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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 210022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 de Madre de Dios y registrado en el Asiento Nº 266 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles corres- pondiente al departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 034-95-PRONAA/P, ratifi- cado mediante Oficio Nº 034-98-GGA/PRONAA, el Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA solicitó la afectación en uso del terreno descrito en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 717-95-PE-CTAR/RI, ratificado mediante Oficio Nº 055-2001-CTAR-Ma- dre de Dios, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios solicita la afectación del inmueble submate- ria para destinarlo a almacén de bienes y materiales diversos de obra, así como para la construcción de un garaje; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejo- ras ni de indemnización alguna por las obras ejecuta- das; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria del Estado se aprueban mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparticiones del Estado, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administra- ción de la Propiedad Fiscal, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo cual resultan atendibles las solicitudes formuladas por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios y por el Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el inmueble de 23 000,00 m2, ubicado en la avenida Madre de Dios y el jirón Libertad s/n, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente inscrito en la Ficha Nº 6691 del Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios, según el siguiente detalle: - 7 796,00 m2 a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios, a fin de que lo destine para almacén de bienes y materiales diversos de obra, así como para la construcción de un garaje. - 15 204,00 m2 a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a fin de destinarlo para sus fines institucionales. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 30871MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0896 Ate, 7 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; El Expediente Nº 9786-00 seguido por CAR- MEN SAKUGAWA TAKAESU y SHOEI YAMAUCHI YAMAUCHI, en el que se solicita: Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-3 y autorizaciones para la inscrip- ción individualizada de lotes, para celebrar contratos de venta garantizada, para llevar a cabo construccio- nes simultáneas y para la ejecución de obras integrales correspondientes a la Urb. "EL BANCO DE JAVIER PRADO", constituida por el terreno de 25,000.00 m2 denominado como parcela UC Nº 10316-P de propie- dad de CARMEN SAKUGAWA TAKAESU y SHOEI YAMAUCHI YAMAUCHI, ubicado en el ex Fundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 3º y la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente desde el 21 de noviembre de 1997, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respecti- va jurisdicción, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas a partir de la vigencia de la Ley, incluyendo los casos de regularización de Habili- taciones pendientes o en trámite; Que, mediante la Ley Nº 26371 de fecha 22 de octubre de 1995, se autoriza a propietarios de terrenos declarados como parques zonales para que utilicen parte de éstos con fines comerciales, de vivienda y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-95-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26371, que norma el procedimiento y condiciones para hacer efectiva la autorización que establece dicha ley; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005- 98-MTC/15.01.VC de fecha 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y se establece que todos los terrenos conformantes del Par- que Zonal Puruchuco se someterán a las disposiciones contenidas en la sectorización general y asignación de áreas de uso aprobadas; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Ate, en Acuerdo Nº 05-02-01-CTDHU/MDA tomado en Sesión Nº 02-2001 de fecha 23 de julio del 2001, emite Dictamen Favorable para la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-3, correspondiente a la Urb. "EL BANCO DE JAVIER PRADO", constituida por el te- rreno de 25,000.00 m2 denominado como parcela UC Nº 10316-P de propiedad de CARMEN SAKUGAWA TAKAESU y SHOEI YAMAUCHI YAMAUCHI, ubica- do en el ex Fundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la autorización para la ejecución de obras integrales o progresivas y la celebración de contra- tos de venta garantizada, están contempladas en el