Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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prorroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, la citada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito, al tener registrado en libros un monto mayor al Valor de Realizacion de MORDAZA de la tasacion efectuada a los inmuebles materia de la presente Resolucion, debera constituir las provisiones por desvalorizacion a que se refiere el numeral 6.1 de la Circular SBS Nº CR-0132-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 107-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. proceda a la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca Anexo BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA Fecha de Descripcion / Ubicacion de Bien Adjudicacion Predio Sector Sinamal - distrito MORDAZA Yuracyacu - MORDAZA San MORDAZA Predio MORDAZA Distrito Posic - MORDAZA San MORDAZA Predio Distrito Bajo Biavo MORDAZA Bellavista - San MORDAZA Predio Distrito Bajo Biavo MORDAZA Bellavista - San MORDAZA 30.9.00 Valor en Libros Valor de Prorroga de Realizacion Tenencia segun Tasacion 30.3.02

Autorizan el funcionamiento de la Edpyme Alternativa S.A. como empresa del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 652-2001 MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los Organizadores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa, bajo la denominacion social de EDPYME ALTERNATIVA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorizacion de organizacion otorgada por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 0885-99 del 29.9.99 se ha constituido la referida EDPYME mediante Escritura Publica del 2000.3.31 y modificatoria de la misma fecha, extendida ante la Notaria Publica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando inscrita la constitucion de la misma en la Partida Electronica Nº 11001404 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon; Que, mediante Escritura Publica del 31.7.01 extendida ante el Sr. Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se suscribe la modificacion de la Escritura Publica de Constitucion Social de EDPYME ALTERNATIVA S.A. la que fuera aprobada mediante Resolucion SBS Nº 550-2001 de fecha 24.7.01; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 600-98 y en el Articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYME ALTERNATIVA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 11º de la referida Resolucion, encontrandose tecnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E" 103/OT-2001 y la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la EDPYME ALTERNATIVA S.A., como una empresa del sistema financiero con sede principal en la MORDAZA 7 de Enero Nº 232, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el Articulo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30904

S/. 6,877.94 S/. 24,676.80

30.9.00 S/. 27,250.00 S/. 19,110.00

30.3.02

30.9.00 S/. 56,248.00 S/. 33,775.00

30.3.02

30.9.00 S/. 112,638.40 S/. 70,000.00

30.3.02

30903

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