NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 210040 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 liario escolar, perjudicando la continuidad de los servicios educativos; Que, como consecuencia de ello, mediante Decreto Su- premo Nº 019-2001-PCM de 2 de marzo de 2001, se ha declarado en Estado de Emergencia por el plazo de 60 días, los distritos de las provincias afectadas; posteriormente, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2001-PCM, se compren- de en el Estado de Emergencia a todo el departamento, prorrogando su duración por 30 días; dichos dispositivos, establecieron la obligación de las instituciones públicas vinculadas con las operaciones de emergencia, de brindar ayuda a las personas en peligro, y realizar acciones de habilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios; Que, como parte de la adopción de medidas de apoyo y ayuda a la población escolar damnificada, a iniciativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Social (INFES), se ha fabricado 376 módulos de mobilia- rio escolar, para ser distribuidos a los Centros Educati- vos determinados por la Dirección Regional de Educa- ción Puno; de los cuales, 336 módulos, se encontraban en Almacenes del INFES en Lima, pendiente de su traslado a Puno; Que, mediante Oficio Nº 366-2001-ZONAL-IX PUNO- PRES/INFES, dicha entidad ha manifestado su imposibi- lidad de concretar el traslado de los 336 módulos de mobi- liario escolar, debido a fuertes limitaciones presupuestales; dicha situación ha obligado al CTAR Puno, asumir los gastos de transporte de los módulos de mobiliario escolar a esta ciudad, lo cual beneficiará a 13,440 alumnos en un solo turno y 26,880 alumnos si los Centros Educativos atendie- ran en doble turno; Que, si bien es cierto que el transporte de los módulos de mobiliario escolar a la ciudad de Puno, importa la suma de S/. 146,250.00, cuyo proceso de selección debería efec- tuarse por Adjudicación Directa Pública con las publicacio- nes de ley; por otra parte, existe la necesidad apremiante de que los Centros Educativos del departamento, cuenten con los citados módulos de mobiliario escolar, lo que permi- tirá la continuación de los servicios educativos; Que, la realización de las publicaciones necesarias en el proceso de Adjudicación Directa Pública, retardaría el traslado de los módulos de mobiliario escolar de la ciudad de Lima a Puno, por lo que habiéndose configurado una situación de urgencia, es procedente la declaración de tal situación en vía de regularización, y autorizar la contrata- ción de servicio de transporte, exonerándolo del requisito de la publicación, para que se lleve adelante conforme al proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, considera como situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a ley; correspondiente al Titular de Pliego aprobar la exone- ración, según el inciso a) del Artículo 20º del mismo texto de normas; Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Legal Nº 234-2001-CTAR-PUNO/GRAJ, Oficio Nº 003-2001-CTAR- PUNO/CEP e Informe Nº 016-2001-CTAR-PUNO/GRA- SGAPF-UA, que sustentan la contratación de servicios de transporte efectuada; es necesario que en vía de regularización, se procesa a la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, en la contratación de servicios de transporte de los módulos de mobiliario escolar, autorizando su contratación por el proceso de Adjudicación Directa Selectiva; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Suprema Nº 104-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en vía de regulari- zación, en situación de urgencia la contratación de servicios de transporte de 336 módulos de mobiliario escolar, de la ciudad de Lima a la ciudad de Puno, para su distribución enlos Centros Educativos determinados por la Dirección Re- gional de Educación Puno; exonerándolo del proceso de Adjudicación Directa Pública, autorizando, en vía de regularización, al Comité Especial Permanente, la realiza- ción del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución y los informes que lo sustentan, en conocimiento de la Contralo- ría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE PERCY REYES MARTINEZ Presidente Ejecutivo 30946 MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran nulidad de oficio de Proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001-CEP/MDL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 454 Lince, 24 de agosto de 2001 VISTO: El proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 2001-CEP/MDL; y, CONSIDERANDO: Que, se podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección cuando hayan sido dictados por órgano incom- petente, contravengan normas legales, contengan un impo- sible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, conforme lo señala el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM concordante con el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión del proceso de selección del visto, se observa que el Calendario de las Bases no respeta el período mínimo de tres días para la formulación de consultas y observaciones, establecido por los Artículos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como las respectivas Bases no han sido aprobadas mediante la resolución correspondiente, según lo prescribe el primer párrafo del Art. 82º del citado Regla- mento, y que la cancelación del proceso comunicada con fecha 13 de junio por el Comité no era de su competencia, de acuerdo al Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 21º de su Reglamento; Estando al Informe Nº 252-2001-MDL/OA-URH y L. del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Logística y el Informe Legal Nº 849-2001/OAJ-MDL de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001-CEP/MDL, debiendo retrotraerse dicho proceso a la etapa de Aprobación de Bases. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la presente al Comité Especial Permanente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General la publicación de la presente dentro del término legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 30949