 09.00 y 20.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Artículo Segundo.- La presente Resolución debe- rá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23181CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen reestructurar la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2001-CE-PJ Lima, 28 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 009-SCJ/CR y 010-SCJ/CR, del Presi- dente de la Subcomisión Encargada de verificar el Monto y el Destino de los Gastos Efectuados por el Poder Judi- cial desde 1992, a la fecha, con Motivo del Proceso de la Reforma de la Comisión de Justicia del Congreso de la República; los Informes Internos Nºs. 012-2001-PJ-OIG/ UQI y su ampliatorio, del Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; y el Informe elaborado por el señor Consejero doctor Walter Vásquez Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Subcomisión Encargada de verificar el Monto y el Destino de los Gastos Efectuados por el Poder Judicial desde 1992, a la fecha, con Motivo del Proceso de la Reforma de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, remite su Informe Final, en fojas 10, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, recomendando que se adopten acciones seve- ras e inmediatas de control que permitan ir subsanan- do las deficiencias encontradas, anexándose, al mis- mo, actuados a fojas 95. Que, posteriormente, el Presidente de la citada Subcomisión hace de conocimiento del Presidente del Supremo Tribunal, que dicho informe está contenido en 10 folios, manifestando que la documentación agre- gada no es de su responsabilidad, precisando que el señor Hugo de Rojas Guedes, fue el portador del citado documento cursado a la Corte Suprema. Que, aparece del Oficio Nº 2226-2001-CJ/CR dirigi- do por el Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, haber recibido de parte de la Subcomisión, presidida por el Congresista ingeniero Daniel Núñez Castillo, un Informe Preliminar de 66 páginas que guarda identidad con el documento acom- pañado al Informe Final remitido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, hecho que permite infe- rir que la mencionada Subcomisión de la Comisión de Justicia del Congreso de la República elaboró dos informes: uno preliminar que remitió a la Comisión de Justicia del Congreso; y otro, final, en 10 folios, que remitió a la Presidencia del Supremo Tribunal. Que el señor Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República asevera que hay identi- dad entre el Informe Preliminar y los documentos añadidos al Informe Final, estableciéndose así que el señor Hugo de Rojas Guedes hizo tal adición indebi- damente, puesto que se trata de documentos internos del Congreso de la República; evidenciándose, enton- ces, responsabilidad de carácter administrativo. Que, en lo que se refiere al contenido del informe de la Subcomisión del Congreso encargada de verificar el monto y destino de los gastos efectuados por el Poder Judicial desde 1992, a la fecha, con motivo del Proceso de Reforma, aparecen indicadores que permiten estable- cer que la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial no ha tenido desempeño satisfactorio, advirtiéndose deficiencias en lo que se refiere a accio- nes de control en relación al denominado Proceso de Reforma Judicial, situación que origina la necesidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones y en sesión extraordinaria de la fecha;Pág. 210010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001