NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 2
Pág. 210028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 Nacional de Estadística e Informática, y el desarrollo de las actividades estadísticas e informáticas que se sometan a su consideración. Artículo 2º.- El CCONEI tiene como ámbitos de compe- tencia los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática. Para los fines de operatividad y funcionamiento, el CCONEI está compuesto por: a) El Consejo Consultivo Nacional de Estadística - CCO- NE; y, b) El Consejo Consultivo Nacional de Informática- CCONI. Cada Consejo asume responsabilidades y ejecuta activida- des en el ámbito de su competencia dentro de los Sistemas Nacionales correspondientes. Artículo 3º.- El CCONEI tiene como finalidad: a) Establecer un organismo de concertación entre repre- sentantes del Sector Privado y las entidades de la Administra- ción Pública. b) Actuar como mecanismo de consulta de los Organos Estadísticos e Informáticos del Sector Público en cuanto a proyectos o actividades de interés nacional. Artículo 4º.- Son objetivos del CCONEI, los siguientes: a) Contribuir al mejoramiento de la producción estadística y la incorporación de las tecnologías de información en la Adminis- tración Pública para la modernización de la gestión pública. b) Mejorar el conocimiento de la demanda de la informa- ción estadística y su accesibilidad a la información estadística disponible. c) Orientar la producción estadística y el desarrollo infor- mático a las necesidades reales de los usuarios. d) Propiciar la participación del Sector Privado en la formulación de propuestas e iniciativas para el desarrollo y modernización de las actividades estadísticas e informáticas, así como en la ejecución de proyectos estadísticos y/o informáticos de interés nacional. CAPITULO II DE LA COMPOSICION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 5º.- El CCONEI, está integrado por: a) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, quien lo preside. b) El Subjefe de Estadística y/o el Subjefe de Informática, según el caso. c) El Director Técnico de Planificación, Presupuesto y Coope- ración Técnica del INEI en calidad de Secretaria Técnica. d) Un representante de cada una de las organizaciones empresariales, laborales, profesionales y universitarias, con autoridad y conocimiento del ámbito de competencia de cada Sistema Nacional. Artículo 6º.- En ausencia del Titular, asumirá la Presiden- cia el Subjefe de Estadística y/o el Subjefe de Informática del INEI, según el caso. Si ambos funcionarios estuviesen ausentes, la Presidencia será asumida por el Secretario General y/o el Director Nacional o Técnico que designe el Jefe del INEI. Artículo 7º.- Las organizaciones empresariales, laborales, profesionales y universitarias, propondrán sus representantes titulares y alternos a invitación del Jefe del INEI. Los representan- tes propuestos por cada organización son designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Son funciones y atribuciones del CCONEI los siguientes: a) Asesorar sobre la Política Nacional de Estadística e Informática. b) Opinar sobre el Plan Estratégico Institucional. c) Proponer acciones para mejorar el desarrollo de las actividades estadísticas e informáticas en el país. d) Apoyar la generación de estadísticas básicas. e) Asesorar y formular recomendaciones sobre asuntos técnicos de la producción estadística, que puedan colaborar con la modernización de la gestión pública. f) Proponer iniciativas nacionales que hagan uso y aplicación de tecnologías, normatividad y soluciones informáticas, sobre la base de recomendaciones nacionales e internacionales. g) Proponer y apoyar Programas de Cooperación Técnica en Estadística e Informática. h) Facilitar la transferencia tecnológica del Sector Privado para el mejoramiento de las actividades estadísticas e infor- máticas en el Sector Público. i) Apoyar la difusión de las publicaciones nacionales e internacionales sobre estadística e informática. j) Otras funciones que le encargue la Presidencia del CCO- NEI. Artículo 9º .