Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de MORDAZA del 2001, por Resolucion Nº 0122001-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA de MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Familia del MORDAZA Norte de Lima; Que, el 28 de MORDAZA del 2001 la procesada formulo su descargo; asimismo, el 17 de MORDAZA, presto su declaracion, informando oralmente ante el Pleno del Consejo el 31 de julio; Que, respecto a la Queja OCMA Nº 690-99, se ha acreditado que, el 17 de marzo de 1999, el Presidente de la Codicma del MORDAZA Norte de MORDAZA verifico que la procesada tenia en su despacho el Expediente Nº 981188, sobre Abandono, pese a que el 10 de marzo se le habia notificado la Resolucion Administrativa Nº 4299-P-CSJ-CNL, por la cual se disponia el traslado al Juzgado Mixto de Trabajo y Familia de todos los secretarios de Juzgado en materia tutelar de los cuatro Juzgados de Familia, asi como la remision de todos los expedientes a sus respectivos juzgados de origen, por lo que ya habia perdido competencia en el referido expediente; Que, si bien la procesada senalo en su descargo que no remitio el expediente MORDAZA citado debido a que no habia notificado la sentencia, expedida segun MORDAZA el 9 de marzo, sin embargo, en su declaracion de fojas 09 a 12, del 17 de marzo de 1999, admitio que era MORDAZA que el dia 16 de marzo no se habia expedido sentencia en el expediente, y que se habia consignado en aquella fecha atrasada, esto es el 9 de marzo de 1999; asimismo, admitio "en honor a la verdad" que el 16 de marzo aun no habia firmado la sentencia, pero que si estaba proyectada e incluso con su sello, pero no la MORDAZA porque tenia que agregarle el avocamiento del secretario Waldir MORDAZA, empero al buscar en la computadora el archivo se perdio, lo que significa que desde el punto de vista procesal no existia sentencia recaida en el mencionado MORDAZA, y en tal virtud, su obligacion fue remitir el aludido MORDAZA el 10 de marzo, mas no lo hizo, violentando una disposicion superior reteniendolo indebidamente, y en especial emitio y suscribio una sentencia sin tener facultad para ello; Que, el argumento de defensa esgrimido por la procesada respecto a que comisiono a su adscrita, por intermedio de la asistenta social, para que fuera a la MORDAZA de dos personas que eran parte en el MORDAZA, a fin de convocarlas al juzgado para notificarles la sentencia de fecha 9 de marzo de 1999, debido a que esto sucedio el 16 de marzo, fecha en que la misma procesada admitio que aun no habia firmado la sentencia; Que, de lo expresado por la procesada se desprende que pretendio poner una fecha atrasada a la supuesta sentencia que no habia emitido, y que MORDAZA posteriormente, debido a que debia regularizar las firmas de dos personas en sus declaraciones y un acta de entrega de menor, motivo por el cual no remitio el expediente al juzgado competente, como era su obligacion, sino que lo retuvo en su poder a efecto de regularizar los actuados, emitiendo la respectiva sentencia con fecha anterior unicamente para justificar su demora en remitir el expediente; Que, en consecuencia, la imputacion referida a que ordeno que una persona ajena al Poder Judicial acudiera al domicilio de personas comprendidas en el MORDAZA mencionado MORDAZA, llevando fuera del juzgado el expediente, a fin de regularizar algunos actuados judiciales, como los de consignar firmas en dos declaraciones y en un acta de entrega de menor, asi como que no expidio oportunamente sentencia en dicho MORDAZA, se han probado; Que, en la Visita ODICMA Nº 361-2000, se ha probado: a) Que, la procesada dispuso la entrega de menores tutelados a personas desconocidas, sin que se

Primero.- APROBAR en todas sus partes el informe elaborado por el senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Vejarano. Segundo.- DESESTIMAR los Informes Internos Nºs. 012-2001-PJ-OIG/UQI y su ampliatorio, del Jefe de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Tercero.- RETIRAR la confianza al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica, para los fines legales consiguientes. Cuarto.- REESTRUCTURAR la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, MORDAZA que debera llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados a partir de la designacion del MORDAZA Jefe de la mencionada Oficina; asimismo en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial, brindara las facilidades necesarias para la labor de la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica. Quinto.- Que la Gerencia General del Poder Judicial, disponga la inmediata custodia de la documentacion correspondiente a la ex Gerencia Central de la Reforma. Sexto.- Anotar en el legajo personal del ex locador senor MORDAZA de MORDAZA Guedes, que obra en la Supervision de Personal del Poder Judicial, la irregularidad administrativa advertida. Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, Gerencia General, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30934

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrada por su actuacion como Jueza del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2001-PCNM P.D. Nº 006-2001-CNM San MORDAZA, 13 de agosto de 2001 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2001CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA de MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Familia del MORDAZA Norte de

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