Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

liario escolar, perjudicando la continuidad de los servicios educativos; Que, como consecuencia de ello, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-PCM de 2 de marzo de 2001, se ha declarado en Estado de Emergencia por el plazo de 60 dias, los distritos de las provincias afectadas; posteriormente, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2001-PCM, se comprende en el Estado de Emergencia a todo el departamento, prorrogando su duracion por 30 dias; dichos dispositivos, establecieron la obligacion de las instituciones publicas vinculadas con las operaciones de emergencia, de brindar ayuda a las personas en peligro, y realizar acciones de habilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios; Que, como parte de la adopcion de medidas de apoyo y ayuda a la poblacion escolar damnificada, a iniciativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y Social (INFES), se ha fabricado 376 modulos de mobiliario escolar, para ser distribuidos a los Centros Educativos determinados por la Direccion Regional de Educacion Puno; de los cuales, 336 modulos, se encontraban en Almacenes del INFES en MORDAZA, pendiente de su traslado a Puno; Que, mediante Oficio Nº 366-2001-ZONAL-IX PUNOPRES/INFES, dicha entidad ha manifestado su imposibilidad de concretar el traslado de los 336 modulos de mobiliario escolar, debido a fuertes limitaciones presupuestales; dicha situacion ha obligado al CTAR MORDAZA, asumir los gastos de transporte de los modulos de mobiliario escolar a esta MORDAZA, lo cual beneficiara a 13,440 alumnos en un solo turno y 26,880 alumnos si los Centros Educativos atendieran en doble turno; Que, si bien es MORDAZA que el transporte de los modulos de mobiliario escolar a la MORDAZA de MORDAZA, importa la suma de S/. 146,250.00, cuyo MORDAZA de seleccion deberia efectuarse por Adjudicacion Directa Publica con las publicaciones de ley; por otra parte, existe la necesidad apremiante de que los Centros Educativos del departamento, cuenten con los citados modulos de mobiliario escolar, lo que permitira la continuacion de los servicios educativos; Que, la realizacion de las publicaciones necesarias en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, retardaria el traslado de los modulos de mobiliario escolar de la MORDAZA de MORDAZA a MORDAZA, por lo que habiendose configurado una situacion de urgencia, es procedente la declaracion de tal situacion en via de regularizacion, y autorizar la contratacion de servicio de transporte, exonerandolo del requisito de la publicacion, para que se lleve adelante conforme al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, considera como situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; correspondiente al Titular de Pliego aprobar la exoneracion, segun el inciso a) del Articulo 20º del mismo texto de normas; Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Legal Nº 234-2001-CTAR-PUNO/GRAJ, Oficio Nº 003-2001-CTARPUNO/CEP e Informe Nº 016-2001-CTAR-PUNO/GRASGAPF-UA, que sustentan la contratacion de servicios de transporte efectuada; es necesario que en via de regularizacion, se procesa a la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, en la contratacion de servicios de transporte de los modulos de mobiliario escolar, autorizando su contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Suprema Nº 104-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en via de regularizacion, en situacion de urgencia la contratacion de servicios de transporte de 336 modulos de mobiliario escolar, de la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, para su distribucion en

los Centros Educativos determinados por la Direccion Regional de Educacion Puno; exonerandolo del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, autorizando, en via de regularizacion, al Comite Especial Permanente, la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion y los informes que lo sustentan, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 30946

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran nulidad de oficio de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2001-CEP/MDL
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 454 Lince, 24 de agosto de 2001 VISTO: El MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022001-CEP/MDL; y, CONSIDERANDO: Que, se podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, conforme lo senala el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM concordante con el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revision del MORDAZA de seleccion del visto, se observa que el Calendario de las Bases no respeta el periodo minimo de tres dias para la formulacion de consultas y observaciones, establecido por los Articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como las respectivas Bases no han sido aprobadas mediante la resolucion correspondiente, segun lo prescribe el primer parrafo del Art. 82º del citado Reglamento, y que la cancelacion del MORDAZA comunicada con fecha 13 de junio por el Comite no era de su competencia, de acuerdo al Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 21º de su Reglamento; Estando al Informe Nº 252-2001-MDL/OA-URH y L. del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Logistica y el Informe Legal Nº 849-2001/OAJ-MDL de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 47º numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2001-CEP/MDL, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA a la etapa de Aprobacion de Bases. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de la presente al Comite Especial Permanente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente dentro del termino legal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30949

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