- Son funciones y atribuciones de la Presiden- cia del CCONEI las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordi- narias del CCONEI.b) Aprobar la agenda de las sesiones. c) Aprobar el Programa Anual de Actividades del CCO- NEI. d) Opinar sobre los temas a ser puestos en consulta al CCONEI. e) Conformar Comisiones o Subcomisiones Técnicas de Trabajo para tratar temas especializados o urgentes. f) Supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas a las Comisiones o Subcomisiones Técnicas de Trabajo. g) Invitar a las sesiones del CCONEI a expertos o especialistas y/o a los representantes del Comité de Coordinación Interinstitu- cional de Estadística e Informática - CCOI, a solicitud de los miembros del CCONEI o cuando lo estime conveniente. h) Incorporar nuevos representantes al CCONEI. i) Actuar como portavoz oficial de las actividades y reco- mendaciones del CCONEI. j) Promover actividades y proyectos de interés nacional k) Poner a consideración del CCONEI la aprobación del Acta de las Sesiones. Artículo 10º.- La Oficina Técnica de Planificación y Presupuesto y Cooperación Técnica, desempeña las funciones de Secretaría Téc- nica del CCONEI y tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Asistir a la Presidencia en los aspectos técnico adminis- trativos del CCONEI. b) Coordinar y preparar la agenda y presentarla al Presi- dente del CCONEI, para su aprobación. c) Efectuar las citaciones a las sesiones ordinarias con anticipación de 10 días y a las extraordinarias cuando la convoque la Presidencia. d) Hacer el seguimiento al desarrollo de las actividades de cada comisión o subcomisión técnica. e) Realizar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones. f) Coordinar el soporte logístico para asegurar el adecuado funcionamiento del CCONEI. g) Coordinar, preparar y distribuir oportunamente la do- cumentación requerida para cada una de las sesiones del CCONEI. h) Elaborar y difundir las Actas de las sesiones del CCO- NEI y someterlas a su aprobación. i) Integrar la información derivada a las Sesiones y difun- dirla a todos los miembros del CCONEI. j) Llevar el registro de miembros y el archivo de la docu- mentación del CCONEI. k) Cumplir con las además funciones que se asigne la Presidencia. Artículo 11º.- El Subjefe de Estadística y el Subjefe de Informática son responsables de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las actividades de cada Comisión o Subcomi- sión Técnica, informando a la Presidencia de sus avances; así como coordinar con la Secretaría Técnica sobre el cumplimien- to de los acuerdos adoptados en las Sesiones. Artículo 12º .- Son funciones y atribuciones de los miem- bros del CCONEI las siguientes: a) Asistir y participar activamente en las sesiones del CCONEI. b) Asesorar al Jefe del INEI en materia de Estadística e Informática. c) Realizar recomendaciones sobre la información estadística que deberá producir el INEI para satisfacer las necesidades del Sector Público y Privado; así como proponer estrategias para fomentar el uso de las tecnologías de la información en el país. d) Informar sobre las necesidades y requerimientos de información estadística de la organización a las cuales repre- senta, para su tratamiento por el Sistema. e) Asesorar y emitir recomendaciones sobre los temas que se sometan a su consideración. f) Proponer acciones para el mejor desarrollo de las activi- dades estadísticas e informáticas en el país. g) Evaluar y opinar sobre los métodos, procedimientos y tecnologías informáticas utilizadas por los Sistemas Naciona- les de Estadística o Informática. h) Integrar o proponer representantes para la conforma- ción de las Comisiones y Subcomisiones Técnicas de Trabajo que acuerde la Presidencia. i) Proponer a la Presidencia la invitación de especialistas o expertos que puedan efectuar aportes al CCONEI en el tratamiento de temas específicos. j) Suscribir las actas de las sesiones de trabajo del CCONEI y los informes de las Comisiones y/o Subcomisiones Técnicas de Trabajo, y el Programa Anual de actividades del CCONEI. k) Coordinar y ejecutar acciones que la Presidencia encar- gue a su representación. l) Otras funciones que la Presidencia le asigne. CAPITULO III DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 13º.- El CCONEI se reunirá ordinariamente, la última semana de cada trimestre.