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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 201009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 013-2001- MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Puerto de CHANCAY; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "CALIPUY y SAN GA- LLAN" con matrículas de bandera peruana Nº CO- 19488-SM y CO 16601-EM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30515 Otorgan licencia a Petrolera Transoceá- nica S.A. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y ter- minal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192, 026910 y 033951) presentadas por la empresa PETRO- LERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y co- nexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 261-2001-MTC/15.15.03 y 157-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Regla-mento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLE- RA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 002-2001- MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avitualla- miento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las dispo- siciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30517 Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Moquegua-Arequipa y Arequipa-Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1817-2000-MTC/15.18 Lima, 17 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001217, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en ómnibus e Infor- me Técnico Nº 773-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MOQUEGUA TURIS- MO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de ruta: MOQUEGUA - AREQUIPA y viceversa y AREQUIPA - TACNA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 773-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Pág. 210009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de setiembre de 2001