NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 7
Pág. 210033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Designan profesional de la Asesoría Téc- nica Especializada de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2001-TR Lima, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Técnica Especializada de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, es necesario designar al profesional que desempe- ñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MARIA LUISA ELIAS SOTO, en el cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Técnica Especializada de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 30996 M T C Autorizan a la Dirección General de Cami- nos la adquisición de petróleo diesel me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2001-MTC/15.02 Lima, 22 de agosto de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 1813-2001-MTC/15.17 y sus antece- dentes: Informe Nº 138-2001-MTC/15.17.04 y Oficio Nº 088- 2001-MTC/15.17.04-MCCSPLCHM, mediante los cuales se solicita la expedición de la Resolución Ministerial corres- pondiente para autorizar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 40,000 galones de combus- tible Petróleo Diesel-2 por un monto de S/. 286 236 (doscien- tos ochenta y seis mil doscientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), para ser utilizados en la ejecución de la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera San Pedro de Lloc-Chocofán-Mazanca; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 138-2001-MTC/15.17.04, la Dirección de Carreteras viene ejecutando la Obra: Cons- trucción y Mejoramiento de la Carretera San Pedro de Lloc- Chocofán-Mazanca, bajo la modalidad de Obras por Admi- nistración Directa; Que, de acuerdo al referido informe, mediante Oficios Nºs. 004 y 038-2001-MTC/15.17.04-MCCSPLLCHM, el Residente de Obra, señaló la necesidad de adquirir la cantidad de 68,000 galones de Petróleo Diesel-2, por un Valor Referencial de S/. 486,600.00 (cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos y 00/ 100 nuevos soles), ante lo cual se procedió a nombrar al Comité Especial de la Licitación Pública correspondiente; Que, con fecha 24 de julio, el referido proceso de selec- ción fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor, en aplicación del Artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;Que, de acuerdo el referido informe, la Construcción y Mejoramiento de la Carretera San Pedro de Lloc-Chocofán- Mazanca, se encuentra en plena ejecución y a fin de man- tener el ritmo de trabajo en obra y no paralizar los trabajos que originen atraso en el cumplimiento del calendario programado de Avance de Obra, es imprescindible tener operativo el equipo mecánico al servicio del proyecto, para lo cual es indispensable contar con el combustible Petróleo Diesel-2 para el funcionamiento de la maquinaria; Que, en consecuencia para no comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las obras, se solicita en el referido informe, se declare en situación de urgencia la adquisición de 40,000 galones de Petróleo Diesel-2 por un Valor Referencial de S/. 286 236.00 (doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), mientras dure el proceso de Segunda Convocatoria; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, es necesario adquirir los 40,000 galones de Petróleo Diesel-2, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía; a fin que no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de las referidas obras; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supre- mo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de combustible Petróleo Diesel-2 para la ejecu- ción de la obra: Construcción y Mejoramiento de la Carre- tera San Pedro de Lloc-Chocofán-Mazanca. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la adquisición de 40,000 galones de Petróleo Diesel-2. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Cami- nos del Ministerio de Transportes, Vivienda y Construc- ción, la adquisición de 40 000 galones de Petróleo Diesel-2, hasta por un monto de S/. 286 500.00 (doscientos ochenta y seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30937