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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 210011 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 Lima, y el pedido de destitución efectuado por la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de mayo del 2001, por Resolución Nº 012- 2001-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura abrió proceso disciplinario a la doctora Luisa Azucena Valdivieso Franco de Campos, por su actua- ción como Juez del Primer Juzgado de Familia del Cono Norte de Lima; Que, el 28 de mayo del 2001 la procesada formuló su descargo; asimismo, el 17 de julio, prestó su declara- ción, informando oralmente ante el Pleno del Consejo el 31 de julio; Que, respecto a la Queja OCMA Nº 690-99, se ha acreditado que, el 17 de marzo de 1999, el Presidente de la Codicma del Cono Norte de Lima verificó que la procesada tenía en su despacho el Expediente Nº 98- 1188, sobre Abandono, pese a que el 10 de marzo se le había notificado la Resolución Administrativa Nº 42- 99-P-CSJ-CNL, por la cual se disponía el traslado al Juzgado Mixto de Trabajo y Familia de todos los secre- tarios de Juzgado en materia tutelar de los cuatro Juzgados de Familia, así como la remisión de todos los expedientes a sus respectivos juzgados de origen, por lo que ya había perdido competencia en el referido expediente; Que, si bien la procesada señaló en su descargo que no remitió el expediente antes citado debido a que no había notificado la sentencia, expedida según ella el 9 de marzo, sin embargo, en su declaración de fojas 09 a 12, del 17 de marzo de 1999, admitió que era cierto que el día 16 de marzo no se había expedido sentencia en el expediente, y que se había consignado en aquélla fecha atrasada, esto es el 9 de marzo de 1999; asimismo, admitió "en honor a la verdad" que el 16 de marzo aún no había firmado la sentencia, pero que sí estaba proyectada e incluso con su sello, pero no la firmó porque tenía que agregarle el avocamiento del secreta- rio Waldir Quijano, empero al buscar en la computado- ra el archivo se perdió, lo que significa que desde el punto de vista procesal no existía sentencia recaída en el mencionado proceso, y en tal virtud, su obligación fue remitir el aludido proceso el 10 de marzo, mas no lo hizo, violentando una disposición superior reteniéndo- lo indebidamente, y en especial emitió y suscribió una sentencia sin tener facultad para ello; Que, el argumento de defensa esgrimido por la procesada respecto a que comisionó a su adscrita, por intermedio de la asistenta social, para que fuera a la casa de dos personas que eran parte en el proceso, a fin de convocarlas al juzgado para notificarles la senten- cia de fecha 9 de marzo de 1999, debido a que esto sucedió el 16 de marzo, fecha en que la misma procesa- da admitió que aún no había firmado la sentencia; Que, de lo expresado por la procesada se desprende que pretendió poner una fecha atrasada a la supuesta sentencia que no había emitido, y que firmó posterior- mente, debido a que debía regularizar las firmas de dos personas en sus declaraciones y un acta de entrega de menor, motivo por el cual no remitió el expediente al juzgado competente, como era su obligación, sino que lo retuvo en su poder a efecto de regularizar los actuados, emitiendo la respectiva sentencia con fecha anterior únicamente para justificar su demora en remitir el expediente; Que, en consecuencia, la imputación referida a que ordenó que una persona ajena al Poder Judicial acu- diera al domicilio de personas comprendidas en el antes mencionado proceso, llevando fuera del juzgado el expediente, a fin de regularizar algunos actuados judiciales, como los de consignar firmas en dos declara- ciones y en un acta de entrega de menor, así como que no expidió oportunamente sentencia en dicho proceso, se han probado; Que, en la Visita ODICMA Nº 361-2000, se ha probado: a) Que, la procesada dispuso la entrega de menores tutelados a personas desconocidas, sin que seRESUELVE: Primero.- APROBAR en todas sus partes el infor- me elaborado por el señor Consejero doctor Walter Vásquez Vejarano. Segundo.- DESESTIMAR los Informes Internos Nºs. 012-2001-PJ-OIG/UQI y su ampliatorio, del Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judi- cial. Tercero.- RETIRAR la confianza al señor CPC Luis Gonzales Miranda, Jefe de la Oficina de Inspec- toría General del Poder Judicial, con conocimiento de la Contraloría General de la República, para los fines legales consiguientes. Cuarto.- REESTRUCTURAR la Oficina de Inspec- toría General del Poder Judicial, proceso que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la designación del nuevo Jefe de la mencionada Oficina; asimismo en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, brindará las facilidades necesarias para la labor de la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la República. Quinto.- Que la Gerencia General del Poder Judi- cial, disponga la inmediata custodia de la docu- mentación correspondiente a la ex Gerencia Central de la Reforma. Sexto.- Anotar en el legajo personal del ex locador señor Hugo de Rojas Guedes, que obra en la Supervi- sión de Personal del Poder Judicial, la irregularidad administrativa advertida. Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presi- dente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Geren- cia General, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 30934 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrada por su actua- ción como Jueza del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2001-PCNM P.D. Nº 006-2001-CNM San Isidro, 13 de agosto de 2001 VISTO; El proceso disciplinario número 006-2001- CNM, seguido contra la doctora Luisa Azucena Valdivieso Franco de Campos, por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia del Cono Norte de