Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001 15 de setiembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES LEGALES

Pag. 201009 210009

Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 013-2001MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Puerto de CHANCAY; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones denominadas "CALIPUY y SAN GALLAN" con matriculas de bandera peruana Nº CO19488-SM y CO 16601-EM, respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30515

mento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 002-2001MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico

026910 y 033951) presentadas por la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y el Terminal Portuario del Callao;

Otorgan licencia a Petrolera Transocea30517 nica S.A. para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terOtorgan concesiones a empresa para minal portuario del Callao prestar servicio publico de transporte RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2001-MTC/15.15 terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Moquegua-Arequipa y MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Arequipa-Tacna Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005192,
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1817-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 17 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001217, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en omnibus e Informe Tecnico Nº 773-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MORDAZA TURISMO E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa y MORDAZA TACNA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 773-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 261-2001-MTC/15.15.03 y 157-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Regla-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.