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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 210017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001 prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una antici- pación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, la citada Caja Rural de Ahorro y Crédito, al tener registrado en libros un monto mayor al Valor de Realiza- ción de Mercado de la tasación efectuada a los inmuebles materia de la presente Resolución, deberá constituir las provisiones por desvalorización a que se refiere el nume- ral 6.1 de la Circular SBS Nº CR-0132-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Infor- me Nº DESF "E" 107-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamien- tos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspon- diente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Anexo BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga de de Descripción / Ubicación de en Realización Tenencia Bien Adjudi- Libros según cación Tasación Predio Sector Sinamal - distrito 30.9.00 S/. 6,877.94 S/. 24,676.80 30.3.02 Rústico Yuracyacu - Rioja - San Martín Predio Rústico Distrito Posic - Rioja - 30.9.00 S/. 27,250.00 S/. 19,110.00 30.3.02 San Martín Predio Distrito Bajo Biavo - 30.9.00 S/. 56,248.00 S/. 33,775.00 30.3.02 Rústico Bellavista - San Martín Predio Distrito Bajo Biavo - 30.9.00 S/. 112,638.40 S/. 70,000.00 30.3.02 Rústico Bellavista - San Martín 30903Autorizan el funcionamiento de la Edpy- me Alternativa S.A. como empresa del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 652-2001 Lima, 4 de setiembre del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los Organizadores, señor José Gonzales Tapia, para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarro- llo de la Pequeña y Microempresa, bajo la denomina- ción social de EDPYME ALTERNATIVA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0885-99 d el 29.9.99 se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritura Pública del 2000.3.31 y modificatoria de la misma fecha, extendida ante la N ota- ría Pública del Dr. Jorge Vílchez Lozada, quedando inscri- ta la constitución de la misma en la Partida Electrónica Nº 11001404 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón; Que, mediante Escritura Pública del 31.7.01 extendida ante el Sr. Notario Carlos Caballero Bur- gos se suscribe la modificación de la Escritura Públi- ca de Constitución Social de EDPYME ALTER- NATIVA S.A. la que fuera aprobada mediante Reso- lución SBS Nº 550-2001 de fecha 24.7.01; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYME ALTERNA- TIVA S.A. ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capa- citada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E" 103/OT-2001 y la opinión favora- ble de la Superintendencia Adjunta de Banca y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones confe- ridas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la EDPYME ALTERNATIVA S.A., como una empresa del sistema financiero con sede principal en la calle 7 de Enero Nº 232, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento el que deberá ser publi- cado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacio- nal, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30904